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JUSTICIA INDIGENA

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JUSTICIA INDIGENA
1.- INTRODUCCIÓN
- El derecho de los pueblos indígenas en el Ecuador es un derecho nuevo
- Es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
- Lo menos que podemos hacer, como policías, es respetar entonces lo que hasta el momento la ley positiva les ha reconocido y que pasaremos a estudiar a continuación, sin que este respeto constituya o se perciba como debilidad en el momento que sea necesario el empleo de la fuerza para mantener el orden y la paz ciudadana.
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- TIenen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos
- “1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
- 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias,
- Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
- El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas
- La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”
3. LA JURISDICCIÓN
- En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar luces la misma Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
- Quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas.
- El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad.
- La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales.
4. LA COMPETENCIA.
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
- 4.1. Competencia en cuanto al territorio
- 4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
- Se puede concluir
- 1. Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción.
- 2. Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo y puede darse dos situaciones:
- a) Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza y si pertenece a determinada comunidad indígena en la que tienen normas que castigan la conducta del individuo,
- b) Si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza y pertenece a una comunidad indígena en donde se castiga la conducta delictiva
- 4.3. Competencia en cuanto a la materia.
- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
5. LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE EN LO QUE PARA LA JUSTICA COMÚN ES, EN MATERIA PENAL.
- El citado Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, además de que particularmente reconoce el derecho consuetudinario, también impone un lineamiento o límite si se quiere, en cuanto a las sanciones
- Si bien es cierto que se les otorga la facultad de administrar justica, en cuanto a su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
- 5.1. Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas
- Las autoridades públicas deben tener presente lo establecido por el literal c) del artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial: "Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento"
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- Mind Map on JUSTICIA INDIGENA, created by KARLA SOLEDAD VIÑAN RIOFRIO on 12/08/2017.
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