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SUCESIONES
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SUCESIONES
Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida.
LEGÍTIMA: Tiene lugar cuando el difunto no dejo testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.
- La sucesión legítima se abre: Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
- La sucesión legítima se abre: Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
TESTAMENTARIA: Es la que tiene lugar cuando el causante determina mediante una manisfestación de voluntad unilateral, el testamento, las personas que han de sucederle y las condiciones de dicha sucesión. A ella se contrapone la sucesión contractual. Se caracteriza por ser una sucesión mortis causa, unilateral, personalísima, solemne y revocable.
- Existen dos formas de testar: ordinarias y especiales. Las primeras incluyen los testamentos por acto público, logrado y cerrado. Las segundas se refieren a los testamentos militares y marítimos. Para que el proceso sucesorio tramite como testamentario es preciso que exista un testamento; que este sea válido en cuanto a sus formas de acuerdo con la ley argentina o extranjera, en su caso; que contenga institución de heredero y que el testador haya dispuesto de la totalidad de sus bienes.
CLASES DE TESTAMENTOS:
- Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor. Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.
- Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras. Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.
- Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán. Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.
- Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo. Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
- Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras. Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.
- Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor. Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.
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- Otro Derecho Mind Map on SUCESIONES, created by ALEJANDRA SEGURA GONZALEZ on 15/10/2021.
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