Facturacion Electronica

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Daniela Ariza
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Facturacion Electronica
  1. Aplica para:
    1. P.N o P.J. de acuerdo con el E.T. tengan la obligacion de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electronica
      1. Entrará en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses
      2. P.N o P.J. que tienen la obligacion de facturar y sean seleccionadas por la Dian y opten por expedir factura electronica.
        1. Obtenido el visto bueno del cumplimiento, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles, la DIAN expedirá la resolución que lo habilita para facturar electrónicamente.
        2. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el E.T. y decretos reglamentarios opten por expedir factura electronica
        3. Documento que soporta transacciones de venta de bienes y servicios, para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos
          1. DECRETO 2242 DE 2015
            1. RESOLUCION 19 DE 2016
              1. Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la F.E.
                1. Y está conformado por los siguientes elementos:
                  1. Formato estandar XML de la F.E. las N.D y N.C.
                    1. Habilitacion de los facturadores electronicos
                      1. Manifestar a través del Servicio Informático de F.E. de la DIAN, su intención de facturar electrónicamente de manera voluntaria, lo cual implica el ingreso al sistema de los datos del interesado y aceptar realizar todos los pasos necesarios para obtener su habilitación como facturador electrónico.
                      2. Numeracion autorizada y vigente
                        1. Codigo unico de F.E. y clave de contenido tecnico de control.
                          1. Firma adoptada por la DIAN garantizando autenticida e integridad
                            1. Autorizacion de los proveedores tecnologicos
                              1. Entrega del ejemplar de la F.E. las N.D y N.C a la DIAN
                                1. Rechazo de la F.E. por parte del adquirente, si es el caso.
                                  1. Formatos alternativos de acuse de recibo
                                    1. Registro en el catalogo de participantes
                                2. DECRETO 1349 DE 2016
                                  1. Por el cual se adiciona un capítulo, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor.
                                    1. Es la F.E. consistente en un mensaje de datos que evidencia una transacción de compraventa de bien(es) y/o servicio(s), aceptada tácita o expresamente por el adquirente.
                                      1. Puede ser expedida, emitida, recibida, archivada, circulada usando cualquier tipo de tecnología
                                        1. Para efectos de circulación, el proveedor tecnológico por medio de su sistema verificará la recepción de la F.E. por parte del adquirente/pagador y comunicará este evento al emisor
                                          1. y se entenderá aceptada si el adquirente/pagador no reclama contra su contenido, mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) dias hábiles
                                  2. Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.
                                    1. Condiciones de expedición de la F.E..
                                      1. 1. Condiciones de generacion
                                        1. Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN
                                          1. Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN
                                            1. Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T..
                                              1. Incluir firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad de la F.E. desde su expedición hasta su conservación
                                                1. Incluir el Código Único de F.E.
                                                2. 2. Condiciones de entrega
                                                  1. El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que:
                                                    1. El adquirente también expida F.E. , por tratarse de un obligado a facturar electrónicamente
                                                      1. El adquirente, no obligado a facturar electrónicamente , decida recibir factura en formato electrónico de generación
                                                  2. La habilitación para expedir F.E. deberá actualizarse por
                                                    1. Cambio de solución tecnológica
                                                      1. Cambio de proveedor tecnológico.
                                                        1. Se requiere de un proveedor tecnologico, que es la persona que podrá prestar sus servicios a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación,
                                                          1. La persona que utilice los servicios de un proveedor tecnológico a quien no se le renueve la autorización o se le cancele la misma deberá actualizar su habilitación

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                                                            • http://www.dian.gov.co/feriaservicios/documentos/Impulso_y_masificacion_de_la_Factura_Electronica_en_Colombia.pdf
                                                        2. Cancelación o no renovación de autorización de su proveedor tecnológico
                                                  3. Art. 161-1 La factura electronica es lo mismo que la factura de venta
                                                    1. Como novedad se presenta que los interasados en solicitar la autorizacion, habilitacion de la numeracion de sus facturas informen al servicio electronico los datos sobre titularidad de la cuenta y deben tener activa en alguna entidad financiera sea vigilada por superfinanciera

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                                                      • http://actualicese.com/actualidad/2016/07/26/novedades-para-los-procesos-de-autorizacion-de-numeracion-de-la-facturacion-expedidas-por-la-dian/
                                                    2. El uso de la F.E. genera beneficios como:
                                                      1. No derroche de papel
                                                        1. Disminucion de los costos
                                                          1. Menor tiempo en la tramitacion
                                                            1. Seguridad en las operaciones
                                                              1. Facilidad en las transacciones
                                                                1. Lucha contra el fraude
                                                              2. Mejora los procesos de negocio
                                                                1. Ayuda en la competitividad
                                                              3. Colabora al medio ambiente
                                                            2. El compromiso de las PN y PJ adquirentes es que tiene el deber de exigir factura o documento equivalente, deben recibirla o rechazarla y luego conservarla

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                                                              • http://actualicese.com/actualidad/2016/08/26/personas-naturales-y-juridicas-adquirentes-y-su-funcion-respecto-a-la-factura-electronica/
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