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FASES PROC. ADM (39/2015): INSTRUCCIÓN
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FASES PROC. ADM (39/2015): INSTRUCCIÓN
- El conjunto de ACTOS dirigidos a la DETERMINACIÓN, el CONOCIMIENTO y la COMPROBACIÓN, de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Estos ACTOS son de 3 tipos : ALEGACIONES, PRUEBAS e INFORMES. Todos ellos la Admon. los llevará acabo de oficio y a través de medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer las actuaciones que requieran su intervención o constituyesen trámites legales o reglamentariamente establecidos.
INICIACIÓN
- El procedimiento se inicia mediante una solicitud a partir de : 1.Contenido de la solicitud2. Lugar de la presentación3. Enmiendas y mejoras de la solicitud (plazos)4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.5. Declaración responsable i comunicación (diferencias)6. Medidas provisionales 7. Acumulación por una identidad substancial o intima conexión.
NO FASE
- La ordenación está dentro de todas la fases del procedimento. Es un conjunto de normas de impulso, de celeridad,de cumplimiento y concentración de trámites y de solución de cuestiones incidentales.
- ORDENACIÓN
- El capitulo III del Titulo IV define los criterios, reglas o principios que han de regir durante la tramitación del procedimiento y que tienen como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos.
INSTRUCCION
- capitulo IV del Titulo IV (arts,75-83) como el conjunto de actos dirigido a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Los actos de instrucción tienden y suelen aportar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.
- ALEGACIONES
- DATOS de HECHO o de DERECHO
- que aportan las personas interesadas en el procedimiento
- DECLARACIONES de CIENCIA o CONOCIMIENTO
- que formulan los interesados en CUALQUIER momento del procedimiento ANTERIOR al trámite de AUDIENCIA
- NO DE VOLUNTAD
- ANTERIOR al trámite de AUDIENCIA
- aportando documentos u otros elementos de juicio que han de ser contemplados, tenidos en cuenta, por el órgano competente en redactar la PROPUESTA de resolución.
- DATOS de HECHO o de DERECHO
- PRUEBA
- Acredita la realidad de los hechos. La veracidad de los datos
- Puede plantear la prueba tanto la persona interesada como el órgano que instruye.
- De oficio: x falta credibilidad de los hechos o xq la naturaleza del proc. lo exige,
- A propuesta del interesado: NO es obligatorio que la Admón. admita la prueba, la puede rechazar siempre motivando tal decisión.
- son prueba admitida
- Los documentos formalizados por Funcionarios habilitados (condición de autoridad),
- Cuando es la emisión de un informe , éste es PERCEPTIVO
- Cuando fundamenta la decisión del proc.
- se debe incluir en las PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- Cuando fundamenta la decisión del proc.
- Cuando el INSTRUCTOR decide realizar una prueba NUEVA
- se debe acordar la apertura de un periodo
- NO INFERIOR A 10 DIAS
- NO SUPERIOR A 30 DIAS
- con una posible AMPLIACIÓN 10 DIAS
- se debe acordar la apertura de un periodo
- La ADMON puede solicitar el adelanto del gasto x la prueba a cuenta de la liquidación definitiva
- INFORMES
- la falta de informe no paraliza el procedimiento
- 79
- Debe proceder de un órgano distinto al competente para tramitar el procedimiento
- El órgano puede pertenecer a la misma o distinta Administración
- 80
- serán facultativos y no vinculantes
- Salvo disposición expresa en contrario
- emitidos a través de medios electrónicos
- De no emitirse, se podrán proseguir las actuaciones
- Salvo informes PERCEPTIVOS
- en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
- Salvo informes PERCEPTIVOS
- serán facultativos y no vinculantes
- 81
- Informes de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- Será PERCEPTIVO
- solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
- >10 dias
- +50.000€
- Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica,
- DICTAMEN PERCEPTIVO
- Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
- Consejo de Estado O órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
- LO 3/1980
- Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
- 2 meses
- El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
- Será PERCEPTIVO
- RESP. PATRI. x mal funcionamiento de la ADM. JUSTICIA
- INFORME PERCEPTIVO
- Consejo General del Poder Judicial
- 2 meses
- El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
- INFORME PERCEPTIVO
- Informes de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- de MANIFESTACIONES de juicio, jurídicos o técnicos
- NUNCA DE VOLUNTAD
- NO SON IMPUGNABLES
- PARTICIPACIÓN DE LOS INTEREESADOS
- TRAMITE DE AUDIENCIA
- Realmente es la última subfase de la fase de Instrucción ya que se realiza ANTES de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y se desdobla en dos: a) Vista del expediente ( examen de los documentos que integran el expediente) b) Y presentación ULTERIOR de ALEGACIONES, documentos o justificaciones que se estimen oportunas y pertinentes.
- 105 C.E
- establece que se dede regular por Ley el procedimiento a través del cual se deben hacer los actos administrativos, con garantía y cuando sea procedente la AUDIENCIA de los interesados.
- Es la última parte antes de la propuesta de resolución
- Vista del expediente
- Presentación ulterior de alegaciones
- ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS
- 75.3
- hay que facilitar la ACTUACIÓN DE LOS INTERESADOS de la manera mas cómoda y buscando el máximo de compatibilidad con las obligaciones personales, familiares, laborales o profesionales.
- 75.3
- INFORMACIÓN PÚBLICA
- Trámite de alegación especial de mayor alcance
- al ser publicado en Diarios Oficiales, y que permite poner o sacar a la luz intereses a priori presuntos y que NO es posible identificar a priori. ( Ej. Aprobación de planes o instrumentos urbanísticos)
- Trámite de alegación especial de mayor alcance
- TRAMITE DE AUDIENCIA
- SISTEMAS DE INFORMACIÓN
- Las aplicaciones y los sistemas de información utilizados en la instrucción han de garantizar el control del tiempo y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
- SIMPLIFICACIÓN
- PUBLICIDAD
- Órgano instructor
- El órgano instructor debe tomar las medidas necesarias para conseguir un pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados.
- Debe garantizar
- El control de los tiempos y plazos
- La identificación de los órganos responsables competentes
- La tramitación ordenada de los expedientes
- Facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos
- Expediente Administrativo
- Conjunto ORDENADO de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla
- No es parte del exp.
- Info auxiliar o de soporte
- informes internos,resúmenes, opiniones entre órganos o entidades administrativas
- Info auxiliar o de soporte
- Si es parte del exp.
- Informes
- SOLICITADOS ANTES DE LA RESOLUCION. Preceptivos o facultativos, según la OBLIGATORIEDAD que tenga la Admón de solicitarlos. Vinculantes o No vinculantes, según el grado de SUBJECIÓN a que someten a la Admón
- PERCEPTIVOS
- FACULTATIVOS
- Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
- NO VINCULANTES
- El hecho de que un informe no sea vinculante no supone que el órgano decisor tenga total libertad para resolver puesto que conforme a lo establecido en el art. 35 LPA 39/2015 es necesario motivar “los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos”.
- Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes
- Informes
FINALIZACIÓN
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