Clasificación de las Obligaciones

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Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Civil
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Clasificación de las Obligaciones
  1. 1. Por su Fuente.- Esta puede emanar de la:
    1. La Voluntad
      1. La Ley
      2. 2. Por la Naturaleza de la Prestación.- Clasificación Clásica:
        1. Dar - Entrega de un Bien
          1. Hacer - Ejecución de un Hecho
            1. No Hacer - Abtención
            2. 3. Por la Pluralidad de Objeto:
              1. a. Conjuntativa.- Pluralidad de Prestación en las que el deudor tiene que cumplir todas ellas
                1. b. Alternativas.- Cuando existen diversas prestaciones pero el deudor debe cumplir por completo solo una de ellas.
                  1. c. Facultativas.- Objeto una sola prestación, pero si otorga al deudor la facultad de sustituir, para los efectos del pago de la prestación por otra.
                  2. 4. Por la Pluralidad de Sujetos.- La relación obligacional existe un solo deudor y un solo acreedor:
                    1. a. Obligación Divisible.- Cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde.
                      1. b. Obligaciones Indivisibles.- No resultan susceptibles de división o del cumplimiento parcial por mandato de Ley.
                      2. 5. Por Estar Determinada o ser Determinable la Prestación:
                        1. Las partes deciden el objeto de la obligación
                          1. Se establece la cuenta de la prestación.
                            1. Se deja la elección de la pretensión a un tercero.
                            2. 6. Por su Independencia:
                              1. a. Principal.- Cuando tiene existencia propia no dependiente de otra relación obligacional (En cuanto a su objeto).
                                1. b. Accesoria.(En cuanto a su objeto).- Son contrarios para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
                                  1. c. Personal.- En cuanto a las personas; estas la contrajeron como garante o fiadores.
                                  2. 7. Por Ser Puras o Modales:
                                    1. Son puras para cumplir de forma inmediata y usual.
                                      1. Son Modales cuando ellas están sujetos a condición.
                                      2. 8. Por Agotarse Instantáneamente con el Cumplimiento de ser una Prestación Duradera:
                                        1. Hay obligaciones que se agotan de manera instantánea y otras obligaciones son duraderas, pueden ser continuas en el tiempo.
                                        2. 9. Por el Contenido de la Prestación:
                                          1. Se diferencian entre las obligaciones patrimoniales y no patrimoniales
                                          2. 10. Por ser obligaciones de Naturaleza u Obligaciones Monetarias:
                                            1. Cuando la obligación se incumple por dolo o por culpa del deudor, ellos se transforma en una obligación monetaria.
                                            2. 11. Por ser Obligaciones de medios o de Resultados:
                                              1. Es la inejecución de la obligación, es aquella en la cual el deudor asume el poder de realizar una prestación específica, encaminada al logio del resultado concreto.
                                              2. 12. Por Obligaciones Ambulatorias "Propter Tem".- Se caracterizan por:
                                                1. a. Tanto el acreedor como el deudor son titulares de un derecho real sobre la misma cosa.
                                                  1. b. Esta relacionada con el derecho real, el enajenante queda liberada de la obligación que pasa al adquiriente.
                                                    1. c. Es una obligación mas no un derecho real, porque el sujeto pasivo debe dar y el sujeto activo debe hacer o no hacer.
                                                    2. 13. Por su Exigibilidad:
                                                      1. Es un "Vinculum Juris", y queda aquel respecto a quien se a contratado el derecho a exigir la obligación natural.
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