APLICACIÓN DEL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN.

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APLICACIÓN DEL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN.
  1. Aplicación del Derecho
    1. El Derecho tiene como misión reglamentar el desarrollo de las relaciones sociales. La aplicación del Derecho contiene un programa o plan de conducta para los sujetos a los que va destinada, dicha aplicación podrá poseer tres momentos: • Cuando el directamente obligado, realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la norma. • Cuando el directamente obligado, incumple y tras haber ejecutado una conducta contraria a la norma, adapta su comportamiento a la sanción impuesta por el órgano competente. • Cuando cualquier de los órganos que tiene competencia para ello, dicta alguna disposición o decisión jurídica de desarrollo de una ley o norma superior.
    2. La Importancia de la Actividad Judicial.
      1. La transformación del rol que poseía el Juez, varió u/o cambió a través del tiempo. Posteriormente el cambio de sistema sociopolítico determinó a la Ley, como máxima expresión del Derecho y así el actuar del Juez se observó como la ratificación u/o interpretación de ciertos preceptos contenidos en la Ley, Empero, la ejecución mecánica de la actividad judicial, no permite un desarrollo concreto de la real actividad del Juez, siendo esta el aporte que puede desarrollar al derecho; la aplicación de una norma determinado a un hecho establecido y contiguamente sobre las consecuencias jurídicas de dichos hechos.
        1. Significación y Alcance de la Actividad Interpretativa.
          1. La interpretación es uno de los elementos que permite desarrollar el fin del Derecho, la ejecución central es la tipificación de los hechos en lo establecido por el legislador. La creación de la norma se desarrolla a través de una interpretación la cual permite u/o pretende la regulación de una actividad individual o colectiva, podrán interpretar: 1. El creador de las normas generales, puesto que responde a una jerarquía normativa. 2. El destinatario (Poder Constituyente), que podrá cumplir o incumplir el mandamiento legal. 3. El Juez que culmina el caso con una sentencia. 4. El órgano de control que vigila y exige un debido comportamiento. 5. El órgano administrativo que dicta resoluciones.
            1. La norma se crea u/o desarrolla en un campo genérico, los hechos a los que se pretenden aplicar dicha norma, son particulares y concretos, per se, sin la interpretación, la norma no podría tener una debida adecuación y no cumpliría su fin.
            2. 3. Principales Teorías Acerca de la Interpretación de las disposiciones Jurídicas.
              1. Importancia y funcionalidad de la interpretación:
                1. 1. La interpretación es una actividad innecesaria y peligrosa para el Derecho.
                  1. 2. La interpretación es un elemento del Derecho positivo, por lo cual resulta imprescindible para su aplicación.
                    1. 3. La actividad interpretativa es la base de la realidad jurídica.
                    2. Las posibilidades que existen a la iniciativa del interprete.
                      1. • Interpretaciones cerradas o ligadas. (Exegética)
                        1. • Interpretaciones abiertas o libre. (Teleológica)
                        2. Aspecto imperativo de la actividad interpretativa
                          1. 1. Teoría Subjetiva: El sentido verdadero del texto normativo debe ser aquel que impulsó al legislador.
                            1. 2. Teoría Objetiva: Permite determinar el sentido inherente de la ley, puesto que una vez promulgadas, su aplicación es diversa y compleja.
                            2. Variación del Alcance u/o Eficacia
                              1. • Carácter reproductivo: la interpretación desarrolla un proceso receptor y reproductor del significado normativo.
                                1. • Carácter productivo o creador: El intérprete es quien proporciona un sentido adecuado mediante ejercicios axiológicos.
                                2. Carácter Cognoscitivo de la Interpretación
                                  1. 1. Teoría lógico-silogista: el intérprete a través de la base del silogismo judicial (dos premisas llevan a una conclusión), proyecta el significado abstracto de la Ley sobre el caso en cuestión.
                                    1. 2. Teoría racional-valorativa: la interpretación contra de apreciaciones y juicios valorativos complejos.
                                  2. 4. Reglas de Interpretación.
                                    1. Dichas reglas serán los criterios metodológicos que permitirán al interprete determinar un sentido adecuado de la norma al caso concreto.
                                      1. 1. Método Literal: También denominado como exegético, establece que la ejecución de la interpretación, será determinada por el tenor preciso u/o idéntico de la norma.
                                        1. 2. Método Subjetivo o Histórico: El intérprete desarrollará su ejercicio a través de las situaciones que desarrolló el legislador en aras de resolver la problemática por la cual promulgó dicha norma.
                                          1. 3. Método Lógico o de Conceptos: El intérprete determina la existencia de conexiones lógicas entre las indistintas normas.
                                            1. 4. Método Objetivo o Funcional: El intérprete tiene por objeto determinar el significado que radica de la propia ley.
                                              1. 5. Método Libre: El intérprete podrá encontrar que en cualquier problemática no se encuentra un sentido específico aplicable.
                                                1. 6. Método teleológico o finalista: El intérprete determina el objetivo básico de la interpretación, desarrolla la captación del significado normativo.
                                                  1. 7. Método ValoratÍvo: El intérprete encontrará el método adecuado, sólo si desarrolla un sistema axiológico aplicable a la norma.
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