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JUSTICIA INDIGENA
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JUSTICIA INDIGENA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- CONVENIO 169 DE LA OIT.- Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
JURISDICCION
- CONSEJO DE GOBIERNO.- es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad. Además de las facultades descritas, el Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos Y conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
COMPETENCIA
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Art. 345 DECLINACION DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido.
- EN CUANTO AL TERRITORIO.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial
- EN CUANTO A LAS PERSONAS QUE DEBEN SER JUZGADOS.- Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción.