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Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044

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Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044
Ximena Orozco Monsalve Juan Pablo Ortega Medina Grupo 32
- Artículo 2 Objeto
- Establece unas normas básicas que permiten a los estudiantes una buena participación y relación con la comunidad educativa
- Artículo 3 Principios
- Establece buenas relaciones entre los estudiantes y la universidad
- Resolución Pacífica de los conflictos
- Solidaridad
- Equidad
- Compromiso mutuo
- Autonomía
- Establece buenas relaciones entre los estudiantes y la universidad
- Artículo 24, Finalidad de la función disciplinaria
- Es la que es encarga de fomentar las buenas relaciones entre los estudiantes y la misma universidad, y al no cumplir con estas se le establecerán procesos y sanciones disciplinarias. Además fomenta los bienes y derechos de los estudiantes
- Artículo 26 Conductas
- Son las faltas que vulneran el orden académico dentro de la universidad, o el bienestar colectivo o individual de los estudiantes
- Artículo 26. Conductas que vulneran el orden académico
- Son las conductas fraudulentas con respecto a la actividad académica dentro de la institución, que van en contra de los estatutos y reglamentos de la UNAL
- Hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas
- Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las evaluaciones
- Suplantación de otro estudiante en la elaboración de una actividad académica o permitir ser sustituido en ella
- Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes
- Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados o adquiridos
- Adulterar los datos e informaciones de trabajos y/o investigaciones y presentarlos como resultados de trabajo de campo o de proyecto de investigación
- Los demás comportamientos que se marquen en la definición antes expuesta de conductas que vulneran el orden académico
- En caso de que evidencie un fraude académico, se sancionará con la asignación de la nota (0.0)
- Son las conductas fraudulentas con respecto a la actividad académica dentro de la institución, que van en contra de los estatutos y reglamentos de la UNAL
- Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la universidad
- Son conductas que están sancionadas tanto por la ley, como por los estatutos y reglamentos universitarios
- Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a cualquier miembro de la institución educativa
- Falsificación de cualquier tipo de documentos
- Hacer uso de documentos falsos para el uso de servicios que presta la universidad
- Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad universitaria
- Impedir la libertad de cátedra mediante coacción
- Hacer mal uso de los bienes de la institución
- Producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales. Y bebidas alcohólicas dentro de la universidad
- Estar bajo el efecto de estupefacientes dentro de la universidad
- Dañar los bienes institucionales
- La pertenencia de explosivos o armas de fuego
- Evitar la participación estudiantil en los procesos de elección
- El estudiante que ofrezca fraudulentamente servicios asociados con el proceso de admisión
- Actos que vulneren los deberes y prohibiciones establecidos por la universidad
- Son conductas que están sancionadas tanto por la ley, como por los estatutos y reglamentos universitarios
- Artículo 29. Calificación de las faltas
- Se dividen en:
- Leves
- Las faltas leves se sancionan con la imposición de la nota mínima, amonestación privada o pública, o con matrícula condicional
- 1) Imposición de la nota mínima: Es la anulación de una prueba o trabajo, que será calificada con (0,0)
- 3) Recriminación pública que hace la autoridad, para generar reflexión colectiva
- 2) Amonestación privada: Recriminación del acto por la autoridad, generando reflexión individual
- 4) Matrícula a condición: De cumplir con una conducta determinada con un periodo de tiempo definido, no superior a un periodo academico
- Las faltas leves se sancionan con la imposición de la nota mínima, amonestación privada o pública, o con matrícula condicional
- Graves
- Se sancionan con suspención
- Es la exclusión temporal del estudiante por hasta 2 periodos académicos. Esta sanción es registrada en la hoja académica del estudiante
- Se sancionan con suspención
- Especialmente graves
- Se sancionan con expulsión
- Es la cancelación definitiva del estudiante, imposibilitandolo de ingresar de nuevo a la institución por un tiempo de 3 años. Esta sanción es registrada en la hoja académica del estudiante
- Se sancionan con expulsión
- Leves
- Se dividen en:
- Artículo 35. Aplicaciones de las sanciones
- Artículo 34. Tipos de sanciones
- Artículo 2 Objeto
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- Ingeniería Mind Map on Estatuto estudiantil UNAL Acuerdo 044, created by Juan Pablo Ortega Medina on 02/03/2017.
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- Juan Pablo Ortega Medina
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