MAPA CONCEPTUAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL ELABORADO POR EDWIN RAÚL ANAYA SOSA

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ABRODARÈ DE MANERA BREVE Y SIMPLE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL
EDWIN ANAYA
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Jonatan Uriel Ordoñez Dìaz
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EDWIN ANAYA
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MAPA CONCEPTUAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL ELABORADO POR EDWIN RAÚL ANAYA SOSA
  1. 18 DE JUNIO DE 2008
    1. SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS CONSTITUCIONALES
      1. ARTICULO 16
        1. Cambia la figura del cuerpo del delito y probable responsabilidad, por hecho delictivo y probable participación. Por otro lado se establecen los: a)Fundamentos constitucionales del Arraigo únicamente en delitos de Delincuencia Organizada. b)Fundamentos de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. c)Los Jueces de Control.
        2. ARTICULO 17
          1. Con la reforma se establece que las Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, haciendo alusión al principio de publicidad expresado en el artículo 20 párrafo primero. En la misma reforma se adhiere el párrafo cuarto, el cual menciona que las leyes deberán prever “mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal”
          2. ARTICULO 18
            1. ARTICULO 18 Una de las modificaciones que sufrió este artículo es que se menciona que sólo habrá prisión preventiva cuando el delito merezca pena privativa de libertad y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. A partir de la reforma constitucional, deberá haber un control judicial para la prisión preventiva, es decir, deberá ser revisado por el juez si es necesario, o no, la prisión preventiva. También se prevé una serie de delitos para los cuales el juez podrá ordenar la prisión preventiva de oficio.
            2. ARTICULO 19
              1. En su primer párrafo describe el auto de vinculación a proceso, que antes de la reforma señalaba como auto de formal prisión
              2. ARTICULO 20
                1. APARTADO A. Se hace mención que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, también señala que el juicio se celebrará en presencia del juez que no haya conocido del caso, la carga de la prueba corresponde al ministerio público, así mismo se da paso a la nueva figura de terminación anticipada o juicio oral abreviado, en el proceso penal.
                  1. APARTADO B. Se describe el principio de presunción de inocencia, también se indica que el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido, no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación. Por otro lado se establece que el imputado será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
                    1. APARTADO C. Para algunos casos se autoriza el resguardo de su identidad y otros datos personales.
                    2. ARTICULO 21
                      1. Como novedad señala que el ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Cuando se aplica un criterio de oportunidad se produce la extinción de la acción penal. Siempre se deberá garantizar la reparación del daño.
                      2. ARTICULO 22
                        1. Se crea el procedimiento de Extinción de Dominio; este será jurisdiccional y autónomo de la materia penal y solamente podrá decretarla un juez; a su vez en la fracción II y III describe los casos en que se podrá decretar la extinción de dominio.
                        2. ARTICULO 73 FRACCIONES XXI Y XXIII
                          1. Facultad del Congreso para legislar en materia de Delincuencia Organizada.
                          2. ARTICULO 115
                            1. Se eleva la jerarquía de la regla que rige una relación fundamental para la seguridad pública.
                            2. ARTICULO 123 APARTADO “B” FRACCIÓN XIII
                              1. Separación del cargo de Agentes del Ministerio Público, Peritos y miembros policiales en caso de no cumplir con los requisitos de permanencia; y sólo serán objeto de indemnización y no de reinstalación.
                          3. SISTEMA ADVERSARIAL ACUSATORIO
                            1. DEJANDO DE LADO EL SISTEMA INQUISITIVO MIXTO
                              1. NO EXISTÌA LA PRESUNCIÒN DE INOCENCIA, FORMA ESCRITA PARA ACTOS PROCESALES.
                              2. EL PROCESO PENAL SERÀ
                                1. ACUSATORIO Y ORAL
                                  1. SE RIGE POR ESTOS PRINCIPIOS
                                    1. PUBLICIDAD
                                      1. LAS ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y AUDIENCIAS SERÀN PÙBLICAS, SALVO EXCEPCIONES FUNDADAS
                                      2. CONTRADICCIÒN
                                        1. IGUALDAD PROCESAL DE LA DEFENSA Y EL MINISTERIO PÙBLICO.
                                        2. CONCENTRACIÒN
                                          1. TODOS LOS ACTOS Y DILIGENICAS, DEBEN EFECTUARSE EN UNA SOLA AUDIENCIA
                                          2. CONTINUIDAD
                                            1. LAS ACTUACIONES PROCESALES DE MANERA SISTEMÀTICA
                                              1. DEBEN EFECTUARSE DE MANERA ININTERRUMPIDA
                                            2. INMEDIACIÒN
                                              1. EL JUEZ DEBERÀ ESTAR PRESENTE EN TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES
                                      3. JUICIOS ORALES
                                        1. LOS ACTOS PROCESALES SON PREDOMINANTEMENTE ORALES
                                          1. MINIMIZANDO LA ESCRITURA CONSIDERABLEMENTE
                                          2. EJES RECTORES
                                            1. PRESUNCIÒN DE INOCENCIA
                                              1. TODO IMPUTADO TIENE DERECHO A NO SER CONSIDERADO CULPABLE
                                                1. HASTA QUE LA SENTENCIA CONFIRME LO CONTRARIO
                                              2. REPARACIÒN DEL DAÑO
                                                1. LA VÌCTIMA U OFENDIDO
                                                  1. TIENEN DERECHO
                                                    1. A QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE LES REPAREN
                                                2. EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE
                                                  1. MEDIANTE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
                                                    1. EL DECLARADO CULPABLE, MEDIANTE SENTENCIA, CUMPLA CON LAS PENAS DECRETADAS POR EL JUEZ
                                                3. ETAPAS
                                                  1. INVESTIGACIÒN
                                                    1. Intermedia o de preparación del juicio.
                                                      1. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio
                                                      2. Juicio.
                                                        1. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral
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