TITULOS DE VALOR

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Creado por Kevin Jaramillo Betancourth
Paula Rios
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TITULOS DE VALOR
  1. Los titulos de valor son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el articulo 619 del código de comercio
    1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE TITULO DE VALOR
      1. Este es un documento necesario de cuya existencia de este subsiste por si mismo, a demas es la relacion objetiva y clara que enlaza un comprpimiso con los individuos en particular, librado, para de esa manera nazca el derecho a quien lo aporta o es tenedor de dicho titulo o valor.
        1. CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO
          1. Las caracteristicas de los actos de comercio es que tienen mediacion, que es la actividad mercantil que realizan las personas con el objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios, tiene cambio e intercambio, también esta ligada al lucro y a las ganancias ya si tiene como propocito hacer circular las riquezas donde van dirigidos al valor intercambiable de las cosas.
          2. sin el documento nadie podria exgiri una obligacion ni transmitir un derecho a otros sin la presencia del documento y exigir su pago a quien se le considere como la persona o institución que estuviera obligado hacer un pago, en consecuencia, para que este titulo tenga el carácter constitutivo debe estar presente y autentificado por el responsable de la obligación con su firma en el titulo de valor.
        2. REQUISITOS
          1. Como existen varios titulos de valores, como letra de cambio, facturas, pagares, cheques, etc, cada uno tiene sus requisitos articulares, pero todos deben cumplir unos requisitos generales, es decir, es comunes a todos.
            1. Articulo 621 del Codigo de Comercio son: 1. Debe contener de manera clara y expresa el derecho que se incorpore. 2. Debe tener la firma del creador o personas que lo elaboren.
              1. 1. L firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo, por un signo o contraseña que puede mecánicamente impuesto.
                1. 2. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio de derecho, lo sera el del domicilio del creador del titulo; y si tuviera varios, entre ellos podría elegir el tenedor, quien tendra igualmente derecho de elección si el titulo señala varios lugares de cumplimiento o ejercicio. Sin embargo, cuando el titulo sea representativo de mercaderías, también podría ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en el que estas deben ser entregadas.
                  1. 3. Si no menciona la fecha y el lugar de creación del titulo se tendra como tales la fecha y el lugar de su entrega.
                2. Adicional los requisitos generales a todos los titulos de valores, como ya loa señalamos, cada titulo valor tiene unos requisitos particulares que también debe de observar, que se puede consultar en los siguientes artículos.
                  1. 1. Letra de cambio
                    1. 2. Pagaré
                      1. 3. Cheque
                        1. 4. Factura
                          1. 5. Certificado de deposito
                        2. FORMALIDADES EN LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES
                          1. Estos son documentos sin ninguna formalidad y requisitos o contenido de fondo. Ni contenido jurídico ni norma establecida claramente. Para ser cumplir sus obligaciones en contra de quien los gira solo su texto corto que expresa un valor y firma por el responsable a cumplir con el pago de este valor, sin estiupular una fecha explicita.
                            1. Es uno de los metodos mas antiguos de comprometer a otro a reconer una deuda o formalizar un trato entre particulares que se conocen entre si, basado en mas que otra cosa en la palabra informal, o sea sin protocolo, que a la misma vez se constituye formal de ese compromiso adquirido por su acotación mutua finalmente.
                              1. Sus obligaciones mercantiles es con las facturas, cheques, pagaré y depositos
                              2. REGULACIONES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
                                1. ARTICULO 1.- TITULO DE VALOR
                                  1. 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendran la calidad y los efectos de titulo valor, cuando esten destinados a la circulación, siempre que reunan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley les correspondan según su naturaleza. Las clausalas que restrijan o limiten sus circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de titulo valor.
                                    1. 1.2. Si le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le correspondan, el documento no tendré carécter de titulo valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hibiera dado origen su emisión o transferencia.
                                    2. Las regulaciones legales bajo la constitución del ecuador sobre la sociedad comercial o mercantiles, es que aquellas que se encuentran bajo el ámbito de comercial y las teglas del código de comercial, y actualmetne como una segregación de el: La Ley de Compañías.
                                      1. Articulo 1.
                                        1. Habra sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la prduccion o intercsmbio de bienes o servicios.
                                        2. Arículo 5.
                                          1. El contrato constitutivo o modificatorio se inscribira en el registro publico de comercio del domicilio social, el termino y condiciones de los articulos 36 y 39 del codigo de comercio.
                                          2. Artículo 6.
                                            1. El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
                                            2. Articulo 12.
                                              1. Las modificaciones no inscritas regularmente obliga a los socios otorgantes, son imponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegar contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedad por acciones y en las sociedad de responsabilidad limitada.
                                          3. KEVIN JARAMILLO BETANCOURTH
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