DERECHOS HUMANOS DIDH vs DIH

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Mapa conceptual donde se expliquen de manera gráfica y sencilla las principales similitudes y diferencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Sebastián Valencia Vahos
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Sebastián Valencia Vahos
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DERECHOS HUMANOS DIDH vs DIH
  1. Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse para el bienestar de la persona humana
    1. existen dos sistemas de protección
      1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIDH
        1. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado
          1. Conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que estipulan las garantías que las personas, o grupos de personas, pueden esperar o exigir de los gobiernos, y que tienen como finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de la persona humana.
            1. TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
              1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
                1. La Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio (1948)
                  1. La Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial (1965)
                    1. El Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (1966)
                      1. El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966)
                        1. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
            2. APLICACIÓN
              1. Están obligados a su cumplimiento el Estado, los agentes del Estado y las personas.
            3. OBJETIVO HOY
              1. El derecho internacional de los derechos humanos está hoy día orientado a consolidar el valor universal e indivisible de sus derechos y garantías básicas. A su vez la evolución natural de los derechos humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a través de la observancia de nuevas generaciones de derechos.
            4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH
              1. El derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.
                1. Es un derecho de excepción. Podemos definirlo como el conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que tienen por finalidad la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como los bienes afectados o que pueden resultar afectados, siempre en el marco de los conflictos armados. El DIH limita el derecho que tienen las partes en conflicto de elegir los métodos y medios utilizados en la guerra.
                  1. TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
                    1. Los cuatro Convenios de Ginebra (de 12 de agosto de 1949)
                      1. los Protocolos adicionales I y II (de 1977) relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales y no internacionales respectivamente
                        1. Protocolo adicional III (de 2005), que crea un nuevo emblema para la protección del personal sanitario y religioso
                  2. El DIH no se aplica en situaciones diferentes a los conflictos armados (tales como disturbios internos, tensiones interiores o manifestaciones públicas, entre otros). En estos casos se aplican las normas de derechos humanos y la normativa interna.
                    1. APLICACIÓN
                      1. Están obligadas a su cumplimiento todas las partes en conflicto y las personas que pudiesen esporádicamente participar directamente en las hostilidades.
                    2. OBJETIVO HOY
                      1. El DIH continua teniendo como objetivo mediato la generación de nuevas restricciones al poder discrecional del estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad mi litar y la debida protección de las personas afectadas por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se debate todo avance normativo del DIH.
                    3. Son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.
                      1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL DIDH Y EL DIH
                        1. NATURALEZA
                          1. Es un derecho de supervivencia, vela por proteger a las personas de las consecuencias humanitarias de los conflictos armados, salvaguardando su integridad personal y su entorno. Es un Derecho de excepción
                            1. Es un derecho promocional, vela por el desarrollo integral del individuo, realizando sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos.
                              1. ÁMBITO MATERIAL
                                1. Su escenario de aplicación son los conflictos armados (internacionales o internos).
                                  1. Se aplica siempre, en tiempo de paz o de conflicto armado.
                                    1. ÁMBITO TEMPORAL
                                      1. OPERAN
                                        1. -Antes de un conflicto (la firma de los Convenios por parte del Estado, la difusión e implementación de las normas).
                                          1. -Durante un conflicto (la aplicación de las reglas de la conducción de las hostilidades y la protección de las personas).
                                            1. -Después de un conflicto (la judicialización de los perpetradores y el trato de las víctimas, la reconstrucción del tejido social)
                                            2. Operan permanentemente.
                                              1. ÁMBITO PERSONAL
                                                1. Protege a todos los seres humanos, sin distinción.
                                                  1. Establece categorías de personas protegidas de acuerdo a su participación (o no participación) en las hostilidades.
                                                    1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
                                                      1. INTERNOS
                                                        1. En el caso de Colombia, se cuenta con: • Acción de tutela. • Acción de cumplimiento. • Acciones populares y de grupo. • Hábeas corpus. • Hábeas data
                                                        2. INTERNACIONALES
                                                          1. Subsidiarios de los mecanismos internos. Operan a través del Sistema de Naciones Unidas, y a nivel regional a través del Sistema Interamericano. A modo de ejemplo: • Informes periódicos. • Quejas individuales. • Quejas estatales. • Relatores Especiales
                                                          2. Sus mecanismos de protección son los propios estados a través de sus sistemas legales y judiciales, y los procedimientos que se establezcan
                                                            1. Investigaciones y sanción a presuntos infractores a través de tribunales ad hoc, y actualmente, a través de la Corte Penal Internacional.
                                                            2. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
                                                              1. La Corte Penal Internacional (CPI), creada por el Estatuto de Roma en 1998, y cuya finalidad es investigar y sancionar a quienes cometan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio. El fin de la CPI es juzgar a las personas cuyo Estado es incapaz o poco dispuesto a juzgarlos.
                                                                1. Los individuos tienen que agotar la vía interna primero, y solamente en el caso en que el Estado es incapaz o poco dispuesto a tratar el caso, el individuo puede referir el mismo a un mecanismo regional o universal.
                                              Show full summary Hide full summary

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