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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

ELY YANET PEREZ MARTINEZ Derecho English

Mapa mental sobre el marco jurídico internacional ambiental: antecedentes, conferencias y principios generales

Mapa mental: marco jurídico internacional ambiental

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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

  1. principios generales del derecho internacional ambiental

    • las fuentes tradicionales del derecho internacional se encuentran enunciadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señalándose como fuentes principales: las convenciones internacionales, la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho y los principios generales del derecho
    • surgieron fundamentalmente de la Conferencia sobre Ambiente Humano de Estocolmo de 1972, se reafirmaron en la Declaración de Nairobi de 1982 y se constituyeron como principios rectores básicos con pretensión de universalidad y Carta Magna Ambiental en la Declaración de Río de 1992
    • Interdependencia ecológica
      • principios 2, 6 y 25 de la Declaración de Río
    • solidaridad
      • Los países deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza; principios 5, 7 y 27 de la Declaración de Río
    • el uso equitativo de los recursos naturales compartidos
      • implica que todos los Estados deben cooperar de buena fe con los demás para lograr el uso óptimo de los recursos naturales transfronterizos de carácter mundial y para lograr que efectivamente disminuyan o se prevengan las intervenciones nocivas en él.
    • buena vecindad y cooperación internacional
      • ayuda para prevenir la degradación ambiental y la colaboración, sin interferir en la soberanía y en los intereses de los Estados; principios 7, 9, 12 y 27 de la Declaración de Río
    • obligación de informar e informarse
      • la información hacia abajo y la información hacia arriba
        • La primera es la obligación por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a la información sobre el ambiente, la misma que dispongan las autoridades públicas
        • los Estados tienen la obligación de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al ambiente, o bien, que puedan tener efectos transfronterizos de importancia (principios 10, 18 y 19 de la Declaración de Río
    • universalidad
      • se arraiga como principio universal al establecer que la humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.
    • Todo ser humano tiene el derecho fundamental a un medio ambiente saludable.
      • relacionado con el anterior principio
    • Regulación jurídica integral
      • consiste en la armonización y unificación de las legislaciones en el ámbito nacional . Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva amplia e integradora del ambiente, debido a lo fragmentario de las normas ambientales (principios 11 y 13 de la Declaración de Río
    • Principio de ordenamiento ambiental
      • la legislación ambiental debe ser coherente con los problemas que enfrenta la humanidad.
    • Responsabilidad común pero diferenciada.
      • las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados pero diferenciada de acuerdo a la participación de cada sujeto de derecho internacional público, en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente; principio 7 de la Declaración de Río
    • Principio precautorio.
      • los sujetos del derecho internacional público no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente
    • Principio de tratamiento de las causas y los síntomas.
      • Los Estados deben prevenir, así como reducir, cualquier contaminación que cause o pueda causar daños apreciables o significativos
    • Conjunción.
      • una verdadera constitución ambiental planetaria con derechos y obligaciones ineludibles para los Estados, y que aun cuando sus normas no se hayan generado como obligatorias y operativas, éstos las han adoptado como compromiso de naturaleza irreversible, sin necesidad de la ulterior incorporación a sus legislaciones
    • La norma ambiental internacional es Ius Cogens
      • Es una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza
    • Principio de la variable ambiental.
      • la introducción de la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones, tanto internacional como nacional, puesto que la problemática ambiental se hace política porque exige la intervención directa de los Estados a través de acciones prioritarias y preferenciales. Del grado de incorporación de la dimensión ambiental en el proceso de toma de decisiones depende en gran parte el futuro de la humanidad (principios 3, 4, 8, 9, 12 y 21 de la Declaración de Río
    • Principio de no-interferencia.
      • Implica la obligación de los Estados de no perjudicar en ninguna manera, mediante sus actividades, al medio ambiente de otros Estados.
    • El principio de igualdad de opciones y de igualdad de acceso a la tecnología.
    • no contaminar
      • quien deteriora el medio ambiente responde y lo restaura
    • El principio de la no discriminación
      • Implica que la investigación para resolver los problemas que afectan al desarrollo y al medio ambiente se lleve a cabo sin desatender particularmente los intereses de los países en desarrollo.
    • Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios
      • los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos bajo su propia política ambiental, tienen también la obligación de asegurar que dichas actividades no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados situados fuera de su jurisdicción nacional
    • Transpersonalización de la norma jurídica ambiental.
      • del derecho ambiental que hace referencia al derecho del hombre y del ambiente al significar que toda violación al derecho ambiental lesiona a la persona humana y al ambiente, lo que da lugar al derecho-deber de su reparación
    • El principio de la equidad intergeneracional
      • sostiene que cada generación es, al mismo tiempo, custodio y mandatario del planeta para las futuras generaciones y un beneficiario de sus frutos; lo cual impone obligaciones en su cuidado y establece ciertos derechos a usarlos
    • Principio del derecho a un desarrollo sustentable
      • El desarrollo económico y social no debe desprenderse en ningún momento de la calidad del medio ambiente.
  2. Antecedentes

    • en la época medieval se dictaban leyes nacionales en respuesta a problemas precisos
      • La ordenanza que en 1306 Eduardo I de Inglaterra dictó, la cual prohibía el uso del carbón de piedra en hornos abiertos en la ciudad de Londres
    • A principios de este siglo también se manifestaron algunos acuerdos internacionales, dirigidos a mejorar la condición de especies silvestres en peligro
      • como:
        • la Convención de París en 1902 sobre la Protección de Aves Útiles para la Agricultura
        • el Tratado de Washington de 1911 sobre la Preservación y Protección de la Focas
    • Primavera silenciosa en 1962
      • obra hecha por RachelL. Hidrobióloga
      • en la que manifiesta una llamada de alerta, un grito de atención para poner un freno a la destrucción continua del ambiente
        • el empleo masivo de insecticidas, raticidas y otro productos envenenan la atmosfera, efectos que a largo y a corto plazo ha provocado, , en varias regiones del mundo, la lucha contra los insectos a través de las pulverizaciones por aire y tierra, los herbecidas y esos tipos de productos
          • por lo que en 1969 tuvo lugar el Congreso Científico Internacional de Founex, que la degradación ambiental que ocurría a nivel planetario requería una acción concertada por parte de todos los gobiernos
      • Carson plantea que la solución a los impactos ambientales generados de manera irracional e irresponsable por el hombre, es la prevención
    • Los límites del crecimiento en 1972
      • informe bajo la direccion del profesor Dennis Meadows
      • describe las perspectivas de crecimiento en la población humana y la economía global para el siglo siguiente
        • teniendo como conclusión
          • Si las tendencias actuales de crecimiento en la población mundial y todo lo que conlleva esto, sin continúan sin modificarse, los límites del crecimiento en el planeta se alcanzaran apresuradamente, cuyo resultado más probable será una declinación súbita e incontrolable tanto de la población como de la capacidad industrial
          • Es posible alterar las actuales tendencias de crecimiento y establecerunas condiciones de estabilidad económica y ecológica capaces de ser sostenidas en el futuro, con el fin de obtener un equilibrio global.
          • Si la población del mundo decide cambiar sus actuales patrones de conducta, mayores serán sus posibilidades de supervivencia
      • a pesar del informe realizado y de las conclusiones dadas muchos estados siguieron con la misma explotación de recurso y otras conductas que llevaban a la autodestrucción se vieron en la obligación de hacer otro informe en donde se exponían otras conclusiones a las primeras tomando en cuenta las mejoras tecnológicas y la utilización de muchos recursos naturales y los diversos tipos de contaminantes.
  3. Conferencias internacionales

    • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972
      • surgió de la propuesta sueca de 1968 para una Conferencia sobre Problemas del Medio Ambiente Humano, cuyos objetivos eran crear las bases para un entendimiento reflexivo entre las naciones sobre los problemas del medio ambiente humano
        • la reunión se llevó a cabo en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y asistieron los representantes de 113 países, miembros de varios organismos de Naciones Unidas
      • Se formaron tres comisiones que estudiaron los problemas centrales “aspectos educativos y sociales de los problemas ambientales y los asentamientos humanos; el desarrollo y el medio y la administración de recursos naturales; y la contaminación y las cuestiones de organización internacional·
        • los problemas ocasionados al medio ambiente en la mayoría de los países se trataban de forma local, es decir, los Estados desarrollaban mecanismos para atender un problema en particular
      • emano una importante declaración, que establece 26 principios ambientales no vinculantes que deben guiar el comportamiento de los actores internacionales
      • se formuló un plan de acción con 109 recomendaciones sobre las medidas que los gobiernos y organizaciones internacionales deben adoptar para la protección de la vida, el control de la contaminación provocada por las actividades irracionales del hombre, y el mejoramiento de las ciudades y otros lugares habitados por él
      • se designó al 5 de junio Día mundial del medio ambiente
      • en el principio 21 de dicha declaración se confirmó el derecho de los Estados de explotar sus recursos naturales conforme a sus propias políticas de desarrollo
        • el territorio de un Estado no puede ser utilizado para causar daño al medio ambiente de otros Estados
          • con su formulación definitiva en el citado principio 21 de la Declaración de Estocolmo, texto jurídico no obligatorio, hoy día generalmente reconocido como regla de derecho internacional consuetudinaria
      • las resoluciones 3129 y 3281, esta última acerca de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que sostiene en particular que la cooperación entre Estados involucrados en la explotación de recursos comunes debe llevarse a cabo sobre la base de un sistema de información y consulta previa
      • Otro resultado concreto de esta conferencia fue la creación, del Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), , es un órgano encargado de atender los problemas ambientales mundiales
    • Carta Mundial de la Naturaleza, 1982
      • A diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza
      • es un documento de tinte ético y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento
      • Se reconoce la necesidad de que se deben adoptar medidas adecuadas en los niveles nacional e internacional para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional
      • la carta proclama principios de conservación, no vinculantes, respecto a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza
    • Reporte “Nuestro futuro común”, 1987
      • se definió la relación del medio ambiente con el desarrollo. Este reporte, donde por primera vez aparece el término de desarrollo sustentable puesto que propuso mecanismos para solucionar los problemas ambientales
      • reconocía aspectos técnicos de la política ambiental, sino además los sociales y económicos, fue la base de convocatoria de la Conferencia de Río de Janeiro
      • llamó la atención sobre la necesidad de reducir el empleo de los energéticos de origen fósil
    • Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992
      • El 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en respuesta al informe de la Comisión Brundtland, decidió realizar una Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.
      • La resolución 44/228 que estableció el mandato de la CNUMAD.
      • la principal tarea de la conferencia fue la de trasladar la cuestión conjunta de medio ambiente y desarrollo al centro de la política económica y de la toma de decisiones
      • La conferencia reunió 1,400 organismos no gubernamentales, 800 periodistas y 178 delegaciones al más alto nivel. Las negociaciones en la conferencia se caracterizaron por el cabildeo en grupos
      • se adoptaron cinco instrumentos básicos en los que se incorpora el compromiso de los Estados para enfrentar los problemas del medio ambiente y desarrollo en las décadas posteriores
        • los cinco documentos adoptados en la Cumbre de Río fueron los siguientes:
          • 1. La Convención Marco sobre Cambio Climático. 2. El Convenio sobre Diversidad Biológica. 3. La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 4. La Declaración Autorizada no vinculante sobre el Aprovechamiento y Uso Sustentable de Todos los Tipos de Bosques. 5. La Agenda 21.
      • A. Declaración de Río
        • La Declaración de Río fue uno de los resultados de la conferencia
        • documento tuvo por objeto establecer los principios para guiar la conducta de los Estados en la protección del medio ambiente
        • los principios generales se inició con la compilación de aproximadamente 180 propuestas de principios hechas por todos los países, reducidos a los 27 principios de la declaración final
        • Los juristas Alberto Székely y Diana Ponce-Nava realizaron un análisis de los principios
          • destaca la necesidad de “desarrollar los principios adoptados en Estocolmo”, de “establecer una asociación global nueva y equitativa entre los Estados, sectores claves de la sociedad y los pueblos”, “la integridad del medio ambiente y el desarrollo” y “la naturaleza interdependiente de la Tierra”.
      • B. Agenda XXI
        • Es un documento general de recomendaciones compuesto por 40 capítulos y 115 áreas programáticas contenidas en 700 páginas
        • constituye un programa de acción ambicioso pero realista, incluye aspectos ambientales como la erosión del suelo, deforestación, cambio climático y desechos tóxicos, así como cuestiones relacionadas directamente con el desarrollo como la pobreza, pautas de consumo, vivienda y salud, entre otros
        • recomendaciones en todas las áreas de interés, inclusive las de instrumentos, entre ellos los económicos
        • el Programa 21 establece, en todos sus programas, la difusión de la información como un principio básico
        • La relación entre la Agenda 21 y la protección de la biodiversidad está en el capítulo 15, que se refiere a la conservación de la diversidad biológica
        • el capítulo 30 de la Agenda 21, denominado “La reorientación del papel de los negocios y la industria”,
          • ”, señala que los negocios y la industria, i, tienen un papel preponderante dentro del desarrollo social y económico del país
            • deben ser participantes de tiempo completo dentro de la implementación y evaluación de actividades relacionadas con la Agenda 21
        • es preciso establecer que el Programa 21 es un marco general de referencias para la cooperación
  4. convenciones y convenios internacionales

    • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
      • suscrita en Washington en 1940, aún en vigor y ratificada por 19 Estados americanos. México es país parte de esta convención, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial del 20 de mayo de 1942
      • constituye un instrumento jurídico internacional fundador en el ámbito de la conservación de las especies y de la biodiversidad.
      • La convención está encaminada, como queda claro en su preámbulo, a proteger y conservar en su ambiente natural ejemplares de todas las especies y géneros de flora y fauna indígenas
      • Las principales obligaciones que asumen los gobiernos contratantes para ese efecto se refieren a la creación en sus respectivos países de parques nacionales, reservas nacionales y reservas vírgenes
      • los gobiernos contratantes asumen la obligación de tomar las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora y fauna
    • Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (OILPOL /54/69/71)
      • 1914 cuando se introdujo combustible en los buques tanques, lo que dio inicio al verdadero problema de la contaminación marina
      • En 1926 se realizó la Primera Conferencia Internacional sobre la Contaminación del Mar por Hidrocarburos en la ciudad de Washington, D. C. En 1934 se formó un Comité de Expertos en Contaminación por Hidrocarburos
      • en 1954 Gran Bretaña tomó la iniciativa y convocó a una segunda conferencia internacional para tratar el problema de la contaminación del mar por hidrocarburos, donde se acordó, en la ciudad de Londres el 12 de mayo del mismo año, el Convenio o Convenio de Londres, que es el primer tratado internacional para prevenir la contaminación producida por descargas de hidrocarburos desde los buques mercantes
      • Lamentablemente, este convenio no resultó eficaz debido a que la cantidad de hidrocarburos transportados por el mar se incrementaba constantemente, así como el número y tamaño de los buques tanque, por lo que la contaminación por hidrocarburos era cada vez más intensa
      • Las sanciones por transgresiones a las disposiciones del convenio serán establecidas por la legislación del Estado del pabellón del buque en cuestión; las sanciones pecuniarias impuestas por el Estado debido a descargas prohibidas en alta mar serán igualmente severas
    • Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC/69)
      • Este convenio, adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 19 de junio de 1975
      • se estandarizan los criterios de responsabilidad financiera para la limpieza de la contaminación y daños entre la comunidad marítima internacional.
      • El CLC/69 ha registrado tres protocolos.
        • El primero del 19 de noviembre de 1976, cuya entrada en vigor fue el 8 de abril de 1981
        • El segundo protocolo, aprobado el 25 de mayo de 1984, fue aprobado por la Cámara de Senadores de nuestro país el día 13 de diciembre de 1993;
        • El tercer protocolo adoptado el 27 de noviembre de 1992, fue aprobado por la Cámara de Senadores de nuestro Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 1993
      • Los objetivos de dicho convenio son: garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación que haya sido resultante, adoptar internacionalmente reglas y procedimientos uniformes para resolver cualquier cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa para tales caso
      • CLC/69 con el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos.
    • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
      • Esta convención fue adoptada el 23 de noviembre de 1973 en París, Francia, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO
      • La convención está compuesta por un preámbulo y 38 artículos, cuyos objetivos son: proteger el patrimonio cultural y natural de cada Estado, de valor universal, mediante la creación de un sistema eficaz de protección colectiva organizada de manera permanente
      • , la convención establece que a cada Estado le incumbe primordialmente la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras, el patrimonio cultural y natural situado en su territorio
      • , la convención establece un sistema de asistencia internacional en esta materia (artículo 19 a 29), crea, por otra parte, un Comité Intergubernamental de Protección Mundial, Cultural y Natural dentro de la UNESCO, así como un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural (artículos 8o. a 18
      • el concepto de patrimonio natural excede al de flora, ya que se refiere también a otros elementos naturales, pero a su vez tiene sentido restrictivo desde el momento en que se alude sólo a aquellos elementos naturales que tienen un valor universal excepcional.
    • Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos (INTERVENTION/69)
      • Adoptado en Bruselas, Bélgica, el 29 de noviembre de 1969, entró en vigor el 6 de mayo de 1975, la OMI es la depositaria
      • En México, este convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 26 de noviembre de 1975
      • Tiene como objetivo principal permitir que los Estados tomen las medidas necesarias en alta mar para prevenir, mitigar o eliminar todo el peligro grave e inminente de contaminación marina y del litoral por hidrocarburos
      • , tiene la finalidad de aclarar y establecer los derechos que tienen las naciones para adoptar las medidas destinadas a prevenir o reducir el peligro de contaminación por hidrocarburos, a consecuencia de accidentes sufridos por buques fuera de las aguas territoriales y que signifiquen un grave daño e inminente contra su litoral o el de otros Estados
      • . Consta de 17 artículos y un anexo dividido en dos capítulos, el primero trata de la conciliación y el segundo del arbitraje. Está abierto a la firma de todos los países miembros de las Naciones Unidas
    • Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o Convención de Montego Bay (UNCLOS
      • se reunieron las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1994
      • La convención se encuentra integrada por 320 artículos, agrupados en XVII partes, y nueve anexos. Esta convención dedica toda su parte XII a la protección y preservación del medio marino, donde se retoma la problemática presentada a consecuencia de las graves catástrofes ambientales
      • Se establece la obligación de proteger y preservar el medio marino por todo Estado (artículo 192), sin dejar a un lado el derecho soberano que tienen los Estados para explotar sus recursos naturales, para lo cual podrá aplicar su propia legislación nacional en materia ecológica.
      • Se deberán tomar las medidas necesarias (individual o conjuntamente) para no causar daños ecológicos
      • Es preciso destacar que la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar trata aspectos novedosos como la creación de la zona económica exclusiva, la explotación y exploración de los fondos marinos profundos y el concepto del patrimonio común de la humanidad
    • Convenio sobre Diversidad Biológica
      • La primera reunión de la Conferencia de las Partes fue convocada del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994 en Bahamas. La Conferencia de las Partes está prevista en el artículo 23 del convenio, donde se mencionan sus importantes atribuciones.
      • constituye el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, recursos genéticos, especies y ecosistemas
      • Reconoce por primera vez que la conservación de la biodiversidad es interés común de la humanidad, así como una parte integrante del proceso de desarrollo
      • El Convenio sobre Diversidad Biológica constituye un acuerdo marco, debido a que deja a las partes que determinen individualmente cómo se implementarán la mayoría de sus disposiciones
      • Contenido del convenio
        • El artículo 1o. señala los objetivos, el 2o. define los términos utilizados para los efectos del convenio, el artículo 3o. trata el principio fundamental del derecho soberano de los Estados a explotar sus recursos naturales, en relación con los problemas ambientales y la biodiversidad, los artículos 4o. y 5o. regulan lo referente al ámbito jurisdiccional y a la cooperación en cuanto a la diversidad biológica.
        • Por su parte, los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13 y 14 determinan con gran flexibilidad los deberes de los Estados. El artículo 15 señala la facultad de los Estados en ejercicio de sus derechos soberanos de regular el acceso a los recursos genéticos, el artículo 16 trata el acceso a la tecnología y al derecho de la transferencia de tecnología para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, el artículo 17 se refiere al intercambio de información, y el 18 a la cooperación científica y técnica en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
        • El artículo 31 se refiere al derecho de voto (uno por cada parte contratante). Los artículos 32 a 38, 41 y 42 regulan lo referente a las cuestiones formales relativas a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, adhesión, entrada en vigor, reservas y denuncia, depósito y textos auténticos. Es importante destacar que no se aceptan reservas al convenio —artículo 37—. El convenio tiene dos anexos: I) identificación y seguimiento, y II) arbitraje y conciliación
      • Resolución de conflictos
        • Si se presenta una controversia entre las partes en relación con la interpretación o aplicación del convenio, la diferencia se tratará de resolver mediante negociación directa
        • las partes involucradas podrían solicitar conjuntamente los buenos oficios y la mediación
        • las partes se regirán por la estipulación en el anexo II sobre arbitraje y conciliación, y en caso extremo, podrían presentar la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
      • Implementación
        • En el ámbito internacional, los órganos previstos en el convenio para dirigir y apoyar su implementación, deben ponerse en funcionamiento (la Conferencia de las Partes, su órgano subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y la Secretaría tienen roles claves que cumplir)
      • Aspectos fundamentales del convenio
        • Soberanía nacional y el interés común de la humanidad
          • En el preámbulo se hace referencia a los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, así como también en el artículo 3o. se reproduce literalmente el principio 21 de la Declaración de Estocolmo
          • el artículo 15 reitera el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales como fundamento para que la autoridad determine el acceso a los recursos genéticos
          • En el preámbulo se establece con claridad que los Estados son responsables por la conservación de su diversidad biológica y por la utilización sostenible de los recursos biológicos que constituyen esta diversidad
        • Conservación y utilización sostenible
          • En el convenio se establecen varias obligaciones relativas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes
          • el convenio establece obligaciones para el desarrollo de planes y estrategias nacionales para integrar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, políticas y programas sectoriales o intersectoriales pertinentes
        • Asuntos relativos al acceso
          • Pugnaron por que se incluyeran en el convenio obligaciones y medidas respecto a tres modalidades de acceso: acceso a recursos genéticos, pero sujeto a la autoridad nacional
        • Financiamiento
          • Los fondos, que de acuerdo al artículo 20 sobre recursos financieros, deben ser nuevos y adicionales, se aplicarán para permitir a las partes que son países en desarrollo, sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos para la adopción de las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones del convenio
      • Responsabilidad
        • El artículo 14, en su apartado 2, señala lo referente a la responsabilidad y reparación en caso de que se cause daños a la diversidad biológica
        • el Convenio de Diversidad Biológica, al tratar este punto, es muy flexible y poco aplicable jurídicamente
        • plantea en su contenido disposiciones que permiten lograr, en la medida de lo posible, la reparación del daño ambiental, lo cual es y debe ser el elemento primordial en toda regulación que pretenda proteger al medio ambiente y con ello la gran diversidad biológica que envuelve nuestro planeta
    • Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90
      • El convenio se encuentra integrado por un preámbulo, 19 artículos y un anexo que fue adoptado en 1991
      • Su objetivo primordial es reforzar el marco jurídico para combatir la contaminación del medio ambiente en general y del mar en particular, establece una base para la preparación y la capacidad de respuesta en casos de contaminación por hidrocarburos en el medio marino
      • El Convenio OPRC hace referencia a las disposiciones del Convenio de Montego Bay, específicamente a su parte XII, donde se destaca la obligación de fomentar la cooperación internacional
      • el convenio resulta claramente aplicable a las instalaciones de Pemex, donde el Estado mexicano se hace responsable de todo suceso de contaminación por hidrocarburos causados por las actividades de explotación que realiza esta persona jurídica
      • este convenio hace referencia de manera primordial a la cooperación internacional para combatir los sucesos de contaminación por hidrocarburos
      • Este convenio establece los derechos y obligaciones de los Estados sobre cooperación, ya sea para agilizar las medidas jurídicas y administrativas (para la llegada a su territorio del equipo necesario para iniciar la lucha contra la contaminación por hidrocarburos

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Derecho Mind Map on MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL, created by ELY YANET PEREZ MARTINEZ on 15/02/2022.
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  • Created by ELY YANET PEREZ MARTINEZ · Feb 12, 2022
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