MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DELDERECHO

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efren  guerrero
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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DELDERECHO
  1. Son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener conclusiones positivas frente al que quiere decir la norma jurídica; ello es esclarecer el significado de las normas utilizando, de cada uno, variables de interpretación distintas a las de los demás. Criterios y métodos de interpretación están estrechamente vinculados.
    1. EL MÉTODO LITERAL Consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendiendo común del lenguaje escrito en el que se halla producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados están utilizando las normas. Es decir, el método literal trabajo con la gramática y el diccionario. ¿El método debe ser utilizando solo o, en todo caso, preferentemente a los otros métodos? ¿Es el método de interpretación literal autosuficiente o, más bien, necesita siempre de la complementariedad de otros? STC N° 1941-2002-AA (Almenara Bryson) fundamento 5; “En materia de derechos fundamentales el operador judicial no puede sustentar sus decisiones amparándose únicamente en una interpretación literal de uno o más preceptos constitucionales, ya que, rara vez, la solución de una controversia en este ámbito puede resolverse apelándose
      1. EL MÉTODO HISTÓRICO Interpreta cual fue la determinación e intención del legislador al dar la norma, para luego aplicar sus contenidos a la determinación del significado normativo. En esto, el método histórico utiliza todo tipo de antecedentes jurídicos, destacando las fundamentaciones de los autores de los proyectos, las partes considerativas de los textos legislativos, el contaste entre la norma a interpretar y sus normas precedentes, así como la ocassi legis. El método puede aportar elementos de juicio interesantes a la interpretación, pero su uso es muy discutido por que muchas veces la intención del legislador no es manifiesta; otras es determinada con mucho contenido subjetivo por el intérprete y otras, finalmente, el resultado de la interpretación histórica es un obstáculo a la necesaria adaptación del Derecho a las nuevas circunstancias sociales a las que pretende normar. STC. N° 3283-2007-PA, “(…) El deber de motivar debió obligar al JNE no sólo a realizar un mero análisis
        1. EL MÉTODO SOCIOLÓGICO Esclarece el significado de la norma jurídica recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica, para realizar un permanente ajuste entre Derecho y sociedad. Esto se basa en que el Derecho es un instrumento de regulación social particular, pero no un cuerpo normativo autárquico que se explica y justifica por sí mismo. STC. N° 8-2003-AI, fundamento 6; “(…) Por su parte, la interpretación social permite maximizar la eficiencia de los derechos económicos, sociales y culturales en los hechos concretos, de modo tal que las normas programáticas, en cuya concreción reside la clave del bien común, no aparezcan como una mera declaración de buenas intenciones, sino como un compromiso con la sociedad dotado de metas claras y realistas (…)”.
        2. Son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener conclusiones positivas frente al que quiere decir la norma jurídica; ello es esclarecer el significado de las normas utilizando, de cada uno, variables de interpretación distintas a las de los demás. Criterios y métodos de interpretación están estrechamente vinculados.
          1. EL MÉTODO DE LA RATIO LEGIS Según el método de la ratio legis, el “que quiere decir” de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto. Lo que busca esclarecer la norma en base a lo connotado. “El Presidente de las República será elegido por un período de cinco años y deberá trascurrir un período de gobierno para quien ha ejercido el cargo pueda ser reelegido”, la razón es evitar que una persona ocupe la Presidencia por largo tiempo o de manera indefinida. La Ratio Legis no es la intención que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que van conformando la norma jurídica, mediante al uso del método histórico.
            1. EL MÉTODO SISTEMÁTICO POR COMPARACIÓN CON OTRAS NORMAS Consiste en extender a la norma bajo interpretación los principios o conceptos que fluyen claramente del contenido de otras normas y que, en la interpretada, non son ostensibles. Para que el método puede ser válidamente aplicado es necesario, primero, que tales principios y conceptos sean claros y que sean los mismos en las normas a comparar -lo que no ocurre en todo los casos-, y que el método se aplique tomando en cuenta las eventualidades diferencias que pueda existir entre los conjuntos y subconjuntos a los que pertenecen las normas utilizadas.
              1. EL MÉTODO SISTEMÁTICO POR UBICACIÓN DE LA NORMA Este método interpreta aplicando el conjunto de principios, conceptos, elementos y contenidos que sirven para dar “medio ambiente” a la norma dentro de su grupo o conjunto normativo. El método reposa en la concepción del Derecho como un sistema estructural y discrimina la interpretación en función de ello y no del “cuerpo legislativo” que se halla la norma jurídica. Tiene el inconveniente de que, muchas veces, existen discusión sobre el conjunto o grupo al que pertenece la norma lo, inclusive, puede concebirse que pertenezca a dos o más de ellos. En estos casos, la eficacia del método se resiente.
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