Clasificación de las obligaciones según el código civil Ecuatoriano

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Clasificación de las obligaciones según el código civil Ecuatoriano
  1. Obligaciones Civiles y Naturales Art.1486
    1. Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
      1. Ejemplo:
        1. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
      2. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
        1. Ejemplo:
          1. Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
      3. Obligaciones Condicionales y Modales Art. 1489
        1. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
          1. Ejemplo:
            1. habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero.
          2. Las disposiciones del Título IV del libro III sobre asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.
            1. Positiva
              1. Es aquella que consiste en acontecer una cosa. Por ejemplo: Que Carlos Jaime tenga que casarse para adquirir una casa.
              2. Negativa
                1. Consiste en que no suceda una cosa o acontecimiento. Por ejemplo: Si no se casa Carlos Jaime va a recibir los beneficios de una renta vitalicia.
                2. Imposible
                  1. Cuando el hecho de cual depende la obligación no contraviene la ley, las buenas costumbres y el orden público, además que sea moralmente posible.
                  2. Potestativas
                    1. Depende la voluntad de una de las partes. Por ejemplo: Carlos Jaime va al cine si Rosa le paga la entrada.
                    2. Potestativa
                      1. Depende la voluntad de una de las partes. Por ejemplo: Carlos Jaime va al cine si Rosa le paga la entrada.
                      2. Causal
                        1. Son aquellas que depende de la voluntad de un tercero. Por ejemplo: María le da $ 500 a Juan si el bus llega en 15 minutos al destino establecido por ambos
                        2. Mixta
                          1. Aquellas que en parte depende de la voluntad de una de las partes y por otra parte depende de un acaso o de la voluntad de un tercero. Por ejemplo: que Ricardo le da $1000 a Rosa si logra casarse con Juan.
                          2. Suspensiva
                            1. Cuando la adquisición de un derecho se coloca en circunstancias de suspenso mientras no ocurra el hecho condicional. Por ejemplo: María le da un terreno a Carlos hasta que se gradué de licenciado.
                            2. Resolutoria
                              1. Cuando por virtud de producirse un hecho condicional se extingue el derecho. Por ejemplo María le da un terreno a Carlos durante el tiempo que esté estudiando.
                          3. Obligaciones a Plazo Art. 1510
                            1. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
                              1. Ejemplo:
                                1. Cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.
                            2. Obligaciones Alternativas Art. 1515
                              1. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
                                1. Ejemplo:
                                  1. Ana establece una relación de En una compra-venta, el obligación con Pedro, en la que comprador entrega su dinero Ana es la acreedora y Pedro el al vendedor y este hace en deudor, acuerdan en un plazo de cambio debe cumplir dándole seis meses que Pedro le entregará el objeto pactado a quién lo a la dama, 50 kg de su cosecha de pagó. En caso de que el objeto frijoles o 50 kg de su cosecha de desaparezca, la obligación se maíz. Pero Pedro debe elegir anula. entre una cosecha u otra para entregar, debido a que NO puede dar a Ana 25 kg de frijoles y otros 25 kg de maíz.
                              2. Obligaciones Facultativas Art. 1521
                                1. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
                                  1. Ejemplo:
                                    1. En una compra-venta el comprador entrega su dinero al vendedor y este hace en cambio debe cumplir dándole lo pactado a quien lo pago. En caso de que el objeto desaparezca, la obligación se anula.
                                2. Obligaciones de Género Art. 1524
                                  1. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
                                    1. Ejemplo:
                                      1. La compra de una libra de papas.
                                  2. Obligaciones Solidarias Art. 1527
                                    1. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
                                      1. Ejemplo:
                                        1. Son los llamados garantes de un préstamo bancario.
                                    2. Obligaciones Divisibles e Indivisibles Art. 1540
                                      1. La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una cantidad de dinero, divisible.
                                        1. Ejemplo:
                                          1. El ejemplo citado en la norma para las obligaciones indivisibles son la servidumbre de tránsito[i] y la obligación de construir una casa; mientras que la de pagar una cantidad de dinero es divisible.
                                      2. Obligaciones con Cláusula Penal Art. 1551
                                        1. Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.
                                          1. Ejemplo:
                                            1. Desde que las partes estipulan una multa de 100 a título de pena, dentro de la primera función de la cláusula Penal, estos 100 constituyen una evaluación anticipada y convencional de los perjuicios, si no se cumple obligación principal, se debe pagar los 100.
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