Es una situación factica, en la que un
sujeto comete una conducta tipica,
influenciado total o parcialmente por
una percepción errada de la
ANTIJURIDICIDAD de su conducta
Solo se tiene en cuenta que el
hecho de estar prohibida su
realización debe cumplir con 2
elementos
Elementos de error de prohibición
El error puede ser
VENCIBLE
Es aquel que se hubiese podido evitar, si
se hubiese exacerbado el debido cuidado
por lo que se considera ERROR DE
IMPRUDENCIA
Si el error es vencible se excluira el
DOLO, pero no la imprudencia
Procedera a ser
punible
El error puede ser
INVENCIBLE
Es aquel que NO se hubiese podido evitar, ni
aun aplicando la diligencia correspondiente
Error de prohibición se situa dentro de la
CULPABILIDAD
Se excluira tanto el DOLO como la
imprudencia, que en un principio
dara lugar a la impunidad
CARACTERISTICAS
1. El ajente que obra en error de prohibicion, se da
cuando equivocadamente cree que la conducta no
esta prohibida
2. El autor cree que la norma que prohibe la conducta es NULA,
INVALIDA, DERROGADA O INCOSTITUCIONAL
3. Ignora la inexistencia del
tipo penal
4. Cree que su conducta concurre en una causal
de justificación, pues esta no se encuentra
consagrada en la LEY
En el error de prohición nose supone el
desconocimiento de un elemento de la
situacion prescripta
Ocurre cuando el individuo comete un
error sobre la antijuridicidad de la
conducta; El sujeto actúa creyendo que su
acción no es incorrecta
EJEMPLO: Un ladrón peliando con un policia,
Quien creyendo que la ley permite que una
persona de muerte a un delincuente que esta
huyendo, esta actuando en error de prohibicion
Quien matare a otro , incurrrirá en
prisión ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL
AUTOR : Eugenio Raul Zaffaroni
ha definido el error de prohibición
como el que versa "exclusivamente
(sobre) la compresión del carácter y
entidad de injusto del acto".
jurista, jurisconsulto, escribano y
criminólogo argentino graduado de
abogado en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires en 1962, que obtuvo
el doctorado en Ciencias Jurídicas y
Sociales en la Universidad Nacional
del Litoral en 1964
ERROR DE TIPO ARTICULO 32 #10
CODIGO PENAL
Se considera que existe una exclusión
de DOLO.
EJEMPLO: Juan como campesino sale
en las mañanas a cazar, cuando ve
moverse algo detrás de un arbusto, decide
disparar sin darse cuenta que le
disparo a un hombre.
LA CONSECUENCIA ES QUE LA CONDUCTA
DE JUAN SEA CONSIDERADA ERROR DE
TIPO
Hace que se configure su
conducta
El ajente desconoce
objetivos del tipo
penal
Se considera error de tipo cuando se
da incorrectamente la
representación de uno de los
elementos de tipo penal
El tipo de la descripción normativa
es un hecho regulado por el
derecho penal
Se basa en que
desconoce las
circunstancias del hecho
en si mismo
¿Que es el error?
falta de correspondencia entre lo que se
presenta en nuestra conciencia y la
realidad del mundo exterior
Se constituye como un entendimiento
distorcionado de la realidad
DOLO
Para que se considere una
conducta dolosa debe
cumplir con 2 elementos
1. El conocimiento
2. La voluntad
Es necesario que el autor conozca
si se encuentra la conducta
TIPIFICADA; En el CODIGO PENAL.
Ley 599 del 2000
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.