GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Mind map

JUSTICIA INDÍGENA

IRENE DEL ROCIO PANTOJA MUÑOZ MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA Spanish

JUSTICIA INDÍGENA

Map content

JUSTICIA INDÍGENA

  1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    • Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • Deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
      • Conservar sus costumbres e instituciones propias
    • Constitución de la República del Ecuador
      • Eejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
      • Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.
    • El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas
  2. LA JURISDICCIÓN

    • Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador
      • Quienes son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
        • “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas"
          • Son presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo
            • Quienes aplicaran procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.”
          • Deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
    • Art. 57 nral. 9 De la C.R.E. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
  3. LA COMPETENCIA

    • Competencia en cuanto a territorio
      • Ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial…”
      • Ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
    • Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
      • Cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno
      • Si una persona, (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción
      • Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena
        • Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a comunidad indígena deberá ser juzgado por la comunidad previo al reclamo caso contrario por la justicia ordinaria
        • Si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a una comunidad indígena es la comunidad quien lo juzga , pero si la comunidad no castiga el delito debe ser juzgado por la justicia ordinaria
    • Competencia en cuanto a la materia
      • Convenio 169 de la OIT, Artículo 9
        • Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
        • Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
    • Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
  4. LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE EN LO QUE PARA LA JUSTICA COMÚN ES, EN MATERIA PENAL.

    • Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas
      • Art . 56 de la Constitución de la República del Ecuador
        • "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia
    • El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • No deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • Cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas:
      • Derecho a la vida
      • Derecho al debido proceso
      • Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
      • Derecho a la no agresión física y psicológica
  5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE EMPLEAN LOS GRUPOS ANCESTRALES PARA ADMINISTRAR JUSTICIA

    • Art. 344 del Código de la Función Judicial
    • Constitución de la República en observancia a los instrumentos internacionales fortalece los derechos colectivos, justicia indígena
    • Las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la Constitución.

Images and files in the map

  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA
  • JUSTICIA INDÍGENA

Information

Description
UNIDAD II
Views
12
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?