Sucesiones

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Tercero Derecho Mind Map on Sucesiones, created by Kelly Camacho on 31/03/2019.
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Sucesiones
  1. Legítima
    1. Cuando no exista testamento, la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil. La ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes más próximos.
      1. Ésta sucesión se da cuando:
        1. Cuando el heredero muere antes que el testador.
          1. Las mujeres con quien el autor de la herencia haya vivido como si fuera su marido durante cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen derecho a heredar, en las condiciones señaladas por el artículo 1635 del Código Civil.
            1. La ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes mas próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.) Los parientes mas próximos excluyen a los mas alejados, por regla general.
              1. No hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió la validez.
                1. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
                  1. Repudia la herencia o es incapaz de heredar y no se ha nombrado el sustituto.
              2. Testamentaria
                1. Atiende fundamentalmente a la voluntad del autor de la herencia, en los términos en que aparezca expresado el testament, en la forma en la que se dispondrá de sus bienes, derechos y obligaciones despues de su muerte.
                  1. Pueden designarse a
                    1. herederos: adquieren parte del caudal que el testador señale.
                      1. legatarios: adquieren el bien o bienes especificados por el testador.
                      2. testamentos Ordinarios
                        1. Testamento público abierto: Es el que se otorga ante notarios y tres testigos idóneos, siendo redactado por escrito por el notario, sujetándose estrictamente a la voluntad manifestada por el testador.
                          1. Testamento público cerrado: Es el que elabora por escrito el testador u otra persona a su ruego, presentándolo cerrado y sellado ente el notario y en presencia de tres testigos, declarando en ese pliego su voluntad.
                            1. Testamento público simplificado: Es el que se otorga ante notario con respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente.
                              1. Testamento ológrafo: Es el que elabora el testador de su puño y letra, y solamente puede ser otorgado por las personas mayores de edad.
                              2. Testamentos especiales
                                1. Testamento privado: Es aquel que sólo se autoriza en los casos de urgencia, el testador declarará su última voluntad, en presencia de cinco testigos, la que se consignará por escrito por uno de ellos.
                                  1. Testamento militar: Lo pueden elaborar los miembros de las fuerzas armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla.
                                    1. Testamento marítimo: Pueden otorgarlo los que se encuentran en alta mar a bordo de navíos de guerra o mercantes nacionales.
                                      1. Testamento hecho en país extranjero: Este solo será valido si fue formulado de acuerdo a las leyes del país en que fue otorgado.
                                  2. Por virtud del fenómeno jurídico de la sucesión, los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a manos de otras, llamadas herederos, que se le conoce como herencia.
                                    1. sujetos que intervienen en la sucesión
                                      1. Albacea
                                        1. Designado por el autor de la sucesión o por los herederos o legatarios.
                                        2. Herederos
                                          1. Los que reciben una herencia o titulo universal.
                                          2. Legatarios
                                            1. Adquieren a título particular bienes en una sucesión.
                                            2. De cujus o difunto
                                              1. Autor de la sucesión, cuando hay testamento; se le llama testador
                                          3. Universidad Autónoma de Campeche Lic. Ermilo Sandoval Campos Kelly Camacho Uc 6° "A"
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