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LAS PRUEBAS

Alisson Chacón English

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LAS PRUEBAS

  1. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

    • El objetivo principal de las pruebas es llevar al juzgador el convencimiento de los hechos controversiales presentados por una de las partes procesadas y negados por la contraparte. Las cuales de dividen en:
      • PRUEBA DOCUMENTAL:
        • Es aquel documento que contenga algún hecho o afirme con veracidad un derecho, el cual puede ser público o privado. Los cuales deben comprobar su autenticidad, de forma que no se usen papeles defectuosos ni alterados. A excepción de documentos que se encuentren parcialmente destruidos, solamente si expresan de manera clara el hecho.
          • Características de la prueba documental: 1) Indivisibilidad de la prueba documental. 2) Falsedad y nulidad de documentos. 3) Documentos en idioma distinto al castellano. 4) Documentos digitales.
            • Documento público. Es el aprobado con las solemnidades legales. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos ante autoridad correspondiente. El cual debe cumplir con sus partes esenciales y contrae efectos
            • Documento privado. Es el que es ejecutado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, el cual debe pasar por su reconocimiento e inmutabilidad.
      • PRUEBA TESTIMONIAL
        • Es aquella declaración que realiza una de las partes o un tercero, la cual se la efectúa en una audiencia de juicio, de forma directa o por medio de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas la cual surge mediante interrogatorio de quien la propone.
          • Características de la prueba testimonial: 1.- Obligación del declarante. 2.- Prohibición de comunicación. 3.- Declaración falsa. 4.- Objeciones a los testimonios.
            • TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL A PRACTICARSE: 1. Juramento decisorio. 2. Juramento deferido. 3. Declaración anticipada. 4. Declaración de parte. 5. Declaración de personas con discapacidad auditiva.
      • PRUEBA PERICIAL
        • Es aquella que una persona experta realiza y analiza con respecto al caso el cual es el encargado de reportar sus deducciones al juez, la persona encargada es conocida como perito, el cual puede ser una persona natural o jurídica la cual es enviada por el Consejo de la judicatura. El cual debe ser imparcial y debe declarar con veracidad.
          • Características de la Prueba Pericial: a) Declaración de peritos. El perito debe declarar con totalidad veracidad y será informado del día y la hora en la que se suscitara la audiencia. b) Imparcialidad del perito. El perito actuara con imparcialidad ni favoritismos, tampoco se podrán presentar pruebas no anunciadas, y sus conclusiones deben ser justificadas con conocimientos idóneos. c) Finalidad y contenido de la prueba pericial. Su objetivo principal es que personas adecuadas puedas corroborar los hechos y objetos que fueron presentados en el proceso.

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DERECHO Alisson Chacón.
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Alisson Chacón
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