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JUSTICIA INDÍGENA

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JUSTICIA INDÍGENA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
- Deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
- Conservar sus costumbres e instituciones propias
- Constitución de la República del Ecuador
- Eejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
- Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.
- El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas
- Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
LA JURISDICCIÓN
- Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador
- Quienes son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas"
- Son presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo
- Quienes aplicaran procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.”
- Deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
- Son presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo
- “Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas"
- Quienes son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- Art. 57 nral. 9 De la C.R.E. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
- Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador
LA COMPETENCIA
- Competencia en cuanto a territorio
- Ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial…”
- Ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
- Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
- Cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno
- Si una persona, (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción
- Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena
- Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a comunidad indígena deberá ser juzgado por la comunidad previo al reclamo caso contrario por la justicia ordinaria
- Si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a una comunidad indígena es la comunidad quien lo juzga , pero si la comunidad no castiga el delito debe ser juzgado por la justicia ordinaria
- Competencia en cuanto a la materia
- Convenio 169 de la OIT, Artículo 9
- Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
- Convenio 169 de la OIT, Artículo 9
- Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
- Competencia en cuanto a territorio
LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE EN LO QUE PARA LA JUSTICA COMÚN ES, EN MATERIA PENAL.
- Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas
- Art . 56 de la Constitución de la República del Ecuador
- "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia
- Art . 56 de la Constitución de la República del Ecuador
- El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
- No deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- Cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas:
- Derecho a la vida
- Derecho al debido proceso
- Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
- Derecho a la no agresión física y psicológica
- Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE EMPLEAN LOS GRUPOS ANCESTRALES PARA ADMINISTRAR JUSTICIA
- Art. 344 del Código de la Función Judicial
- Constitución de la República en observancia a los instrumentos internacionales fortalece los derechos colectivos, justicia indígena
- Las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la Constitución.














