DECRETO 3518 DEL 2006

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DECRETO 3518 DEL 2006
  1. Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones
    1. FINALIDAD DEL DECRETO
      1. la información que se obtiene como consecuencia de la implementación de este decreto deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:
        1. Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública.
          1. Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública.
            1. Detectar brotes y epidemias y orientar la sancciones específicas de control.
              1. Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.
                1. Identificar necesidades de investigación epidemiológica.
                  1. planificación en salud y definición de medidas de prevención y control.
                    1. el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud
                      1. Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud.
                        1. Orientar la formulación de políticas en salud pública.
          2. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
            1. GESTIÓN. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para la integración, la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y evaluación del Sistema en todos los niveles.
              1. PLANEACIÓN. Las diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud
                1. RED DE VIGILANCIA. la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública,
                  1. APOYO INTERSECTORIAL. Las entidades y organizaciones de otros sectores del orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamenteen la salud de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública
                    1. INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantesdel Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
                      1. .- COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE VIGILANCIA EN SALUD El Ministro de la Protección Social. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, El Ministro de Transporte, El Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, El Director del Sistema de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país, elegido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por las Universidades públicas, o los delegados designados.
                        1. funciones: Asesorar y apoyar al Ministerio de la Protección Social, en el aspecto internacional en materia de vigilancia, prevención y control epidemiológico de situaciones de interés en salud pública, recomendar reglamentaciones y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la vigilancia en salud pública, promover la realización de unidades de análisis sobre los problemas de salud pública del país y emitir las recomendaciones a que haya lugar, orientar la toma de decisiones
                      2. Comités de Vigilancia en Salud Pública son: Los Comités de Vigilancia Epidemiológica - COVE. Los Comités de Infecciones Intrahospitalarias. Los Comités de Estadísticas Vitales. Los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria - COVECOM. Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de análisis e interpretación de la información de vigilancia en salud pública.
                        1. MEDIDAS SANITARIAS. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:
                          1. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos, Cuarentena de personas y/o animales sanos, Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales, Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios, Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas, Clausura temporal parcial o total de establecimientos, Suspensión parcial o total de trabajos o servicios, Decomiso de objetos o productos, Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso, Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
                            1. SANCIONES dentro de los diez (10) días hábiles la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción
                              1. CLASES DE SANCIONES. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos y servicios, y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio respectivo.
                                1. Reincidir en la comisión de la misma falta, realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión, Cometer la falta para ocultar otra, Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros, Infringir varias obligaciones con la misma conducta, Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades
                        2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
                          1. Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción
                          2. OBJETIVO
                            1. crear y reglamentar SIVIGILA, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública
                            2. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
                              1. Eficacia
                                1. Calidad
                                  1. Previsión
                                    1. Unidad.
                                    2. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
                                      1. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
                                        1. dirigir, reglamentar,definir políticas y planes,diseñar modelos conceptuales, coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud , brindar asistencia técnica de las instituciones adscritas,integrar los laboratorios nacionales, realizar análisis de la situación de salud del país y declarar la emergencia de sanidad publica cuando el riesgo así lo imponga
                                        2. LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD y INVIMA.
                                          1. garantizar la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Apoyar al Ministerio de la Protección Social,Proponer planes, programas y proyectos,Apoyar a los departamentos y distritos en la gestión del Sistema de Vigilancia,Analizar y divulgar periódicamente la información generada,Coordinar Supervisar y evaluarlas acciones de vigilancia en salud pública.
                                          2. LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD
                                            1. Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, implementar y difundir el sistema de información, coordinar el desarrollo y la operación del Sistema ,apoyar a los municipios de su jurisdicción, organizar y coordinar la red de vigilancia, Integrar el componente de laboratorio de salud pública, garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión del Sistema, realizar el análisis de la situación de la salud de su área de influencia, declarar la emergencia sanitaria en salud, cumplir y hacer cumplir en el área de su jurisdicción las normas.
                                            2. LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD.
                                              1. Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social, garantizar la realización de acciones individuales para confirmar los eventos y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos, analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones, suministrar la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria Participar en las estrategias de vigilancia
                                              2. LAS UNIDADES NOTIFICADORAS.
                                                1. Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano, adoptar e implementar el sistema de información cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en saludpública que sean expedidos por la autoridad sanitaria
                                                2. LAS UNIDADES PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS.
                                                  1. Implementar las directrices y procedimientos, realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, estructurar y mantener actualizadas las bases de datos, analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten, notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos, Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad, cumplir con las normas técnicas salud pública.
                                                  2. LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE SALUD
                                                    1. Desarrollar los procesos básicos, garantizar la infraestructura y el talento humano, organizar y coordinar la red de vigilancia, adoptar e implementar el sistema de información, realizar la gestión para la implementación y desarrollo de acciones de vigilancia y garantizar el flujo de información, Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma, Realizar la búsqueda activa de casos y contactos ,investigar los brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia, el análisis de la situación de salud en su jurisdicción
                                                  3. PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
                                                    1. Incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.
                                                      1. DATOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN. Los datos, las fuentes y procedimientos para la recolección, consolidación, procesamiento, transferencia, análisis y difusión, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema
                                                        1. OBLIGATORIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. es la obligatorio informar al SIVIGILA- por parte de sus integrantes, la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos
                                                          1. ACCESO OBLIGATORIO A LA INFORMACIÓN. Quien disponga de información, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y en ningún caso, podrá considerarse el secreto profesional como un impedimento para suministrarla.
                                                            1. .- FLUJO DE INFORMACIÓN. SIVIGILA-, contará con las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras, El Ministerio de la Protección Social, informará los datos de vigilancia que requieran los organismos internacionales.
                                                            2. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN: es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento
                                                              1. DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Todos los responsables del Sistema, deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud
                                                                1. ORIENTACIÓN DE lA ACCIÓN EN SALUD PÚBLICA. Las autoridades sanitarias, con base en la información generada por la vigilancia en salud pública, formularán las recomendaciones científicas y técnicas que los responsables de la vigilancia y control epidemiológico deben aplicar para la prevención y control de los problemas de salud de la población
                                                                  1. PRUEBAS ESPECIALES PARA El ESTUDIO DE EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los protocolos para diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normas que regulan su realización.
                                                                2. NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos los integrantes del Sistema deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia
                                                                  1. ANÁLISIS DE lA INFORMACIÓN. Todos los responsables del Sistema de Vigilancia. en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública
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