DERECHO FAMILIAR

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derecho familiar
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DERECHO FAMILIAR
  1. Consecuencias
    1. Las relacionadas con la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones y de estados jurídicos.
      1. Creación
        1. Se presentan principalmente respecto a estados jurídicos, originan un conjunto de derechos y obligaciones de una manera más o menos permanente
        2. Transmisión
          1. Son excepcionales, pueden presentarse en dos casos.
            1. Adopción
              1. Tutela testamentaria
            2. Modificación
              1. Las consecuencias modificativas en el derecho familiar operan como un efecto De las consecuencias constitutivas, traslativas o extintivas. Por ejemplo el matrimonio y la adopción son instituciones cuya función principal consiste en crear estados jurídicos respectivos y se modifica la situación jurídica de las partes.
              2. Extinción
                1. Son frecuentes esta clase de consecuencias que el derecho civil regula en distintos casos. Se puede señalar las consecuencias extintivas que se presentan por virtud de la disolución del matrimonio en los casos de divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges
              3. Las referentes a la aplicación de determinadas sanciones
              4. Relaciones jurídicas
                1. Son aquellas vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio el concubinato, el divorcio, la patria potestad o la tutela.
                  1. El parentesco comprende todas las relaciones específicas de la filiación legítima o natural y de la patria potestad
                  2. En el derecho familiar se regulan relaciones privadas, patrimoniales y no patrimoniales, de carácter relativo.
                    1. Las relaciones familiares son de caracter privado, en virtud de que sólo interviene particulares como sujetos activos y pasivos.
                    2. Objetos de las relaciones jurídicas
                      1. Formas directas de conducta
                        1. Todas aquellas que constituyan obligaciones de hacer o no hacer o de tolerar.
                        2. Formas indirectas de conducta
                          1. todas las que se refieren a las cosas en la prestación alimentaria, en la sociedad conyugal, en el régimen de separación de bienes, en las donaciones antenupciales.
                      2. FUENTES PRINCIPALES
                        1. El parentesco y el matrimonio.
                          1. Tres formas de parentesco
                            1. Consanguinidad, afinidad, adopción (Civil)
                              1. Parentesco consanguíneo
                                1. Es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común.
                                  1. Líneas
                                    1. La línea recta: se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras;
                                      1. La línea transversal: la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
                                      2. Consecuencias jurídicas del parentesco
                                        1. 1.- CREA EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DE LOS ALIMENTOS
                                          1. ALIMENTOS
                                            1. Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco. También se presentan como una consecuencia del matrimonio: Los cónyuges están obligados a darse alimentos
                                              1. Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite.
                                                1. DERECHO DE LOS ALIMENTOS: Es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.
                                                  1. En nuestro derecho, la obligación de dar alimentos puede ser satisfecha de dos maneras:
                                                    1. 1. - Mediante el pago de una pensión alimenticia
                                                      1. 2.- Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
                                                      2. Características de la obligación alimentaria
                                                        1. 1.- Es Recíproca
                                                          1. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos
                                                          2. 2.- Es personalísima
                                                            1. Depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y del deudor. Los alimentos se confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y se impone también a otra persona determinada tomando en cuenta su carácter de pariente o cónyuge y sus posibilidades económicas
                                                            2. 3.- Es intransferible
                                                              1. Es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor. Siendo personalísima, evidentemente se extingue con la muerte del deudor alimentario o del acreedor. En caso de muerte del acreedor desaparece la causa única de obligación
                                                              2. 4.- Es inembargable
                                                                1. Es inembargable pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.
                                                                  1. El embargo de bienes se funda en un principio de justicia y moralidad a fin de que no quede privado de aquellos elementos indispensables para la vida.
                                                                2. 5.- Es Imprescriptible
                                                                  1. El derecho que se tiene para exigir alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan la citada prestación. Ya que su propia naturaleza se va originando diariamente.
                                                                  2. 6.- Es Intransigible
                                                                    1. No son objeto de transacción
                                                                    2. 7.- Es proporcional
                                                                      1. Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.
                                                                      2. 8.- Es divisible
                                                                        1. En la ley se establece el carácter divisible de los alimentos ya que existen diferentes sujetos obligados. Si sólo existe un obligado también se permite su divisibilidad ya que como una de las formas de satisfacción de la obligación es el pago de los alimentos en dinero, aquí también se puede dividir el pago en distintas semanas, días o meses.
                                                                          1. Una obligación es divisible cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones. Es indivisible cuando sólo pueden ser cumplidas en una prestación.
                                                                        2. 9.- Crea un derecho preferente
                                                                          1. La preferencia de alimentos se reconoce en favor de los cónyuges y de los hijos, sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia
                                                                          2. 10.- No es compensable ni renunciable
                                                                            1. No cabe compensación en materia de alimentos. Tratándose de obligaciones de interés público y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. Este derecho no es renunciable ni objeto de transacción
                                                                            2. 11.- No se extingue por hecho de que sea satisfecha
                                                                              1. Ya que se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que seguirá la obligación durante toda la vida del alimentista
                                                                          3. Personas que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos
                                                                            1. 1.- El acreedor alimentario
                                                                              1. 2.- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guardia y custodia del menor
                                                                                1. 3.- El tutor
                                                                                  1. 4.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
                                                                                    1. 5.- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alientario
                                                                                      1. 6.- Ministerio Público
                                                                                      2. Causas que extinguen la obligación alimentaria
                                                                                        1. 1.- Cuando el que tiene la obligación carece de medios para cumplirla
                                                                                          1. 2.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos
                                                                                            1. 3.- En caso de violencia familiar o injurias graves de parte del alimentista mayor de edad contra el obligado
                                                                                              1. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad
                                                                                                1. 5.- Si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de manera injustificada
                                                                                            2. 2.- ORIGINA EL DERECHO SUBJETIVO DE HEREDAR EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
                                                                                              1. 3.- CREA DETERMINADAS INCAPACIDADES EN EL MATRIMONIO Y EN LA RELACIÓN CON OTROS ACTOS O SITUACIONES JURÍDICAS
                                                                                                1. 4.- ORIGINA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD QUE SE CONTRAEN SÓLO ENTRE PADRES E HIJOS, ABUELOS Y NIETOS EN SU CASO.
                                                                                              2. Parentesco por Afinidad
                                                                                                1. Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
                                                                                                2. Parentesco civil
                                                                                                  1. El parentesco civil es el que nace de la adopción.
                                                                                                    1. Se replican las consecuencias de derecho de la filiación legítima
                                                                                                3. El parentesco implica un estado jurídico que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
                                                                                              3. ESPONSALES
                                                                                                1. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada
                                                                                                  1. Constituyen un contrato, por lo tanto poseen elementos esenciales y de validez
                                                                                                    1. Elementos esenciales
                                                                                                      1. objeto y consentimiento
                                                                                                      2. Elementos de validez
                                                                                                        1. Capacidad, Ausencia de vicios, la forma, objeto, motivo y fin licitos
                                                                                                      3. Naturaleza Jurídica
                                                                                                        1. Se distinguen del antecontrato o contrato preparatoriano en que no producen obligación de contraer matrimonio, en tanto que el contrato preliminar sí crea la obligación de celebrar el contrato definitivo
                                                                                                        2. El problema de su obligatoriedad
                                                                                                          1. Se puede pensar que los esponsales entran en el sistema general de los contratos preparatorios, y obligar a la celebración del matrimonio. Sin embargo, es evidente que tal tesis resulta insostenible para los esponsales pues el matrimonio debe ser esencialmente en su celebración y carece de toda fuerza obligatoria la promesa hecha en ese senido
                                                                                                        3. MATRIMONIO
                                                                                                          1. Importancia del matrimonio en el derecho mexicano
                                                                                                            1. Es frecuente afirmar que el matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho familiar
                                                                                                              1. En el derecho mexicano la familia está fundada en el parentesco por consanguinidad
                                                                                                                1. En nuestro régimen jurídico se considera la filiación (legítima o natural) como la base y fuente de todas las consecuencias jurídicas
                                                                                                              2. Evolución del concepto
                                                                                                                1. 1.- Promiscuidad primitiva
                                                                                                                  1. Existió promiscuidad lo que impedía determinarla paternidad, la sociedad se organizaba en torno a la madre, los hijos seguían su condición social.
                                                                                                                  2. 2.- Matrimonio por grupos
                                                                                                                    1. Eran ya una forma de promiscuidad relativa, los miembros de una tribu se casaban con igual número de miembros de otra tribu y seguía el desconocimiento de la paternidad, se mantuvo el matriarcado.
                                                                                                                    2. 3.- Matrimonio por rapto
                                                                                                                      1. Evolución posterior y debida a la guerra y a las ideas de dominación. La mujer es considerada botín de guerra y los vencedores adquieren en propiedad a las mujeres del enemigo.
                                                                                                                      2. 4.- Matrimonio por compra
                                                                                                                        1. Se consolida ya la monogamia, adquiriendo el marido un derecho de propiedad sobre la mujer quien está sometida a su poder. La organización es ya en función de la paternidad, ya que ésta es conocida.
                                                                                                                        2. 5.- Matrimonio consensual
                                                                                                                          1. Se presenta como una manifestación libre de voluntades entre personas que se unen para construir un estado permanente de vida
                                                                                                                        3. Evolución del concepto moderno de matrimonio
                                                                                                                          1. Romano
                                                                                                                            1. Canónico
                                                                                                                              1. Laico
                                                                                                                                1. Ideas del protestantismo,iglesia galicana y el derecho natural
                                                                                                                              2. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
                                                                                                                                1. 1.- Como institución
                                                                                                                                  1. En ese sentido son el conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen la misma finalidad.
                                                                                                                                    1. El matrimonio como idea de obra: es la común finalidad que persiguen los consortes para constituir una familia y realizar un estado de vida permanente entre los mismos.
                                                                                                                                  2. 2.- Como acto jurídico condición
                                                                                                                                    1. Acto condición: el acto jurídico que tiene como objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por cuanto no se agotan por la realización de las mismas, sino que permiten su renovación continua
                                                                                                                                      1. Por virtud del matrimonio se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente. Es decir, un sistema de derecho en su totalidad es puesto en movimiento por virtud de un acto jurídico que permite la realización constante de consecuencias múltiples y la creación de situaciones jurídicas permanentes.
                                                                                                                                        1. los elementos que caracterizan el acto condición, ya que implica una manifestación plurilateral de voluntades (la de los contrayentes unida a la declaración que hace el oficial del Registro Civil) que tiene por objeto crear un estado permanente de vida entre los cónyuges para originar derechos y obligaciones recíprocos, así como relaciones permanentes que no se agotan por el cumplimiento de las mismas sino que se siguen renovando de manera indefinida.
                                                                                                                                    2. 3.- Acto Jurídico mixto
                                                                                                                                      1. En el derecho se distinguen: Actos jurídicos públicos, privados y mixtos
                                                                                                                                        1. El matrimonio es un acto jurídico mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.
                                                                                                                                          1. Privados: intervención exclusiva entre particulares
                                                                                                                                            1. Públicos: Intervención de los órganos jurídicos estatales y terceros; particulares y funcionarios haciendo manifestaciones de voluntad
                                                                                                                                          2. 4.- Como contrato ordinario
                                                                                                                                            1. Es la tesis tradicional desde la separación de la iglesia, se le ha considerado como un contrato en el cual existen los elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico. Especialmente se invoca como razón el hecho de que los contrayentes deben de manifestar su consentimiento ante el oficial del registro civil para unirse en matrimonio. Por consiguiente, se considera que en este caso como en todos los contratos, es elemento esencial el acuerdo de las partes.
                                                                                                                                            2. 5.- Como contrato de adhesión
                                                                                                                                              1. Como una modalidad en la tesis contractual, se ha sostenido que el matrimonio participa de las características generales de los contratos de adhesión, toda vez que los consortes no son libres para estipular derechos y obligación distintos de aquellos que imperativamente determina la ley. es la voluntad del Estado expresada en la Ley la que se impone, de tal manera que ambos consortes simplemente se adhieren a la misma para aceptar en sus términos la regulación legal.
                                                                                                                                                1. Situación semejante es la que se presenta en los contratos de adhesión, pues en ellos una parte simplemente tiene que aceptar en sus términos la oferta de la otra, sin la posibilidad de variar los términos de la misma.
                                                                                                                                              2. 6.- El matrimonio como estado jurídico
                                                                                                                                                1. Desde este punto de vista, el matrimonio se presenta como una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico que celebran las partes en unión del oficial del registro civil, pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde el momento de su celebración. En este sentido, el matrimonio evidentemente constituye un estado jurídico ante los consortes, pues crea para los mismos una situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por aplicación del estatuto legal respectiva a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial.
                                                                                                                                                2. 7.- Como acto de poder estatal
                                                                                                                                                  1. a voluntad de los contrayentes no es más que un requisito para el pronunciamiento que hace a la autoridad competente en el nombre del Estado, en todo caso es este pronunciamiento y no otra cosa, el que constituye el matrimonio. Así, estas consideraciones ponen en claro, la especial importancia que tiene el hecho de que la declaración de voluntad de los esposos deba ser dada al Oficial, y por él recogida personalmente en el momento que se declara para el pronunciamiento. Y que toda otra declaración o contrato realizado entre los esposos no tiene ningún valor jurídico.
                                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                              DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                                              valeavenita
                                                                                                                                              Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                                              Francisco Afonso
                                                                                                                                              DERECHO ROMANO
                                                                                                                                              profesorjoelnavarro
                                                                                                                                              APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                                              IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                              Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                              Dania Riverol
                                                                                                                                              sistema penal acusatorio
                                                                                                                                              Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                              Derecho Penal
                                                                                                                                              freddygroover
                                                                                                                                              MARCO JURÍDICO
                                                                                                                                              Javier Paz
                                                                                                                                              Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                                                              evamarcela.escob
                                                                                                                                              Matrimonio
                                                                                                                                              Ismael Estrada