REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

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REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
  1. REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
    1. Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. - La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
    2. CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
      1. Armas y equipos neutralizantes no letales:
        1. 1. PR-24, tolete o su equivalente
          1. 2. Esposas, candados de mano o su equivalente
            1. 3. Agentes químicos, sustancias irritantes (gas lacrimógeno), que sirvan para correstar controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos sin atentar contra vida;
              1. 4. Dispositivos de energía conducida
                1. 5. Vehículos contra motines y demás vehículos policiales
                  1. 6. Materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante
                    1. 7. Otros que se ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
                  2. DEL USO DE LA FUERZA
                    1. 1. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial;
                      1. 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia
                        1. 3. No cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede.
                          1. 4. Resistencia física.- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico
                            1. 5. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas
                              1. 6. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención;
                              2. DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
                                1. Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal. - El uso de armas letales se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
                                2. DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
                                  1. Art. 22.- Manifestaciones públicas.-Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar entre otras las siguientes reglas y principios que se señalan en el presente Reglamento,
                                    1. 1. Determinación concreta del mando responsable y del jefe operativo;
                                      1. 2. La determinación específica de las o los servidores públicos encargados de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes;
                                        1. 3. El análisis histórico y otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacífico de la manifestación;
                                          1. 4. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona dentro de la multitud haciendo uso adecuado de la fuerza;
                                            1. 5. Las tácticas y métodos para identificar, a los líderes o agitadores que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, ya sea para neutralizarlas o detenerlas
                                              1. 6. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer controlar o mantener el orden, la paz pública y la seguridad ciudadana.
                                            2. DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
                                              1. Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.- La o el servidor policial hará uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra de las personas y demás bienes jurídicos durante el restablecimiento del orden público.
                                              2. DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
                                                1. Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional. - Para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las unidades especiales de la Policía Nacional
                                                2. DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
                                                  1. Art. 31.- Informe Policial. – Para efectos del presente Reglamento, el Informe Policial del uso de la fuerza deberá contener
                                                    1. I. Unidad, fecha, lugar, día, hora y motivo del uso de la fuerza;
                                                      1. 2. Nombres, grados y más datos de identificación de las o los servidores policiales que bici de la fuerza, así como la identificación de la autoridad que participó en la diligencia, de caso
                                                        1. 3. Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los resultados
                                                          1. 4. Firma y rúbrica del servidor policial
                                                        2. ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
                                                          1. Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte informativo que refiera al caso, que como resultado del uso de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
                                                          2. DISPOSICIONES GENERALES
                                                            1. SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrán hacer uso de todos los equipos y medios recibidos en dotación, en cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos de servicio, enmarcados en las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y el presente Reglamento
                                                            2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                                              1. PRIMERA.- La Dirección General de Logística, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, será el organismo encargado de certificar a través de los organismos correspondientes, la asignación del arma de fuego en dotación, a cada uno de las y los servidores policiales.
                                                              2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                                                                1. ÚNICA.- Déjese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la Fuerza, Armas no Letales y Letales y Tercera Directiva: Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 10 de agosto de 2010.
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