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LEYES PENALES
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LEYES PENALES
Completas
- Contemplan de manera explícita una conducta y una sanción sin recurrir a otras normas
- Art. 82.- Esclavitud.- La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
- Art. 97.- Publicidad de tráfico de órganos.- La persona que promueva, favorezca, facilite o publicite la oferta, la obtención o el tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos o el trasplante de los mismos será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
- Art. 108.- Empleo de personas para mendicidad.- La persona que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
- Art. 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
- Art. 154.1.- Instigación al suicidio.- (Agregado por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.
- Art. 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
- Art. 163.- Simulación de secuestro.- La persona que simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
- Art. 164.- Inseminación no consentida.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
- Art. 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Incompletas
- Se completan según lo establecido en otros artículos de la misma norma
- Art. 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
- La persona protegida se establece en el artículo 111 del COIP
- Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
- El femicidio se tipifica en el artículo inmediato que antecede, 141 del COIP
- Art. 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.
- La culpa se establece en el artículo 27 del COIP
- Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
- Los miembros del núcleo familiar se establecen en el artículo inmediato que antecede, 155 del COIP
- Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- (Sustituido por la Disposición Reformatoria Séptima de la Ley s/n, R.O. 175-S, 05-II-2018; y reformado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII2019).- Será sancionada conpena privativa de libertad de quince a treinta días, persona que hiera, lesione golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral. (...)
- Además se completarse con las definiciones del artículo 155 del COIP, se sujeta también en lo pertinente a lo establecido en el delito de lesiones del artículo 152 del COIP
- Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Las condiciones de la intimidación se establecen en el artículo 154 del COIP
- Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
- El mismo tipo penal recurre para una de sus sanciones a lo establecido en el artículo de lesiones, 152 numeral 5 del COIP
- Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
- La condición es aplicable desde el artículo 256 al 258 del COIP
- Art. 270.- Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal.
- La investigación previa, instrucción fiscal, preparatoria de juicio y juicio; donde se establece las condiciones de sospechoso y procesado, se establecen desde el Título VII de COIP.
- Art. 276.- Omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio.- (Sustituido por el Art. 65 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- La persona que, en razón de profesión, cargo u oficio, en los ámbitos de educación, salud, recreación, religioso, deportivo o cultural, conozca de hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva o muerte violenta de una persona y no denuncie el hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si la omisión es por parte de quien sea el propietario, responsable o representante legal de la institución pública o particular, se aplicará el máximo de la pena. Si la omisión se produce sobre delitos contra la integridad física, psicológica o sexual de niños, niñas y adolescentes, se aplicará el máximo de la pena aumentada en un tercio. No se podrá alegar secreto profesional y objeción de conciencia para justificar la falta de denuncia.
- La omisión se establece en las modalidades de la conducta del artículo 23 del COIP.
En Blanco
- La sanción o la conducta, se adecuan a lo estipulado en un norma independiente al COIP
- Art. 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
- Las definiciones y alcance del término funcionario o funcionaria pública, se establecen en la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP
- Art. 96.- Tráfico de órganos.- La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
- Los casos permitidos por la Ley se estipulan en la LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS - LODYTO
- Art. 104.- Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
- Las condiciones para que una persona sea Niña, Niño o Adolescente, se contemplan en el Código de la Niñez y Adolescencia
- Art. 153.- Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
- Las definiciones de las personas que se especifican se encuentran estipuladas, en el Código de la Niñez y Adolescencia, LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, y LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, y a su vez con sus respectivos reglamentos
- Art. 160.- Privación ilegal de libertad.- La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Para la conducta la persona debe cumplir las condiciones de la LOSEP, o Leyes similares según el funcionario como por ejemplo, según lo que define el CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO - COESCOP
- Art. 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Las condiciones de autoridad, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Educación Superior, Código de Trabajo, Código Civil y demás pertinentes así como sus reglamentos; cuando la persona cumpla con lo que las mencionadas normas especifican
- Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Las condiciones para que una persona sea Niña, Niño o Adolescente, se contemplan en el Código de la Niñez y Adolescencia
- Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Así como el artículo que antecede; las condiciones para que una persona sea Niña, Niño o Adolescente, se contemplan en el Código de la Niñez y Adolescencia
- Art. 171.1.- Violación incestuosa.- (Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior. Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
- Las condiciones de parentesco, filiación, colateral, afinidad, y demás, se establecen en el Código Civil
- Art. 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- La posesión, tenencia, o dominio se definen en el Código Civil
- Art. 260.- Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
- Las minería de artesanal se establece en la ley de minería y los daños ambientales se estipulan en el Código Orgánico del Ambiente
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- Derecho Mind Map on LEYES PENALES, created by Rodrigo Medina on 05/08/2021.
- Created by
- Rodrigo Medina
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