ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA

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ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA
  1. II. PREGUNTAS FRECUENTES
    1. III. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS .
      1. ANTECEDENTES EN COLOMBIA
        1. 1. Pronunciamiento No. 1 de 1977 sobre principios contables y normas para la presentación de estados financieros. 2. Documento “Normas para la consolidación de estados financieros” 3. Decreto 2160 de 1986 (Artículos 14 y 85). 4. Decreto 2649 de 1993 (Artículos 23 y 122) 5. Ley 190 del 6 de junio de 1995 (Artículo 45) 6. Ley 222 del 20 de diciembre de 1995 (Artículos 35 y 41) 7. Ley 488 de 1998 (Artículo 95) Reforma Tributaria
          1. ALGUNAS NORMAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
            1. 1. Norma Internacional de Contabilidad, Nic 27, Norma Internacional de Información Financiera, Niif 10, e Interpretación Sic 12. 2. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
            2. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
              1. ¿Cuáles son los objetivos básicos de la consolidación de estados financieros? » Tener una visión global de la situación financiera de las sociedades que conforman el grupo empresarial o la situación de control. » El conocimiento de la situación financiera del grupo, disminuyendo los riesgos para los inversionistas potenciales, las entidades crediticias y los intereses de terceros.
                1. ¿Cuáles serían los procedimientos generales para consolidar estados financieros?
                  1. » Definir las compañías con las que la matriz o controlante debe consolidar sus estados financieros. » Obtener los estados financieros individuales de las compañías con las cuales deba realizarse la consolidación. » Homogeneización de las bases contables utilizadas por las compañías a consolidar. » Determinar los saldos y transacciones entre compañías sujetas al proceso de consolidación. » Preparar la hoja de trabajo.
                  2. ¿ Cómo se efectúa la consolidación de estados fi nancieros cuando la matriz está domiciliada en el exterior o cuando el control lo ejercen personas naturales?
                    1. Superintendencia ha precisado que en estos casos la consolidación está referida a las sociedades subordinadas constituidas en el territorio nacional, por lo cual a las matrices extranjeras les corresponde consolidar los estados fi nancieros de sus subordinadas en Colombia, lo cual pueden cumplir directamente o a través de las sociedades controladas .
                2. ¿La inscripción tiene carácter constitutivo o solo declarativo?
                  1. El propósito fundamental de la inscripción en el Registro Mercantil señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 es la publicidad
                  2. ¿En qué consiste la unidad de propósito y dirección?
                    1. El concepto de “unidad de propósito y dirección” se exterioriza en aquellos grupos en que, por ejemplo, además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical o de integración horizontal, como cuando una sociedad compra cueros, otra los procesa, otra fabrica zapatos, otra fabrica gelatina y otra comercializa dichos productos, o cuando se determinan políticas comunes (administrativas, financieras, laborales, etc.).
                    2. ¿En qué casos es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil señalada en el artículo 30 de la ley 222 de 1995?
                        1. Las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo.
                        2. ¿Están obligadas las sociedades extranjeras a cumplir con la obligación de la inscripción?
                          1. Si el inversionista extranjero se acoge a la ley colombiana para gozar de los derechos que se derivan de sus actividades mercantiles en Colombia, es apenas lógico que las mismas normas lo cobijen para el cumplimiento de sus obligaciones, tales como efectuar el pago del capital suscrito, registrar la inversión extranjera, cumplir con los compromisos tributarios e inscribir el documento privado que declara la situación de control o grupo empresarial.
                          2. En caso de matriz domiciliada en el exterior, ¿a quién correspondería la aprobación de los estados financieros consolidados?
                            1. ¿Puede una entidad ser matriz o controlante de otra aunque aquella no participe en el capital de esta?
                              1. Igualmente, se admiten diversas circunstancias en las cuales se presume la existencia de tal situación de control así, de manera general considera la posibilidad de que bien sea por la participación mayoritaria en el capital con capacidad de voto o por su ejercicio correspondiente se determine e imponga la dirección del poder decisorio de la subordinada . Pero también se considera la posibilid
                              2. ¿ Las personas naturales pueden ser matrices o controlantes?
                                1. permite que la misma pueda ser predicada de cualquier clase de sujeto de derecho, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, societarias o no, rompiendo así el esquema tradicional concedido por el Código de Comercio de 1971,
                                2. ¿El controlante tiene que tener la calidad de comerciante?
                                  1. La norma no establece como condición que esa persona tenga la calidad de comerciante. De la misma manera respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del control no existen disposiciones que exoneren a las personas controlantes no comerciantes.
                                  2. ¿Es posible reconocer como subordinadas a entidades jurídicas de naturaleza no societaria?
                                    1. “Si el legislador hubiese querido restringir el concepto de subordinadas exclusivamente a sociedades comerciales, no se habría modificado la estructura genérica utilizada reiteradamente en otras estructuras normativas.
                                    2. ¿Una sociedad que se encuentre en liquidación debe inscribir situación de control y consolidar estados financieros?
                                      1. La obligación de inscribir y mantener inscrito en el Registro Mercantil el documento privado que declara la existencia de la situación de control o grupo empresarial, permanecen mientras existan jurídicamente las sociedades vinculadas, dentro de los supuestos legales de control o grupo empresarial y hasta cuando se concluya la liquidación con la total extinción y cancelación de la persona jurídica.
                                      2. ¿Qué diferencia existe entre subordinada y sucursal?
                                        1. Las subordinadas son sociedades, constituyen personas jurídicas distintas de la matriz. Por el contrario, las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad
                                        2. ¿Quiénes están obligados a solicitar la inscripción?
                                          1. Bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas poseen más del cincuenta por ciento del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de la entidad”.
                                          2. En caso de grupo empresarial y con matriz domiciliada en el exterior, ¿a quién le correspondería la preparación y aprobación del informe especial?
                                            1. En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, en los casos de grupo empresarial, los administradores de las sociedades controladas, así como los de la controlante, deberán presentar a la asamblea o junta de socios un informe especial.
                                          3. 1. La subordinación:
                                            1. se considera que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación.
                                              1. 2. Modalidades de control:
                                                1. 2.1. Control interno por participación:
                                                  1. Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.
                                                      1. 2.3. Control externo:
                                                        1. Esta forma de control también se ha denominado “subordinación contractual” y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios
                                                        2. 2.2. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria:
                                                          1. Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere.
                                                          2. 3. El grupo empresarial:
                                                            1. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
                                                            2. 4. El informe especial de los administradores de las sociedades del grupo:
                                                              1. Este informe debe relacionar las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio entre las sociedades del grupo, señalándose allí los aspectos mínimos que debe contener.
                                                              2. 6. La imbricación:
                                                                1. El artículo 32 de la ley que modifica el artículo 262 del Código de Comercio, especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen.
                                                                2. 5. La obligación de Inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el Registro Mercantil:
                                                                  1. Esta se obtiene mediante un documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, que debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.
                                                                    1. 7. La consolidación de estados financieros:
                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                        Luis Arturo Aguilar Yaruro