PROCESO PENAL COLOMBIANO

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PROCESO PENAL COLOMBIANO
  1. FUENTES FORMALES DE LA NOTICIA CRIMINAL

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    • La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada valiéndose de cualquier medio técnico que por lo general permite la identificación del autor de la misma.
    1. Denuncia. ART 67 AL 69 C.P.P.
      1. Petición especial del Procurador General de la Nación. ART 75 C.P.P.
        1. Querella ART 69 AL 74 C.P.P
          1. ORIGEN OFICIOSO
          2. INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN , La fase de indagación se da con el conocimiento por parte de la Fiscalía de un acto que esté tipificado como delito dentro del Código Penal Colombiano.

            Annotations:

            • Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.”
            1. AUDIENCIAS CONCENTRADAS Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones
              1. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN E IMPUTACIÓN.
                1. con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323 ejusdem.
                  1. Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado. Obligatoriamente debe presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay. b- Audiencia Preparatoria:
                  2. Artículo 286. Concepto La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
                    1. Artículo 292. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.
                      1. Artículo 294. Vencimiento del término Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado.
                      2. SUBSISTEMA DE DEFENSA ART 118 .C.P.P.
                        1. AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
                          1. La audiencia de medida de aseguramiento, está dentro de la audiencia concentra donde se presenta la legalización de captura, (captura el en flagrancia si es el caso), formulación de la imputación y medidas de aseguramiento. Referente constitucional; C 774/2001, relación Art 365 ley 600/2000, causal de libertad dentro del plazo razonable. Capítulo III, artículos 306 - 320, ley 906 de 2004. Art 28, Constitución Política de Colombia.
                            1. PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento
                              1. NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9. La prohibición de salir d
                                1. L Juez procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.
                              2. AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, LEY 906 DE 2004, ART 207
                                1. Esta audiencia trae consigo un control posterior de legalidad, que se debe agotar frente al juez de garantías. 1.2. Es control de legalidad sobre el procedimiento mediante el cual el Estado afectó el bien jurídico tutelado de la libertad de la persona capturada. 1.3. Obedece a la verificación del cumplimiento de las garantías Fundamentales y Derechos Constitucionales del ciudadano capturado. 1.4 Se verifica la línea del tiempo. El funcionario dispone de 36 horas para poner al capturado frente al juez de garantías para el trámite de la audiencia
                                  1. EL FISCAL DEBE DEMOSTRARLE AL JUEZ QUE AL MOMENTO DE SER CAPTURADO NO FUERON VIOLADOS SUS DERECHOS
                                    1. SI ES CON ORDEN JUDICIAL SE DEBE PRESENTAR EN AUDIENCIA, ESTA ORDEN TIENE UN AVIGENCIA DE 1 AÑO Y PUEDE SER SOLICITADA LAS VECES QUE SEA NECESARIO
                                      1. DE IGUAL MANERA PARA LA CAPTURA EL FLAGRANCIA, SE DEBE DEMOSTRAR AL JUEZ QUE EFECTIVAMENTE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE ASÍ LO DETERMINA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
                                    2. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento; por ejemplo, para resolver una solicitud de prueba anticipada, o de legalización de captura producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.
                                      1. ESCRITO DE ACUSACIÓN Atendiendo los cargos que la fiscalía va a formular al acusado, ésta debe dirigir el escrito de acusación al juez de conocimiento correspondiente señalando desde ese acto, la definición de competencia.
                                        1. Después de formulada la respectiva Imputación, la fiscalía tiene un término de treinta (90) días contados a partir del día siguiente de la misma, para solicitar la preclusión, aplicar el principio de oportunidad o presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente

                                          Annotations:

                                          •    El escrito de acusación fue definido por la Corte Constitucional como el instrumento procesal remitido por el fiscal al juez competente, mediante el cual acusa formalmente a una persona a quien considera “le cabe responsabilidad penal”168 por la autoría o participación en el delito por el que se procede.   
                                          1. CONTENIDO
                                            1. Contenido de los anexos al Escrito de Acusación: • Hechos que no requieren prueba. • Pruebas anticipadas. • Relación de testigos y peritos • Los EMP que pretendan aducirse • La prueba de descargo • Elementos favorables al acusado (Sentencia C-1194 de 2005) • Las declaraciones
                                              1. Mediante este documento y dentro de los noventa días siguientes a la formulación de imputación o 120 días si hay concurso de delitos o son 3 o más los imputados, se informan al juez de conocimiento los hechos que constituyen una conducta delictiva
                                                1. Cuando no hay allanamiento a cargos: La fiscalía presentara el escrito de acusación con el enunciado de E.M.P., evidencia física o información legalmente obtenida, sin anexarlos, pues hacerlo podría implicar la creación de posibles prejuicios en la mente del juez, quien solo observara dichas evidencias y testimonios, directamente durante el desarrollo del juicio oral.
                                              2. Instalada la audiencia por parte del juez, Fisca, Ministerio Publico, y defensa expresan las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, y nulidades si las hay. Y las observaciones sobre el mismo, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija.
                                                1. Es en esta audiencia donde se determina la calidad de víctima, al igual que su representación legal si se constituye artículo 340 del CPP. Si hay varias víctimas el juez podrá determinar un número igual de El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio 25 representantes legales al de defensores que actúan en el caso. Artículo 132 de la ley
                                                  1. Y a continuación el fiscal debe indicar los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que pretenda hacer valer en juicio, con lo que se cumple lo relativo al descubrimiento de la pruebas.
                                                    1. El fiscal, si la defensa lo solicita, descubre las evidencias que de manera específica se le señalen. Tal procedimiento puede cumplirse allí mismo o fuera de audiencia, dentro de los tres días siguientes.
                                                      1. Los impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia; las conocerá el superior jerárquico del juez, quien resolverá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de lo actuado. Su decisión no es susceptible de recurso alguno. Artículos 56, 57, 58 y siguientes y 341 C.P.P.
                                                    2. La fiscalía cuando lo considere necesario, podrá solicitar al juez alguna de las siguientes medidas para la protección integral de las víctimas y testigos: (Art. 324 CPP)
                                                      1. Una vez realizadas estas acciones, el juez deberá fijar fecha, hora y sala para la celebración de la correspondiente audiencia preparatoria, cuyo término no podrá ser inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días
                                                      2. AUDIENCIA PREPARATORIA
                                                        1. ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere. Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.
                                                          1. ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá: 1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. 2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. 3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. 4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto. Parágrafo. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos
                                                            1. ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código. Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso. Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.
                                                              1. Artículo 363. Suspensión La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse: 1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión. 2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.
                                                                1. ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL. Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.
                                                            2. ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. A solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados. . Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios
                                                              1. ARTÍCULO 359.EXCLUSIÓN. rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos
                                                            3. AUDIENCIA DEL JUICO ORAL-
                                                              1. Esta etapa, se inicia con su instalación oficial por parte del Juez de Conocimiento, quien, para ello, debe verificar la presencia de las partes intervinientes: fiscalía, defensa, acusado y ministerio público
                                                                1. ART 366 del CPP- INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes.
                                                                  1. Causales de Suspensión de la Audiencia de Juicio Oral:Artículo 454 del CPP- Durante el desarrollo del juicio, el juez puede decretar recesos, por diferentes motivos, entre ellos cuando no comparezca un testigo, lo podrá hacer máximo por dos horas mientras se le obliga para que se presente
                                                                    1. Alegación Inicial:En desarrollo de la audiencia de juicio oral, el juez concede el uso de la palabra al acusado si se encuentra presente, para que sin apremio alguno manifieste si se declara culpable o inocente con respecto a los cargos que la fiscalía le ha formulado, advirtiéndole que tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.
                                                                      1. Presentación del Caso: ¿Qué es la alegación inicial?Una vez instalada la audiencia de juicio oral, la fiscalía presentará su declaración inicial del caso, la cual consistirá en una presentación al juez de las circunstancias fácticas que describen el caso, y la relación de las pruebas con las cuales pretende demostrar la responsabilidad penal del acusado, más allá de duda razonable artículo 371 CPP.
                                                                        1. ¿Cuál es el contenido que debe tener la apertura?Tiene dos propósitos: Llevar al conocimiento del juez los hechos del caso y cómo se comprobarán. Establecer una relación de confianza con el mismo.
                                                                          1. Debate Probatorio: Una vez, se han escuchado las presentaciones de las partes, se inicia un debate probatorio entre ellas. Interrogatorio cruzado de testigos, declaración de peritos, introducción de pruebas documentales, inspecciones, entre otros.
                                                                            1. Oposiciones - Objeciones: Es el medio a través del cual los intervinientes buscan proteger y depurar la información que de los testigos va al conocimiento del juez. El artículo 29 de la Carta Política, consagra el derecho a presentar pruebas y a controvertirlas
                                                                              1. Propósito de las Oposiciones:Evitar el ingreso al juicio oral de pruebas ilegales, superfluas, inconducentes, y/o repetitivas. Enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo. Evitar comportamientos no debidos que puedan afectar la buena fe, lealtad, eficiencia, y presunción de inocencia.
                                                                            2. Interrogatorio: Lo más importante en un interrogatorio directo, es tener claro el objetivo perseguido con la declaración del testigo, de tal forma, que su testimonio sea claro, entendible y de fácil recordación para el juez.
                                                                          2. Características del Interrogatorio:
                                                                            1. Debe realizarse con preguntas abiertas: Qué, Cuándo, Cómo, Dónde, Describa, Explique, etc. Su finalidad principal, es la de obtener información, que permita al juez, entender claramente la forma en que sucedieron los hechos.
                                                                            2. ¿Qué es susceptible de oposición? El tema de las preguntas Las repuestas Las declaraciones iniciales – aperturas Las clausuras – alegatos de conclusión La solicitud de admisión de evidencias físicas y los elementos materiales de prueba
                                                                              1. Alegatos de las partes intervinientes: ¿En qué consiste la clausura o alegatos de conclusión? Artículos 442 a 445 CPP- Terminado el debate probatorio, la fiscalía concluirá su intervención en el Juicio, con un análisis pormenorizado de las pruebas que se practicaron en la audiencia orientado a fundamentar las razones jurídicas de la adecuación típica de los cargos formulados y la consecuente responsabilidad que endilga al acusado.
                                                                                1. Absolución Perentoria: Artículo 442 del CPP-Una vez finalizado el debate probatorio y antes de presentar los alegatos de clausura, fiscalía25 o defensa podrá solicitar la absolución perentoria cuando los hechos fundamento de la acusación resulten ostensiblemente atípicos. El Juez deberá resolver de inmediato. Artículo 442 de la ley 906 de 2004.
                                                                          3. ART 338 del CPP-Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación
                                                                          4. Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad. .
                                                                            1. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías
                                                                          5. La Ley 906 Código de Procedimiento Penal establece en su artículo 301, los diferentes casos de flagrancia.
                                                                            1. para el caso de la captura en flagrancia, de acuerdo con el art 302,(ley 906 de 2004). el Fiscal pondrá inmediatamente o dentro de las 36 horas para ejercer el control de legalidad, pondrá al capturado a órdenes del Juez de control de garantías, de igual manera el Fiscal determinará de acuerdo a la información suministrada que el supuesto delito requiere o no detención preventiva, el Fiscal únicamente puede examinar las condiciones objetivas, La Corte Constitucional determina que solamente está facultado el juez de control de garantías para evaluar si se presentan o no cumplimiento a los requisitos descritos en este Art.
                                                                          6. FORMAS ANORMALES DE TERMINAR UN PROCESO CON VOCACIÓN DE CONDENA
                                                                            1. ACUERDOS O PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES
                                                                              1. ACEPTACIÓN O ALLANAMIENTO A CARGOS
                                                                              2. FORMAS ANORMALES DE TERMINAR UN PROCESO SIN QUE SE LE DE CONDENA
                                                                                1. EL ARCHIVO DEL PROCESO, ORDEN DEL FISCAL
                                                                                  1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, JUEZ CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS
                                                                                    1. LA PRECLUCIÓN, JUEZ DE CONOCIMIENTO
                                                                                    Show full summary Hide full summary

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