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Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044

Juan Pablo Ortega Medina Ingeniería Spanish

Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044

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Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044

  1. Ximena Orozco Monsalve Juan Pablo Ortega Medina Grupo 32

    • Artículo 2 Objeto
      • Establece unas normas básicas que permiten a los estudiantes una buena participación y relación con la comunidad educativa
    • Artículo 3 Principios
      • Establece buenas relaciones entre los estudiantes y la universidad
        • Resolución Pacífica de los conflictos
        • Solidaridad
        • Equidad
        • Compromiso mutuo
        • Autonomía
    • Artículo 24, Finalidad de la función disciplinaria
      • Es la que es encarga de fomentar las buenas relaciones entre los estudiantes y la misma universidad, y al no cumplir con estas se le establecerán procesos y sanciones disciplinarias. Además fomenta los bienes y derechos de los estudiantes
    • Artículo 26 Conductas
      • Son las faltas que vulneran el orden académico dentro de la universidad, o el bienestar colectivo o individual de los estudiantes
    • Artículo 26. Conductas que vulneran el orden académico
      • Son las conductas fraudulentas con respecto a la actividad académica dentro de la institución, que van en contra de los estatutos y reglamentos de la UNAL
        • Hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas
        • Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las evaluaciones
        • Suplantación de otro estudiante en la elaboración de una actividad académica o permitir ser sustituido en ella
        • Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes
        • Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados o adquiridos
        • Adulterar los datos e informaciones de trabajos y/o investigaciones y presentarlos como resultados de trabajo de campo o de proyecto de investigación
        • Los demás comportamientos que se marquen en la definición antes expuesta de conductas que vulneran el orden académico
        • En caso de que evidencie un fraude académico, se sancionará con la asignación de la nota (0.0)
    • Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la universidad
      • Son conductas que están sancionadas tanto por la ley, como por los estatutos y reglamentos universitarios
        • Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a cualquier miembro de la institución educativa
        • Falsificación de cualquier tipo de documentos
        • Hacer uso de documentos falsos para el uso de servicios que presta la universidad
        • Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad universitaria
        • Impedir la libertad de cátedra mediante coacción
        • Hacer mal uso de los bienes de la institución
        • Producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales. Y bebidas alcohólicas dentro de la universidad
        • Estar bajo el efecto de estupefacientes dentro de la universidad
        • Dañar los bienes institucionales
        • La pertenencia de explosivos o armas de fuego
        • Evitar la participación estudiantil en los procesos de elección
        • El estudiante que ofrezca fraudulentamente servicios asociados con el proceso de admisión
        • Actos que vulneren los deberes y prohibiciones establecidos por la universidad
    • Artículo 29. Calificación de las faltas
      • Se dividen en:
        • Leves
          • Las faltas leves se sancionan con la imposición de la nota mínima, amonestación privada o pública, o con matrícula condicional
            • 1) Imposición de la nota mínima: Es la anulación de una prueba o trabajo, que será calificada con (0,0)
            • 3) Recriminación pública que hace la autoridad, para generar reflexión colectiva
            • 2) Amonestación privada: Recriminación del acto por la autoridad, generando reflexión individual
            • 4) Matrícula a condición: De cumplir con una conducta determinada con un periodo de tiempo definido, no superior a un periodo academico
        • Graves
          • Se sancionan con suspención
            • Es la exclusión temporal del estudiante por hasta 2 periodos académicos. Esta sanción es registrada en la hoja académica del estudiante
        • Especialmente graves
          • Se sancionan con expulsión
            • Es la cancelación definitiva del estudiante, imposibilitandolo de ingresar de nuevo a la institución por un tiempo de 3 años. Esta sanción es registrada en la hoja académica del estudiante
    • Artículo 35. Aplicaciones de las sanciones
    • Artículo 34. Tipos de sanciones

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Ingeniería Mind Map on Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044, created by Juan Pablo Ortega Medina on 02/03/2017.
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