TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Laura Pardo
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
  1. Nociones preliminares
    1. 4. Características (instrumentalidad, autonomía, unidad) ❖ Es autónomo; toda persona puede hacer uso de la acción, aun sin ser el titular del derecho material. ❖ Es instrumental; ya que no es un fin en sí sino un medio para hacer valer los derechos sustanciales. ❖ Es de unidad; ya que el derecho procesal es transversal a todos los procesos en términos de sus principios, instituciones y conceptos.
      1. 5. Autocomposición y heterocomposición ❖ Autocomposición ➢ Cuando el conflicto se resuelve entre las partes, o por una de ellas sin mediación de un tercero ❖ Heterocomposición ➢ Cuando el proceso se resuelve mediante un órgano procesal dotado de potestad jurídica.
        1. 2. Objeto del Derecho Procesal ❖ Es el conjunto de normas que regulan la actividad realizadas por las ramas del Estado para crear o aplicar el ordenamiento positivo.
          1. 1. Utilidad del Derecho Procesal Servir de medio para la aplicación del derecho material o sustancial y propender la conservación de la paz, armonía y seguridad social, para evitar así la justicia por propia mano y el predominio del más fuerte. Es el garante del debido proceso.
            1. 3. Concepto del derecho procesal Rama del derecho que regula las interacciones entre los sujetos de derecho en su ejercicio jurídico. Legislativo Las normas que regulan la forma como actúan los órganos del estado encomendados a crear leyes. Administrativo Normas que regulan la forma cómo obran los diferentes órganos en los órdenes nacional, departamental y municipal con objeto de ejercer la función de administrar sus respectivos entes. Jurisdiccional El cumplimiento de la función de la administración de justicia.
            2. La norma procesal
              1. 1. Fuentes del Derecho Procesal ❖ La Ley (Principal o Fundamental) ➢ Conjunto de normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se la ha atribuido esa función, siempre que regulen una conducta de carácter general. ➢ Formal ■ Concierne a quien se le da la atribución de dictar ley, es decir la rama legislativa ➢ Material ■ El conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y reglamentan las relaciones de intereses en orden a la distribución y goce de los bienes de la vida. ❖ Subsidiarias (Sólo se aplican en ausencia de la ley Azula Camacho) ➢ Costumbre Judicial ■ El conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez de forma reiterada y espontánea en un lugar y tiempo determinado, con aquiescencia de las partes, cuando no estén conformes con la normativa. ➢ Jurisprudencia ■ Pronunciamientos de la jurisdicción mediante los funcionarios judiciales para imponer criterios específicos a una problemática que no encuentra su so
                1. Aplicación de la Ley Procesal ❖ Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que un precepto que en abstracto contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de pronunciamiento o decisión.
                  1. Interpretación de la ley procesal ❖ La manera en la que ella (la ley) es entendida por los funcionarios encargados de hacerla efectiva. ❖ Procedimiento interpretativo ➢ Gramatical: según el significado literal de las palabras usadas por el legislador ➢ Lógico: la intención que tuvo el legislador al proferir la norma ➢ Sistemático: relaciona las normas de acuerdo a la institución que regulen ➢ Histórico: se basa en los antecedentes del precepto y en las causas que determinaron su adopción ➢ Teleológico: mira la finalidad propuesta por la norma ➢ Sociológico: el interés particular que las partes tienen en el resultado del proceso y cuyo servicio acomodan el interés abstracto consagrado en la ley. ❖ Resultado ➢ Extensivo: cuando el sentido es superior a los términos del precepto ➢ Restrictivo: cuando el funcionario judicial le da a la norma un contenido inferior al que contempla ➢ Declarativo: concordancia entre la interpretación y lo previsto en la disposición
                    1. Integración de la ley procesal ❖ Ocurre cuando el funcionario no encuentra en la ley el precepto de regulación de un caso, por lo cual debe crearlo. ➢ Causa y Resultado ■ Ausencia de norma (anomia) ● Cuando no exista definitivamente una norma que regule el caso, el funcionario judicial deberá resolver mediante analogía o crear el precepto el mismo. ■ Exceso de normas (antinomia) ● Ocurre cuando hay varias normas que regulan un mismo asunto pero de manera contradictoria. ● En este caso, se deberá hacer un análisis de prelación de las normas de manera especial a un asunto.
                    2. La Jurisdicción
                      1. Concepto Soberanía del Estado ejercida por un conjunto de órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia
                        1. Finalidad de la jurisdicción ❖ Satisfacer el interés general y resolver conflictos particulares a partir del derecho sustancial.
                          1. Características de la jurisdicción (independencia, exclusividad, permanencia) ❖ General o Singular ➢ Solo hay una jurisdicción por país. ➢ La jerarquización dentro de la jurisdicción cumple con un carácter de especialidad y prelación. ❖ Exclusivo ➢ La jurisdicción sólo la ejerce quien es capaz de hacerlo y quien la ley lo permita. ■ Interna ● Se refiere a los confines territoriales. ● Dentro de este territorio la población se somete a la jurisdicción, que puede ser general en los funcionarios judiciales o específica como cuando el senado juzga a ciertos funcionarios. ■ Externo ● Derecho Internacional ❖ Permanente ➢ La organización judicial a la que le está atribuida la función jurisdiccional siempre existe. ❖ Independiente ➢ La rama es independiente a las otras
                            1. Clasificación de la Jurisdicción y organización jurisdiccional ❖Clasificación ➢ Según el litigio ■ Contenciosa: frente a situaciones con intereses encontrados u opuestos que necesitan la resolución del juez para resolverlas ■ Voluntaria: petición de varias personas frente a un juez para el reconocimiento de un derecho o de una relación jurídica. ➢ Según la manera de decidir ■ En derecho: Se cumple un supuesto de hecho que permite aplicar y fallar con la norma positiva ■ En equidad: No se falla conforme a la norma positiva sino conforme a la conciencia ➢Según la naturaleza ■ Especial ●Constitucional ●Ordinaria ● Contenciosa administrativa ● Disciplinaria ●Penal Militar ● Coactiva ● Indígena ■ Ordinaria ● Penal ● Laboral ●Familia ●Civil y agraria ➢ Según la continuidad ■Permanente: Cuando los órganos investidos para la función ejercen de forma continua e indefinida. ■Temporal: Cuando, por atribución de la ley, ciertos órganos deciden sobre temas particulares por un tiempo definido
                              1. Elementos de la Jurisdicción (Subjetivo, objetivo, coercitivo) ➢Subjetivo: los sujetos ■Funcionario judicial: la persona constituida para con autoridad pública para administrar justicia ●Poderes ◆ Coerción ◆ Decisión ◆Investigación ◆ Ejecución ● Deberes ◆Dirigir el proceso ◆ Hacer efectiva la igualdad ◆ Prevenir y sancionar los actos contrarios a la dignidad de la justicia ◆Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas ◆ Sanear vicios de procedimiento ◆ Decidir, aunque no haya ley exactamente aplicable, en cada caso ◆ Motivar la sentencia ◆Dictar sentencia dentro de términos legales ◆ Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos ◆Presidir el reparto de asuntos cuando corresponda ◆Verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso ◆Usar la toga en audiencia ◆Usar el plan de justicia digital cuando se encuentre implementado en su despacho ◆Los demás que disponga la ley
                          2. Competencia
                            1. Concepto ❖ La facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
                              1. Factores de competencia ❖ Objetivo: ➢ La naturaleza del pleito o de la relación jurídica objeto de la demanda ➢ Cuantía del asunto (complejidad) ❖ Subjetivo: la calidad de las personas que forman las partes del proceso ❖ Territorial: circunscripción territorial dentro de la cual el juez puede ejercer su jurisdicción ❖ Funcional: clase especial de funciones que desempeña el juez por su jerarquía en una jurisdicción ❖ Conexión: modificación de la competencia cuando existe acumulación de pretensiones en un mismo proceso o de varios procesos
                                1. Desplazamiento y delegación de competencia ❖ En caso de que el juez no sea competente, se procederá de dos maneras ➢ Cuando el juez desee delegar por falta de competencia, negara el caso y lo remitirá al juez competente. ➢ Si se admite la sentencia, el demandado podrá interponer recursos para que la sentencia o auto proferida sea revocada. ➢ En caso de que la sentencia proceda, será nula orgánicamente como parte del debido proceso.
                                  1. Clasificación
                                    1. ❖ Por enfoque ➢ Objetiva: conjunto de asuntos o causas en que, con arreglo a la ley, puede el juez ejercer su jurisdicción ➢ Subjetiva: la facultad conferida a cada juez para ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida
                                      1. ❖ Por imperatividad ➢ Absoluta: En casos de interés público. Los particulares no pueden, ni aún poniéndose de acuerdo, llevar el negocio a conocimiento de juez diferente ➢ Relativa: En otros casos, el legislador considera el interés de las partes para señalar la competencia (arbitraje).
                                        1. ❖ Por exclusividad de conocimiento ■ Privativa: Cuando el juez que conoce de un asunto excluye en forma absoluta a los demás ■ Preventiva: Cuando para un asunto existen varios jueces competentes, pero el primero que lo hace previene en su conocimiento e impide a los demás que lo hagan.
                                          1. ➢ Por distribución de negocios ■ Externa: entre los distintos jueces y tribunales de una jurisdicción ■ Interna: entre los distintos magistrados de un mismo tribunal o entre varios jueces de la misma categoría.
                                            1. ➢ Por fuente ■ Legal: competencia derivada de las normas legales ■ Delegada: competencia derivada ocasionalmente por la orden de un juez que conoce el negocio
                                    2. La Acción
                                      1. Concepto y elementos ❖ La garantía de que el Estado provea un canal hacia el acceso a la justicia, es decir el acceso a la jurisdicción a disposición del individuo. ❖ Sujetos ➢ Titular del derecho (Activo) ➢ Obligado a satisfacerlo o respetarlo ➢ Estado que debe proveer solución correspondiente (Pasivo) ❖ Objeto ➢ Que el estado se pronuncie con una solución jurídica dentro e el ejercicio de la función jurisdiccional. ➢ No significa que el Estado deba buscar favorecer al titular del derecho, sino que debe aplicar la jurisdicción de manera que la solución final sea la ajustada a derecho, ya que las partes deben tener igualdad de mérito inicial para probar la validez de su pretensión. ❖ Causa ➢ La necesidad de acceder a la autoridad jurisdiccional a exigir la provisión e imposición de solución jurídica cada vez que la persona advierta que sus intereses individuales o el interés público puedan resultar comprometidos en eventuales cuestiones problemática.
                                        1. ❖ Ejercicio conjunto de acciones ➢ Persiguen la tutela colectiva de un número de individuos ➢ El número de individuos debe ser suficiente como para que no sea posible la intervención de todos ellos en un proceso ➢ Deben existir cuestiones de hecho o derechos comunes a los miembros del grupo ➢ Los intereses del grupo deben estar adecuadamente representados en juicio.
                                          1. La pretensión ❖ El planteamiento de una cuestión problemática concreta por la cual se decide acudir a la jurisdicción para que el juez consiga, provea e imponga la respectiva solución jurídica. ❖ No es necesariamente propia del titular del derecho de acción, ya que en algunas situaciones la pretensión será propia del estado.
                                            1. Elementos de la pretension
                                              1. ❖ Objeto ➢ La actividad jurisdiccional concreta con la cual se espera aniquilar la incomodidad que envuelve la situación. ➢ Cuando esta viene planteada por iniciativa de las partes, el objeto vendrá delimitado por las súplicas de quien lo plantea. ➢ El juez suele limitarse a conceder lo que venga delimitado en las pretensiones, por lo cual estas siempre deberán tener una solución esperada que el juez podrá ordenar en caso de que se demuestre la virtud de esta. ➢ Para casos sin un interés particular, simplemente se buscará que se consiga la solución jurídica adecuada de acuerdo a la realidad que se logró establecer.
                                                1. ❖ Causa ➢ Los hechos concretos y susceptibles de reconstruir ante la autoridad jurisdiccional son la causa de la pretensión. ➢ Un hecho es dependiente de su temporalidad, modo y lugar, ya que si cualquiera de estos cambia, se está ante un hecho diferente.
                                                  1. ❖ Elemento Subjetivo ➢ Es la estructuración de la pretensión, dado que no siempre se darán intereses encontrados, o no siempre habrá una solución jurídica que busque una pretensión en contra de otra persona. ➢ También puede pasar que una de las partes del proceso existe como concepción jurídica pero no existe en el plano físico, como lo que sería un muerto en una sucesión contenciosa.
                                                    1. Clases de las pretensiones
                                                      1. ❖ Propias e Impropias ➢ Serán propias aquellas pretensiones que busquen una resolución favorable y determinada, que de ser exitosa será otorgada por el funcionario judicial. ■ A hace daño a B. B formula su pretensión contra A identificandolo, explicando los daños sufridos y pidiendo una determinada condena. ➢ Serán impropias aquellas pretensiones que comprometen el interés general y que no necesitan de ninguna formulacion de hipotesis respecto a ella. Solo se busca que se active el mecanismo jurisdiccional del pronunciamiento. ■ Como cuando se denuncia una actividad delincuente, no se está pidiendo nada en interés propio sino que se está buscando que la jurisdicción actúe al respecto. ■ En estas pretensiones no importa si el reclamante tiene una expectativa sobre la resolución, y es inútil si la expresa.
                                                        1. ❖ Declarativas ➢ Cuando lo que persigue el actor es la plena certeza de la existencia (o inexistencia) de una determinada relación material que desde el punto de jurídico no está claramente establecida mediante sentencia declarativa. ➢ No se busca que se produzca una alteración a la situación, sino que se reconozca la situación de manera definitiva. ■ Existencia de un contrato ■ Filiación ■ SIMULACIÓN
                                                          1. ❖ Constitutiva ➢ Cuando se persigue una decisión jurisdiccional que produzca una mutación en una situación jurídica cierta, mediante la creacion, modificacion o extincion de una relación jurídica sustancial se dictara una sentencia constitutiva. ■ Divorcio (matrimonio existente que se termina y debe ser extinguido) ➢ La pretensión no será exitosa con el solo reconocimiento de la realidad, sino que se deberá acceder a la pretensión al modificar esa relación jurídica. ➢ Debería haber una relación de causalidad entre la realidad y la modificación que se quiere hacer ■ Las causales de divorcio ■ Incumplimiento contractual
                                                            1. ❖ Condena y Ejecutiva ➢ Buscan someter de alguna manera al sujeto opuesto. ➢ Corresponde al juez establecer la conducta que debe imponerse cuando es de condena. ➢ Cuando es ejecutiva, el sujeto y cómo deben ser sometidos ya está claro, pero el juez debe verificar la realización de esto.
                                                              1. ❖ Liquidatoria ➢ Surge de la concurrencia de derechos de varios titulares sobre un bien (o varios bienes) o una universalidad de bienes. ➢ El objeto de la prestación será que se ponga fin a la situación de indivisión mediante la asignación de lo que corresponde a cada titular.
                                                        2. La demanda ❖ El planteamiento de pretensiones propias ante la jurisdicción en ejercicio del derecho de acción. ❖ Si la pretensión no es propia llevara otro nombre (querella, denuncia, etc.) ❖ Se podrán acumular pretensiones dentro de una misma demanda con la virtud de ahorrar tiempo y recursos, siempre que estas estén relacionadas y las decisiones tomadas sobre ellas afectarán a las otras.
                                                          1. ❖ ¨La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten. Se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal - la Fiscalía - a ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible.¨
                                                            1. La querella ❖ Es como la denuncia ya que se realiza solo en el ámbito penal. ❖ El art. 74 del CPP establece qué conductas son querellables ❖ La querella es desistible y la denuncia no ❖ Sólo podrán interponer querella las víctimas del delito, sus representantes legales o sus herederos.
                                                              1. Legitimación en causa e interés para obrar ❖ Concepto ➢ Interés para Obrar ■ Vinculación jurídica a una cuestión concreta y problemática en la cual se sea susceptible de resultar afectado por la actividad jurisdiccional que haya que surtir, se llamará interés de obrar. ➢ Legitimación en la Causa ■ No todos los interesados para obrar son verdaderamente legítimos en un caso concreto, por lo cual estos requieren de la aprobación del ordenamiento.
                                                                1. Los presupuestos procesales ❖ Las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal. ❖ Formalidades o exigencias que deben cumplirse, con miras a su realización y resultado objetivo, concretado en la administración de justicia. ❖ Clasificación ➢ De iniciación(Capacidad procesal de las partes y Competencia) ■ La acción y la contradicción, por ser fenómenos o instituciones que explican la vinculación del demandante (acusador en penal) y el demandado (acusado en penal) con el estado, representado en la rama judicial. La jurisdicción y la competencia del funcionario judicial. ➢ De desarrollo (Demanda en forma y orden riguroso del proceso). ■ Inscripción de la demanda ■ Debida citación y emplazamiento del demandado ■ Ausencia de perención de la instancia ■ Cumplimiento de trámites procesales ■ La ausencia de nulidad y pleito pendiente.
                                                                2. Derecho de contradicción
                                                                  1. Ejercicio del Derecho de contradicción ❖ Es el derecho del acusado o demandado de intervenir en el proceso y ejercer su derecho a la defensa. ❖ Elementos (El objeto y la finalidad es el mismo que el de la acción) ➢ Sujetos ■ Será activo el demandado (o sus equivalentes en materia penal) y pasivo el Estado. ➢ Diferencia con la acción ■ La acción es un acto voluntario mientras que la contradicción es un acto forzosa ya que nace de un proceso ya iniciado. ■ La acción es el método idóneo para proponer la pretensión, mientras que la contradicción es una reacción a esta en el ejercicio del derecho de defensa. ❖ Derechos que nace de la contradicción ➢ Demanda de reconvención ■ La demanda que interpone el demandado contra el demandante para imponer su propia pretensión.
                                                                    1. ➢ Impedimentos Procesales ■ Consisten en aquellas circunstancias tenentes a subsanar las irregularidades del proceso o evitar que este se surta. Sirve para corregir lo que el demandado considera como un trámite inadecuado PREVIO al proceso. ■ También se les llama EXCEPCIONES PREVIAS. ■ Clasificación ● Perentorios o Definitivos ◆ Aquellos que determinan la terminación anormal del proceso. ● Dilatorios o temporales ◆ Que tienden a enderezar la actuación o el procedimiento con el fin de que este se desarrolle normalmente.
                                                                      1. Oposición ❖ El acto fundamental que se realiza por parte del demandado en el proceso es la contestación de la demanda, en la cual puede asumir diferentes posiciones frente a las pretensiones de la demanda.
                                                                  2. Las decisiones judiciales
                                                                    1. Providencias judiciales. Clases las providencias interlocutorias se limitan a disponer la realización de los actos que componen el procedimiento. las providencias judiciales se emiten para ser obedecidas sin embargo, cuando no se obedecen el juez tiene recurso de la fuerza física (poder de coerción, poder de ejecución) para que se cumpla. plazo para el cumplimiento de la decisión, sólo después de expirado se constriñe al obligado por medio de la ejecución.
                                                                      1. La sentencia a través de esta se provee la solución respecto de la cuestión problemática planteada el juez está sometido a ciertos límites materiales en el momento de la elaboración y la preparación de la sentencia - solo puede pronunciarse sobre los temas averiguados en el debate procesal, sobre los aspectos sustanciales que hayan sido expuestos a discusión de los interesados. si se decide sobre temas ajenos al debate se atenta contra el derecho de contradicción de los interesados. - si los intereses en disputa no son de interés público, el contenido material de la sentencia suele estar delimitado por los planteamientos de los implicados, sobre todo por las alegaciones presentadas en la demanda. - sustentar adecuadamente la sentencia, ofrecer una explicación de las razones por las cuales se falló de x o y manera para que la sentencia pueda ser acatada - si los intereses en discusión se declaran de interés público
                                                                        1. Ejecutoria y cosa juzgada - la ejecutoria puede ser consecuencia de la exclusión legal de su control o de la oportunidad para censurarla o de la definición de los cuestionamientos formulado oportunamente. - la ejecutoria de la decisión generalmente la hace ejecutable si antes no ha alcanzado ejecutabilidad, la decisión puede ser ejecutable sin estar ejecutoriada. - la providencia ejecutoriada pone fin a la discusión jurídica sobre una cuestión problemática. impide que la vuelva a plantear ante la jurisdicción, hace tránsito a cosa juzgada. - la cosa juzgada se identifica con una especie de sello de seguridad que protege la decisión e impide que se ignore su contenido. - todas las decisiones cuyo contenido corresponda al de una sentencia se hacen ejecutables, cobran ejecutoriedad, pasan a cosa juzgada y alcanzan inmutabilidad.
                                                                    2. COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES
                                                                      1. Comunicaciones y notificaciones de decisiones judiciales finalidad: que el proceso y la sentencia sean idóneas y arroje un resultado confiable. 1. convocatoria de los interesados. se convoca a los terceros cuyos intereses estén comprometidos en la cuestión problemática y sean susceptibles de resultar afectados por la solución que llegue a proveer el juez. -propósito de ofrecerles la oportunidad de pronunciarse. - el acto de convocatoria debe ser idóneo, económico y expedito. - idoneidad: que se muestre útil para llevar la información al destinatario. debe mostrar empíricamente apto para llevar la invitación al destinatario. - económico: en términos de actividad y costo. -expedito: la demora retarda la iniciación del estudio jurisdiccional del litigio. 2. que se les comunique de la decision del juez por los medios aceptados, ahora se adoptan medios tecnologicos. se les comunique en forma individual, empleando los medios que la tecnologia ofrece, por cierto, basante expeditos
                                                                        1. 2. Clases de notificaciones I.- Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión; II.- Por boletín judicial, en los términos de los artículos 123 y 125; III.- Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen; IV.- Por correo, y V.- Por telégrafo; VI.- Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y vii.- por medios electrónicos. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
                                                                        2. La impugnación
                                                                          1. Concepto: El error contenido en la decisión puede generar un agravio a alguna de las partes. el ordenamiento procesal pone al servicio de los individuos todo un catálogo de mecanismos que le dejan abierta la posibilidad de cuestionar las providencias judiciales, es decir, de impugnarlas. impugnar: inconformidad con la decisión. Los recursos: los mecanismos con que dispone el litigante para manifestar desacuerdo con las providencias judiciales en aras de su modificación o revocación cuando perciba que ilegítimamente afecten sus intereses.
                                                                            1. 1. las razones para impugnar: algunos recursos pueden fundarse en razones de inconformidad que el régimen procesal expresamente ha previsto. Si el fundamento de la impugnación coincide con algunas de las causales previstas, el recurso es atendible; de lo contrario no hay lugar para estudiarlo. a. los medios de impugnación cuya viabilidad se supedita a la presencia de causas específicas de inconformidad legalmente previstas, se les suele denominar “recursos extraordinarios” b. recursos ordinarios: puede ser cuestionada una providencia con fundamento en cualquier razón de inconformidad. 2. la autoridad que desata el recurso: hay impugnaciones llamadas a ser resueltas por la misma autoridad que ha pronunciado la decisión censurada y otra que tenga idéntico rango. estos son recursos horizontales. otros son desatados por autoridades de superior categoría y se clasifican recursos verticales.
                                                                              1. CLASES DE RECURSOS
                                                                                1. 1. la reposición o reconsideración: un nuevo estudio de la cuestión decidida por la misma autoridad que la emitió, con el fin de que sea revocada o modificada en beneficio de sus intereses. es un recurso horizontal y ordinario porque puede fundarse en cualquier motivo jurídico de discrepancia con la decisión. esquema de única instancia
                                                                                  1. 1. La apelación: recurso típico del esquema de múltiples instancias y consiste en provocar un nuevo examen de la cuestión decidida por la autoridad inmediata superior de la que emitió la decisión atacada. recurso ordinario. La competencia del juez suele ir más allá del estudio de los fundamentos del impugnante, por lo regular el juez de segunda instancia está autorizado para considerar razones que puedan inducir a revocar o modificar la sentencia sin que el apelante lo haya mencionado.
                                                                                    1. 1. La casación: El agravio con la decisión persigue que una autoridad judicial de elevada categoría examine la providencia y corrobore la presencia de errores ostensibles en su contenido que la hacen contrarias al derecho objetivo. tiene que fundarse en un contraste que el impugnante debe evidenciar entre lo decidido y lo regulado en las normas. recurso extraordinario y por consiguiente el error de la sentencia está estipulado de manera taxativa en la ley. El juez sólo puede examinar los planteamientos examinado por el recurrente.
                                                                                      1. 1. La revisión: recurso de carácter extraordinario. solo cabe en presencia de causales taxativamente contempladas por la norma y el juez no puede examinar otro aspecto que los invocados por el impugnante. a diferencia de la casación la injusticia proviene de una circunstancia exógena.SURGE PORQUE APARECE INFORMACIÓN A LA CUAL NO SE TUVO ACCESO EN EL CURSO DEL PROCESO. procura mostrar un contraste entre la realidad y la seudo realidad del juicio.
                                                                              2. Medidas cautelares
                                                                                1. Cautelas encaminadas a garantizar la realización efectiva de la solución que se adopte como resultado del proceso judicial. Importancia: mostrar que el régimen jurídico es efectivo y evitar que se haga justicia por propia mano del afectado. instrumentos para asegurar la efectiva aplicación del régimen jurídico a través del proceso judicial
                                                                                  1. Características de las medidas cautelares Carácter Restrictivo de derechos o libertades. aptitud para restringir derechos y libertades: pueden ser derechos de distintas categorías. Jurisdiccional: la utilidad de las medidas cautelares estriba en la eficacia de la función jurisdiccional. el estado ejercita su jurisdicción. Propósito Social: la efectiva actuación del derecho, sin que importe de cuál de sus órganos haya de valerse para adoptarlas o materializarlas. Instrumental: ligadas a la materialización de una decisión jurisdiccional que haya de adoptarse con una pretensión determinada. se justifica en cuanto sirve al propósito anunciado. Provisional: la vigencia es transitoria, la medida no se perpetúa, está llamada a expirar. pierde vigencia cuando la sentencia sale como debería.
                                                                                    1. Clases de medidas cautelares La doctrina suele clasificar bajo distintos criterios. A. según el tratamiento legal que recibe: a. nominadas/típicas: hallan expresamente mencionadas o más o menos definidas en la legislación. aplicar la regulación establecida. b. innominadas: carecen de señalamiento y denominación legal, no se encuentran específicamente reguladas en la legislación procesal. B. según el efecto inmediato que producen: a. conservativas: la finalidad de mantener hasta la aplicación de la sentencia la situación existente en el momento de adoptarlas. b. innovativas: tienen la virtud de producir una modificación provisoria de la situación mientras se resuelve sobre la pretensión. C. Según su objeto material: a. reales: practican sobre bienes b. personales: practican sobre personas.
                                                                                      1. La contracautela: medidas para asegurarle al afectado el pago de la indemnización a que tiene derecho si la sentencia no resulta como había previsto. garantía de su resarcimiento oportuno.
                                                                                2. Sistemas de derecho procesal
                                                                                  1. Dispositivo Surge a partir del concepto de interés individual, hunde sus raíces en la filosofía liberal que se traduce en el imperio de la autonomía particular. - la iniciativa del proceso está reservada de manera exclusiva a los litigantes. el proceso versa sobre un interés individual
                                                                                    1. Inquisitivo Más próximo al utilitarismo, encuentra sustento en la prevalencia del interés general con desprecio a la autonomía privada. - sin despojar de la iniciativa a los interesado se le confiere a sí mismo al juez, a partir de la idea que el proceso siempre lleva el interés general aunque comprometa algunos intereses particulares.
                                                                                      1. Acusatorio En el área penal la antítesis del modelo inquisitivo. características: - las funciones de acusar, defender y juzgar están atribuidas a órganos diferentes - se predica la igualdad entre las acusaciones y la defensa - los elementos de juicio recogidos en la fase instructiva sirven exclusivamente para enderezar la acusación - el ejercicio de la jurisdicción depende de una acusación formulada por sujeto distinto al juez - todo el juicio tiene que ser oral y público - desenvolverse en contradictorio ante el juez.
                                                                                      2. El proceso
                                                                                        1. Formas anormales de terminación del proceso Concepto: Un proceso declarativo termina anormalmente cuando no agota sus etapas y uno ejecutivo cuando la obligación objeto de recaudo es ineficaz. ➢ Desistimiento: una declaración de voluntad hecha por el actor (o demandante) por la cual anunció su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión o de abandonar el recurso que instó. ■ Total: recae sobre todas las pretensiones. ■ Parcial: Si es solo sobre un trámite o sobre algunas de las pretensiones en particular. Dos tipos: ● Si en una demanda hay varias pretensiones y se desiste de una. ● Si se desiste de la demanda pero hay demanda de reconvención ■ Efectos ● Cosa juzgada. ● Costas: se le cobra a la parte que desiste.
                                                                                          1. ➢ Desistimiento tácito: Una sanción que se le impone al actor consistente en ponerle término a la actuación que ha generado por abstenerse de realizar la gestión tendiente a darle curso.
                                                                                            1. ➢ Transacción: un contrato celebrado entre las partes o presuntas partes y en virtud del cual, mediante recíprocas concesiones, le ponen término a un proceso o evitan uno futuro.
                                                                                              1. ➢ Conciliación: es un acto efectuado por las partes o presuntas partes, con intervención de un funcionario mediante acuerdo total o parcial de lo que se controvierte se le pone fin a un proceso o se evita uno futuro.
                                                                                            Show full summary Hide full summary

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