TIPO DE ERROR

Description

mapa conseptual de los animales
katherine olarte
Mind Map by katherine olarte, updated more than 1 year ago More Less
anaycinn
Created by anaycinn almost 8 years ago
katherine olarte
Copied by katherine olarte almost 4 years ago
20
0

Resource summary

TIPO DE ERROR
  1. ERROR DE PROHIBICIÓ ARTICULO 32 # 11 CODIGO PENAL
    1. DEFINICIÓN
      1. Es una situación factica, en la que un sujeto comete una conducta tipica, influenciado total o parcialmente por una percepción errada de la ANTIJURIDICIDAD de su conducta
        1. Solo se tiene en cuenta que el hecho de estar prohibida su realización debe cumplir con 2 elementos
          1. Elementos de error de prohibición
            1. El error puede ser VENCIBLE
              1. Es aquel que se hubiese podido evitar, si se hubiese exacerbado el debido cuidado por lo que se considera ERROR DE IMPRUDENCIA
                1. Si el error es vencible se excluira el DOLO, pero no la imprudencia
                  1. Procedera a ser punible
              2. El error puede ser INVENCIBLE
                1. Es aquel que NO se hubiese podido evitar, ni aun aplicando la diligencia correspondiente
                  1. Error de prohibición se situa dentro de la CULPABILIDAD
                    1. Se excluira tanto el DOLO como la imprudencia, que en un principio dara lugar a la impunidad
                  2. CARACTERISTICAS
                    1. 1. El ajente que obra en error de prohibicion, se da cuando equivocadamente cree que la conducta no esta prohibida
                      1. 2. El autor cree que la norma que prohibe la conducta es NULA, INVALIDA, DERROGADA O INCOSTITUCIONAL
                        1. 3. Ignora la inexistencia del tipo penal
                          1. 4. Cree que su conducta concurre en una causal de justificación, pues esta no se encuentra consagrada en la LEY
          2. En el error de prohición nose supone el desconocimiento de un elemento de la situacion prescripta
            1. Ocurre cuando el individuo comete un error sobre la antijuridicidad de la conducta; El sujeto actúa creyendo que su acción no es incorrecta
              1. EJEMPLO: Un ladrón peliando con un policia,
                1. Quien creyendo que la ley permite que una persona de muerte a un delincuente que esta huyendo, esta actuando en error de prohibicion
                  1. Quien matare a otro , incurrrirá en prisión ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL
            2. AUTOR : Eugenio Raul Zaffaroni
              1. ha definido el error de prohibición como el que versa "exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de injusto del acto".
                1. jurista, jurisconsulto, escribano y criminólogo argentino graduado de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1962, que obtuvo el doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Nacional del Litoral en 1964
            3. ERROR DE TIPO ARTICULO 32 #10 CODIGO PENAL
              1. Se considera que existe una exclusión de DOLO.
                1. EJEMPLO: Juan como campesino sale en las mañanas a cazar, cuando ve moverse algo detrás de un arbusto, decide disparar sin darse cuenta que le disparo a un hombre.
                  1. LA CONSECUENCIA ES QUE LA CONDUCTA DE JUAN SEA CONSIDERADA ERROR DE TIPO
                    1. Hace que se configure su conducta
                2. El ajente desconoce objetivos del tipo penal
                  1. Se considera error de tipo cuando se da incorrectamente la representación de uno de los elementos de tipo penal
                    1. El tipo de la descripción normativa es un hecho regulado por el derecho penal
                      1. Se basa en que desconoce las circunstancias del hecho en si mismo
                3. ¿Que es el error?
                  1. falta de correspondencia entre lo que se presenta en nuestra conciencia y la realidad del mundo exterior
                    1. Se constituye como un entendimiento distorcionado de la realidad
                      1. DOLO
                        1. Para que se considere una conducta dolosa debe cumplir con 2 elementos
                          1. 1. El conocimiento
                            1. 2. La voluntad
                        2. Es necesario que el autor conozca si se encuentra la conducta TIPIFICADA; En el CODIGO PENAL. Ley 599 del 2000
                    Show full summary Hide full summary

                    Similar

                    Ramas del derecho
                    Mónica Molina
                    DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                    valeavenita
                    Tema 2: Constitución Esañola (I)
                    Francisco Afonso
                    DERECHO ROMANO
                    profesorjoelnavarro
                    APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                    IGNACIO FERNANDEZ
                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                    Dania Riverol
                    sistema penal acusatorio
                    Agote la vía gubernativa
                    Derecho Penal
                    freddygroover
                    MARCO JURÍDICO
                    Javier Paz
                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                    evamarcela.escob
                    Fuentes del Derecho Romano
                    Marisol González