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Ley 1015 de 2006

Lilian Gonzalez English

Ley 1015 de 2006

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Ley 1015 de 2006

  1. Normas rectoras

    • Titularidad de la potestad
      • El Estado es el titular de la potestad disciplinaria
    • Autonomía
      • La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas
    • Legalidad
      • será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización
    • Resolución de la duda
      • Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla
    • Presunción de inocencia
      • Se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado
    • Celeridad del proceso
      • El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria
    • Culpabilidad
      • Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa
    • Proporcionalidad
      • La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida
    • Derecho de defensa
      • Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
      • Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse
      • Cuando se declare persona ausente, deberá estar representado a través de defensor de oficio
  2. Ámbito de aplicación

    • La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional
    • Destinatarios
      • personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional
    • Autores
      • Quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función
  3. De la disciplina

    • Alcance e importancia
      • La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial
        • Implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional
    • Mantenimiento de la disciplina
      • Son responsables todos los servidores de la Institución
      • Se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
    • Medios para encauzarla
      • Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos
  4. De las ordenes

    • Noción
      • Manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar
      • La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función
    • Orden ilegítima
      • Cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores
    • Noción de conducto regular
      • Procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio
    • Pretermisión del conducto regular
      • Podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales
    • Restablecimiento del conducto regular
      • Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente
  5. Clasificación y descripción de las faltas

    • Clasificación
      • Gravísimas
        • Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente
        • Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello
        • Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional
        • Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones
        • Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga
        • Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos
      • Graves
        • Respecto de documentos
          • Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas
          • Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo
          • Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria
          • Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
          • Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
          • Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
          • Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio
        • bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad
          • Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o contro
          • Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización
          • Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño
          • Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento
          • Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos
        • Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas
          • Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada
          • Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones
          • Utilizar cualquier medio fraudulento
          • Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes
          • Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica
      • Leves
        • Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada
        • Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia
        • Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
        • Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
        • Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
        • Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado
  6. Definición de las sanciones

    • Destitución e inhabilidad
      • Destitución es la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial
      • Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera
    • Suspensión e inhabilidad especial
      • La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración
      • La Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo
    • Multa
      • sanción de carácter pecuniario
      • Consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta
    • Amonestación escrita
      • Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida
  7. Criterios para determinar el grado de la sanción

    • Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga
    • La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función
    • La buena conducta anterior
    • Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta
    • Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común
  8. Ejecución de las sanciones

    • El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
    • El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes
    • Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
  9. Autoridades con atribuciones disciplinarias

    • Director general de la policía nacional
    • Inspector general de la policía nacional
    • Inspectores delegados
    • Jefe de oficina de control disciplinario interno dela dirección general
    • Jefes de oficina de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policía

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Mind Map on Ley 1015 de 2006, created by Lilian Gonzalez on 08/04/2021.
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