PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecucion.

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Yabdel Salazar
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PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecucion.
  1. Etapas:
    1. ACTO INICIAL: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales
      1. ACTOS DE COERCION:. Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate.
        1. REQUERIMIENTO DE PAGO: Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución y en caso de no hacerlo en el acto, procederá como indica el artículo 151 del CFF
          1. Embargo:
            1. Definición
              1. La autoridad dicta el mandamiento de ejecución donde requiere al deudor para que efectúe el pago o exhiba su liquidación en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes o negociaciones para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales, como lo señala el artículo 151 del CFF
              2. DOMICILIO Y SUJETOS
                1. El ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el CFF para las Notificaciones. Los sujetos del embargo son el ejecutor, el deudor, o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
                2. *El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
                  1. SUPUESTOS DE PROCEBILIDAD DE EMBARGO: El Código Fiscal de la Federación establece supuestos para que proceda el embargo como, Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, lo realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
              3. Definicion:
                1. Es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente.
                2. OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
                  1. TRABA DE BIENES: debe ser sometida a la ratificación de la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. En ese caso, no se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
                    1. INSCRIPCION DEL EMBARGO: El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados no son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
                      1. INTERVENCION: Las reglas para el Embargo, las tenemos en los artículos 151 al 172 del Código Fiscal de la Federación.
                      2. DETERMINACION DE CREDITO FISCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD PARA DAR FIN AL PAE
                        1. CRÉDITO FISCAL
                          1. PAGO DEL CREDITO FISCAL
                            1. TERMINA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
                            2. IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS LEGALES DE DEFENSA
                              1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                1. SE CUENTA CON UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Y OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 CFF, SE PODRÁ GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES: DEPÓSITO EN DINERO. PRENDA SOBRE BIENES MUEBLES O HIPOTECA SOBRE BIENES INMUEBLES. FIANZA . OBLIGACIÓN SOLIDARIA. EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA DE LA NEGOCIACIÓN. TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS DEL PROPIO CONTRIBUYENTE. LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL SE DEBEN ACTUALIZAR CADA AÑO, PUESTO QUE EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL INCREMENTA CON MOTIVO DE LAS ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
                                2. RECURSO DE REVOCACIÓN
                                  1. SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SIN NECESIDAD DE PRESENTAR GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, PERO SI EL RESULTADO DEL RECURSO ES DESFAVORABLE, ES DECIR QUE SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITO FISCAL, EL CONTRIBUYENTE TIENE UN LAPSO DE TAN SOLO 10 DÍAS HÁBILES PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.
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