ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
  1. El procedimiento ordinario en el proceso penal, conforme al COPP, se distinguen cinco fases:
    1. FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS
      1. FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
        1. En esta fase el juez de ejecución velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.
          1. De igual forma velará por los derechos del condenado; conoce de las solicitudes de beneficios procesales como lo son las formas alternativas de cumplimiento de pena:
            1. La ejecución de las penas y medidas de seguridad comprende el cumplimiento de todas las clases de penas y medidas, no solo las privativas de libertad. En este sentido se observan otras penas como lo son: la multa y la inhabilitación,
            2. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El artículo 482 del COPP. Atribuye al juez de ejecución la competencia para practicar el computo de la pena y para determinar con exactitud, la fecha en que finaliza la condena
              1. Régimen abierto. Artículo 488 del COPP. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta
                1. Trabajo fuera del establecimiento y destacamento de trabajo Con la denominación de trabajo fuera del establecimiento y destacamento de trabajo, se conoce la modalidad mediante la cual el hombre o mujer privado de libertad con una condena definitiva, sale a trabajar fuera del establecimiento bien sea de manera individual (Trabajo fuera del establecimiento)
                  1. Medida Humanitaria. Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense.
          2. Es donde las partes tendrán la oportunidad de recurrir por los medios y en los casos establecidos, en contra de las decisiones judiciales a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho.
            1. El recurso de apelación En este recurso, llamado también recurso de alzada, establece el COPP la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de ser desestimado.
              1. Apelación de Autos. De conformidad con el art. 447, son recurribles ante la corte de apelaciones, las siguientes decisiones:
                1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
                  1. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
                    1. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
                      1. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
                        1. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
                          1. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
                            1. Las señaladas expresamente por la ley.
                2. Interposición. Este recurso, dispone el art. 448, se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el mismo escrito de interposición.
                  1. Emplazamiento. Presentado el recurso, establece el art. 449, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días siguientes y, en su caso, promuevan prueba.
                    1. Apelación de la Sentencia Definitiva. Establece el art. 451, en cuanto a su admisibilidad, que este recurso será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
            2. FASE INTERMEDIA
              1. FASE PREPARATORIA
                1. Se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción.
                  1. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta.
                    1. ACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Público procurará dar término a esta fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera; no obstante, pasados 8 meses desde la individualización del imputado podrá requerir el Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor de 45 días para la conclusión de la misma
                      1. Archivo Fiscal - Sobreseimiento- Acusación Fiscal
                    2. DE OFICIO: se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación
                      1. POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales (Art. 267 COPP).
                        1. POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria
                      2. Se habla de elementos de convicción tendientes a obtener medios de prueba, esto en virtud de que no todo elemento de convicción se constituirá necesariamente en prueba.
                    3. Se inicia con uno de los actos de mayor trascendencia de la etapa preparatoria, como lo es la presentación de la acusación, lo que supone que el Ministerio Público cumplió con las finalidades de la investigación.
                      1. Audiencia preliminar
                        1. Presentada la acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.
                        2. Facultades y cargas de las partes
                          1. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos
                          2. Auto de apertura a juicio
                            1. Desarrollo de la Audiencia Artículo 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
                              1. Decisión Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda
                        3. FASE DEL JUICIO ORAL
                          1. Es donde se resolverá toda controversia suscitada, cumpliéndose con los pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con la deliberación y la sentencia. Se da en esta fase la Audiencia Oral y pública, en que la parte acusadora tiene la obligación de demostrar que lo alegado es cierto.
                            1. Fijación de la audiencia pública: El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días (COPP, Art 325).
                              1. Prueba Complementaria: Se trata de aquellas pruebas que las partes pueden presentar acerca de las cuales hayan tenido conocimiento despues de la audiencia preliminar (COPP, Art 326)te
                                1. Exposiciones de las partes: Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa (COPP, Art 327).
                                  1. Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
                                    1. Declaración del imputado: Después de las exposiciones de las partes (ver N°6), el juez recibirá declaración al imputado, con las formalidades previstas en el COPP.
                                      1. Recepción de las pruebas: Después de la declaración del imputado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese orden (COPP, Art 336)
                                        1. Testigos: Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno
                                          1. Otros Medios de Prueba: Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
                                            1. Nuevas pruebas: Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba,
                                2. Juez de juicio: La fase de juzgamiento corresponde a los tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces profesionales (COPP, Art 108 y 109).
                                  1. Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización (COPP, Art 324)
                                    1. Audiencia pública: En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia (COPP, Art 327).
                                      1. Apertura del debate: Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez declará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto (COPP, Art 327).
                                        1. Discusión Final: Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
                                          1. Deliberación: Cerrado el debate, el juez se retirará a elaborar la sentencia y convocac a las partes para el mismo dia a fin de imponerlos del contenido de esta o del dispositivo del fallo (COPP, Art 344).
                                            1. Sentencia: La sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República, debiendo contener los requisitos en el Art 346 del COPP.
                                              1. Absolutoria: La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado,
                                                1. Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, estableciendo provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán.
                                                  1. Acta del debate: Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las enunciaciones contempladas en el Art 350 del COPP.
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