fuentes del derecho

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henry paredes
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henry paredes
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fuentes del derecho
  1. contratos
    1. es un acuerdo de voluntades o de las partes que interviene en el contrato a estos antiguamente los romanos los llamaron convenciones que al sol de hoy esta protegido en nuestra legislación por el derecho civil
      1. clasificación
        1. verbales (verbis), literales (litteris), reales (re) y consensuales (consensu)
          1. Los contratos reales
            1. son los que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa. Se comprenden entre los contratos reales: el mutuo que no es sino el préstamo de una cosa consumible (como dinero o trigo) bajo la condición de devolución de una cantidad similar a la prestada; el comodato que es el préstamo de una cosa no consumible (una casa o una carreta) con la condición de devolverla intacta después de cierto tiempo; el depósito que es la entrega de un bien mueble para su custodia y su devolución cuando el dueño lo requiera; y, la prenda que es la entrega de la posesión de una cosa para garantizar otra obligación.
            2. Los contratos consensuales
              1. son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de los contratantes, entre ellos se encuentran: la venta que consiste en la entrega de una cosa, por una parte, contra la entrega de dinero por la otra parte; el arrendamiento que daba lugar, por una parte, a la obligación de entregar el uso y goce de una cosa y por la otra a entregar cierta cantidad de dinero denominada merces, adicionalmente, existía también la locación de servicios (locatio operarum) que consistía en prestar servicios a cambio de la merces; la sociedad que no es sino la convención mediante la cual se ponen bienes en común con la esperanza de obtener beneficios y bajo la condición de aceptar y dividirse tanto las ganancias como las pérdidas; y, finalmente, el mandato que es una comisión que se encarga a determinada persona, de manera gratuita
              2. Los contratos onerosos
                1. generan obligaciones para ambas partes mientras que los contratos gratuitos surgen de la pura liberalidad (de la generosidad) de una de las partes y por tanto sólo generan obligación para esta parte.
        2. Cuasicontratos
          1. el cuasicontrato más común y tal vez el más importante es el generado por el enriquecimiento sin causa y se refiere a la obtención de ganancias a costa de otro individuo sin la justificación de una causa jurídica. Todos estos cuasicontratos dan lugar a acciones judiciales para hacer efectivas las obligaciones que generan.
          2. Delitos
            1. Este concepto, en apariencia simple, tenía muy diversas variaciones en el Derecho Romano dependiendo del delito cometido y de las acciones que se podían ejercer para obtener el cobro de las obligaciones por él generadas. estos pueden ser delitos en públicos y en privados
            2. Cuasidelitos
              1. El límite entre delito y cuasi delito en la legislación romana continúa siendo un asunto dudoso. Se sabe con seguridad que el cuasi delito es una creación del Derecho Pretoriano. Dicen algunos tratadistas que la diferencia esencial entre delito y cuasi delito se encuentra en la intención del agente que comete el hecho, si es que existe una intención dañosa ( dolo) entonces nos encontramos frente a un delito, si es que no existe dicha intención se trata de un cuasidelito
              2. Ley
                1. Podemos agregar la ley a las fuentes tradicionales de las obligaciones. Puede suceder también que surjan obligaciones impuestas a los ciudadanos por un mandato especial de la ley. Así cuando se ordenaba el reclutamiento para acudir a la pacificación de alguna provincia o cuando debía pagarse un tributo o cuando debía pagarse la renta llamada vectigal en el caso del ius in agro vectigal. En estos casos se generaba una obligación para el ciudadano. Pero, fundamentalmente, surge de la ley la obligación de prestar alimentos a determinadas personas.
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