ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN

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Formalidades que debe cumplir un documento que contenga un derecho de petición.
Ricardo Aníbal Godoy Suárez
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Ricardo Aníbal Godoy Suárez
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ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
  1. ¿Qué es?
    1. Es el derecho fundamental que tiene toda persona, natural o jurídica, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades.
    2. ¿Para qué sirve?
      1. Para obtener de las autoridades una pronta y completa resolución de fondo, bien por motivos de interés general o particular.
      2. ¿Qué normas jurídicas lo regulan?
        1. Art. 23 de la C.P.

          Annotations:

          • ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
          1. Ley 1755 de junio 30 de 2015

            Annotations:

            • Por la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
          2. ¿Cuál es su estructura?
            1. Parte introductoria
              1. Designación de la autoridad:
                1. Ante qué autoridad va dirigida la petición.
                2. Identificación del solicitante:
                  1. Los nombres y apellidos completos del peticionario, con indicación del respectivo documento de identidad. Igualmente, de su representante legal, y/o de su apoderado, si es el caso.
                  2. Apoyo normativo -si se quiere-:
                    1. Para invocar el derecho a formular la petición y/o de la materia relaltiva a la petición.
                  3. Desarrollo o Parte motiva
                    1. Objeto de la petición
                      1. Modalidades
                        1. El reconocimiento de un derecho.
                          1. La intervención de una entidad o funcionario.
                            1. La resolución de una situación jurídica.
                              1. La prestación de un servicio.
                                1. Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
                                  1. Requerir información.
                                    1. Formular consultas, quejas, denuncias o reclamos.
                                      1. Interponer recursos.
                                    2. Fundamentos:
                                      1. Razones de hecho.

                                        Annotations:

                                        • Razones fácticas:
                                        1. Situación fáctica que describe cómo se ha desconocido o vulnerado el derecho.
                                        2. Razones jurídicas.
                                          1. Norma que consagra la causal que ampara el derecho desconocido o vulnerado.
                                        3. Pruebas:
                                          1. La relación de las pruebas documentales que el peticionario desee presentar desde la iniciación del trámite. Si no se prueba la causal motivada, la decisión muy probablemente será desfavorable.
                                        4. Parte final
                                          1. Firma:
                                            1. La firma del peticionario, para que se tenga por presentada la petición, a menos que se envíe por correo electrónico.
                                            2. Notificaciones:
                                              1. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, si lo desea.
                                                1. Expresión de la dirección donde recibirá correspondencia. si está inscrito en el registro mercantil, deberá indicar su dirección electrónica.
                                              2. Referencia:
                                                1. No forma en realidad parte del derecho de petición, y su ausencia no genera irregularidad alguna, pero se emplea para facilitar su trámite y diferenciarlo de otros: en ella se indica “Derecho de Petición” y su “Modalidad”.
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