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economía electrónica
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economía electrónica
A finales de la década de los años noventa, con el desarrollo de las tecnologías informáticas y la expansión de las telecomunicaciones
- Se fortaleció un proceso de globalización e interdependencia económicas, que vio el nacimiento de una forma novedosa de realizar actividades comerciales, y se creó un nuevo proceso de oferta y demanda
- Donde tanto oferentes como demandantes situaron sus transacciones a través de medios electrónicos, principalmente Internet; así surgieron las empresas digitales y los consumidores digitales, cuyas actividades dan vida al comercio electrónico.
- El comercio llevado a cabo por medios electrónicos, si bien tiene sus orígenes en el comercio tradicional y adopta principios de la economía clásica, como el proceso de oferta, demanda, precio, entre otros
- su naturaleza tecnológica le imprime particularidades que conllevan a estudiarlo desde sus procesos intrínsecos, y formularle principios y características propios, de tal forma que conduzcan a un sistema exitoso en cualquier ámbito que lo analice o lo ponga en función.
- No podemos reducir el significado del comercio electrónico, a considerarlo sólo como una forma más de realizar actos de comercio vía electrónica.
- De forma simple, podemos definir al comercio electrónico como la compraventa o intercambio de bienes o servicios a través de medios electrónicos. Existen diversas opiniones que consideran otros elementos que intervienen en el intercambio comercial
- La Organización Mundial del Comercio lo define como “La producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”.
- La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en Adelante OCDE) lo ha considerado como “la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, individuos, gobiernos y otras organizaciones públicas o privadas, realizadas en redes mediadas por computador”.
- David van Hoose lo define como “cualquier proceso que conlleva el intercambio de propiedad o el uso de derechos para bienes y servicios vía electrónica vinculando dispositivos y comunicando interactivamente dentro de la red”.
- Andrew D. Mitchell señala: “En su sentido más amplio el comercio electrónico envuelve la conducción de los negocios usando más modernos instrumentos de comunicación: teléfono, fax, televisión, pago electrónico, sistemas de transferencia de dinero, intercambio electrónico de datos e internet
- De forma simple, podemos definir al comercio electrónico como la compraventa o intercambio de bienes o servicios a través de medios electrónicos. Existen diversas opiniones que consideran otros elementos que intervienen en el intercambio comercial
En México se encuadra la informática jurídica y el derecho informático.
- El derecho informático es definido como “el conjunto de leyes, normas, y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática”, en la corriente de los hechos actuales de la inmersión de las TIC en la vida jurídica se considera un término acotado que limita la gran cantidad de aspectos que deben ser estudiados
- La primera es definida como “la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica”, enfocada al estudio neto de los diversos aspectos de la vida jurídica en los que los recursos informáticos han facilitado el uso y transmisión de información; un ejemplo de ello es la digitalización de las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o incluso los juicios en línea en materia fiscal o en materia de amparo.
- El derecho informático es definido como “el conjunto de leyes, normas, y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática”, en la corriente de los hechos actuales de la inmersión de las TIC en la vida jurídica se considera un término acotado que limita la gran cantidad de aspectos que deben ser estudiados
RESPONSABILIDAD JURIDICA
- Podemos definir “responsabilidad” dentro del ámbito jurídico como la imputabilidad o, en términos más sencillos, la posibilidad que tiene una persona de ser considerado sujeto de una obligación a la que debe hacer frente.
- Dicha obligación de responder nace de un acto o una omisión imputable a un sujeto. Para que estos actos u omisiones hagan nacer una obligación han de darse varios requisitos, entre los que cabe distinguir los que podemos denominar “objetivos” de los que del mismo modo podemos considerar como “subjetivos.
- Los requisitos objetivos serán básicamente tres: la realización de un acto u omisión imputable, que sea ilícito y, finalmente, que se genere un daño. Es decir, se realiza un acto u omisión del que se conoce su posible alcance, que produce un daño que no ha ser soportado y que tiene su origen en un contrato o fuera de él.
- Los requisitos subjetivos se conforman junto a la voluntad del sujeto; es decir, se produce un resultado con causa en el dolo, o en la culpa o, por usar una terminología más actual, imprudencia del sujeto del que se puede decir que conoce plenamente el alcance de sus actos, al no concurrir causa alguna que limite su capacidad de discernimiento con respecto al hecho realizado
- Dicha obligación de responder nace de un acto o una omisión imputable a un sujeto. Para que estos actos u omisiones hagan nacer una obligación han de darse varios requisitos, entre los que cabe distinguir los que podemos denominar “objetivos” de los que del mismo modo podemos considerar como “subjetivos.
- Responsabilidad Civil.
- Tiene carácter patrimonial y es la obligación de reparar el daño causado a otro por los actos u omisiones propios, interviniendo culpa o negligencia, así como por los de aquellas personas de las que se ha de responder conforme a un precepto legal.
- Esta responsabilidad puede traer causa de un contrato, en cuyo caso se trataría de una responsabilidad contractual, o sin existir aquél, en cuyo caso hablaríamos de responsabilidad extracontractual
- Tiene carácter patrimonial y es la obligación de reparar el daño causado a otro por los actos u omisiones propios, interviniendo culpa o negligencia, así como por los de aquellas personas de las que se ha de responder conforme a un precepto legal.
- Responsabilidad Penal
- Tiene carácter personal y es una consecuencia de la vulneración de un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal
- . Se concreta en una pena, en la obligación de afrontar las consecuencias que se tercian de la comisión de un hecho calificado como delito o falta en el Código Penal o en las Leyes Penales especiales.
- Tiene carácter personal y es una consecuencia de la vulneración de un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal
- Podemos definir “responsabilidad” dentro del ámbito jurídico como la imputabilidad o, en términos más sencillos, la posibilidad que tiene una persona de ser considerado sujeto de una obligación a la que debe hacer frente.
REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
- Las características de las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, específicamente el Internet, tienen un impacto negativo en la confianza que se necesita para que tenga lugar un acto jurídico
- • Por medio del Internet pueden realizarse miles de operaciones en un instante, lo cual hace imposible que el Estado vigile cada operación para determinar su existencia y validez.
- Debido a los avances tecnológicos, los costos para acceder al Internet son tan bajos que ha sido posible que grandes sectores de la población pueden realizar operaciones a través del Internet, sin importar el lugar, la hora o el día.
- • El desarrollo tecnológico y su bajo costo también han facilitado que terceras personas, conocidas como hackers, tengan acceso a la información transmitida a través del Internet y la alteren; por lo que la identidad y el lugar desde donde operan las partes es vulnerable a sufrir alteraciones por terceras personas.
- Es excesivamente costoso para el Estado determinar la identidad de todas las personas que intervienen en una operación realizada a través del Internet pues cualquier persona puede acceder al Internet desde cualquier lugar sin necesidad de identificarse
- Las características de las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, específicamente el Internet, tienen un impacto negativo en la confianza que se necesita para que tenga lugar un acto jurídico
MARCO JURÍDICO
- Constitución La base constitucional del comercio electrónico se encuentra en la fracción X, del artículo 73 de la Constitución general, que establece la facultad del Congreso General para legislar en materia de comercio
- Artículo 4o.
- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho. Comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas
- Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
- I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
- Artículo 4o.
- Constitución La base constitucional del comercio electrónico se encuentra en la fracción X, del artículo 73 de la Constitución general, que establece la facultad del Congreso General para legislar en materia de comercio
Firma Electrónica
- Un elemento importante tratándose del comercio electrónico es la firma electrónica, la cual se consigna en un mensaje de datos y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. La firma electrónica sirve para indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
- La firma electrónica podrá ser avanzada y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa. La firma electrónica será avanzada si la persona que hace uso de la firma electrónica avanzada cuenta con:Un certificado digital vigente. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control
- En México, el código de comercio dispone que las actividades de comercio electrónico reguladas por dicho código se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa
- Principio de neutralidad tecnológica
- Principio de la autonomía de la voluntad
- Principio de compatibilidad internacional
- Principio de equivalencia funcional
- En México, el código de comercio dispone que las actividades de comercio electrónico reguladas por dicho código se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa
- La firma electrónica podrá ser avanzada y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa. La firma electrónica será avanzada si la persona que hace uso de la firma electrónica avanzada cuenta con:Un certificado digital vigente. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control
- Un elemento importante tratándose del comercio electrónico es la firma electrónica, la cual se consigna en un mensaje de datos y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. La firma electrónica sirve para indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
Artículo 89.- párrafo 3ero
- En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica
- Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
- Mensaje de Datos
- Intermediario
- Firmante
- Parte que Confía
- Prestador de Servicios de Certificación
- Sistema de Información
- Titular del Certificado
- Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
- En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica
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- Mind Map on economía electrónica, created by Juan carlos Martínez hernandez on 20/03/2022.
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