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SUCESIÓN

Esneyder Vargas Derecho English

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SUCESIÓN

  1. “Fenómeno jurídico de trasmitirse el patrimonio de una persona difunta a otras personas vivas”.-Sinónimo de “Herencia” y es un modo de adquirir Derivativo.

    • SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
      • La sucesión por causa de muerte es un método adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio integró de una persona, denominada "causante", se transmite a otra (u otras) llamadas causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquella.
        • TIPOS DE SUCESIONES
          • "Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada". (C.C. art. 1009).
            • INTESTADA
              • Es aquella sucesión sometida en su totalidad a las disposiciones legales, en virtud a que una persona no dispuso a través de un testamento a quién, o quiénes distribuir sus bienes después de su muerte
                • DOCUMENTOS EXIGIDOS
                  • 1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 2. REGISTRO CIVIL NACIMIENTO CAUSAHABIENTES
                • ¿ANTE QUIÉN LA REALIZA?
                  • Se realiza ante un juez quién se encarga de revisar los bienes y realizar el inventario, liquidarlos y repartirlos entre los Herederos.
                • ÓRDENES HEREDITARIOS
                  • 5TO ORDEN ICBF
                  • 4TO ORDEN Sobrinos
                  • 3ER ORDEN Hermanos y Cónyuge del causante
                  • 2DO ORDEN Ascendientes del grado más proximo y Cónyuge
                  • 1ER ORDEN Descendientes
            • TESTAMENTARIA
              • La sucesión testamentaria es en la que una persona de manera expresa y en forma solemne, de manera voluntaria dispone de sus bienes a través de un testamento, para que tenga pleno efecto después de su muerte.
                • ¿COMO DEMOSTRAR LA CALIDAD DE LEGATARIO?
                  • 1. COPIA AUTÉNTICA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN. 2. REGISTRO CIVIL NACIMIENTO DE HEREDEROS. 3. COPIA AUTÉNTICA DEL REGISTRO DE MATRIMONIO O DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL. 4. COPIA DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE LOS INMUEBLES DEL CAUSANTE. 5. CERTIFICADOS DE LIBERTAD Y TRADICIÓN DE LOS INMUEBLES.
            • MIXTA
              • Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por Testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los Herederos abintestato según las reglas generales.( C.C art 1052).
                • NOTARIO: Repartición de bienes testados
                • Proceso de sucesión intestada.
          • ACEPTACIÓN O REPUDIO
            • Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
              • ACEPTACIÓN
                • Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. La aceptación consiste en una manifestación expresa o tácita de la voluntad por la que una vez ocurrida la delación, el asignatario adhiere a la herencia para la que fue llamado, lo que afianza la vocación. ( C.C art 1282).
                  • TIPOS DE ACEPTACIÓN
                    • PURA Y SIMPLE
                      • Es aquella que el heredero manifiesta que acepta la asignación en esa forma, con esta forma de aceptación el heredero asume todos los derechos y obligaciones trasmisibles, responde ilimitadamente por las obligaciones que dejó el causante.
                    • CON BENEFICIO DE INVENTARIO
                      • Consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado. ( CC. Articulo 1304).
              • REPUDIO
                • Es el acto por el cual el heredero se desprende de su derecho a recibir bienes de una herencia determinada. Debe ser expreso; pero el repudio al igual que la aceptación puede ser rescindido por el hecho de que la persona repudiante o sus representantes, hayan sido inducidos por fuerza o dolo.
              • CAPACIDAD PARA ACEPTACIÓN O REPUDIO
                • Los incapaces, los menores de edad pueden ejercer el derecho por conducto de sus representantes legales. Derechos de aceptación o repudio de la herencia. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúense las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. (C.C. art 1282).
        • ¿ CÓMO SE CONFIGURA LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE?
          • En toda sucesión por causa de muerte se configuran los siguientes presupuestos
            • RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL CAUSANTE Y EL HEREDERO
              • Relación al parentesco de consanguinidad, civil, matrimonial o determinado por la ley.
            • PATRIMONIO
              • Como modo de adquirir el dominio tiene por objeto el patrimonio sucesoral.
                • PASIVO
                  • Relaciones o vínculos jurídicos del causante con otras personas facultadas para exigir una prestación de dar, hacer o no hacer de contenido económico.
                • ACTIVO
                  • Conformado por los derechos de carácter real y personal de tipo económico radicado en cabeza del titular.
            • ASIGNATARIO
              • Es la persona beneficiada con la asignación, las asignaciones son a título universal o Herencia, ya título singular o legado. Puede ser una persona natural o jurídica.
                • A TÍTULO SINGULAR
                  • Sucede en una o más especies o cuerpos ciertos. (C.C. art. 1008). No representa al causante. (LEGATARIO)
                • A TÍTULO UNIVERSAL
                  • Sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. (C.C. art. 1008). (HEREDERO)
                • 1.CAPACIDAD 2. VOCACIÓN 3.DIGNIDAD
            • INTERESES EN LA SUCESIÓN
              • INTERES DE LA SOCIEDAD: Interes en saber quienes son sus herederos y cuales de estos son legitimarios o beneficiarios.
              • INTERESES DE LA FAMILIA: Interes de sus familiares en mantener la figura del causante y distribuir su patrimonio legal y equitativamente.
              • INTERES DEL CAUSANTE: Cuándo adopta medidas legales para pasar su patrimonio a sus Herederos o a otras personas interesadas, ya sea en una sucesión intestada o mediante Testamento.
            • CAUSANTE
              • Es la persona natural fallecida cuya sucesión se ha deferido o abierto.
                • TIPOS DE MUERTE
                  • MUERTE REAL: Cesación física y total. Expiran sus funciones vitales.
                  • MERA AUSENCIA: Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia. Se realizara la administración de sus bienes e inventario con relación a sus bienes . (C.C. art. 96).
                  • MUERTE PRESUNTA: se configura cuando la persona ha desaparecido sin tener noticias de ella, por lo que la ley permite presumir que ha muerto. Si pasan dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá que este ha muerto. REQUISITOS: (C.C. art. 97).
                    • SE REALIZA PROCESO DECLARATIVO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
                  • DESAPARICIÓN FORZADA: No se encuentra al causante ni vivo ni muerto. Se reglamenta con la LEY 1531 de 2012
  2. MIGUEL ESNEYDER DIAZ VARGAS. ID 00037478

    • BIBLIOGRAFÍA
      • Suárez Franco, Roberto DERECHO DE SUCESIONES
      • https://serviciolegal.com.co/sucesiones-en-colombia-todo-lo-que-debes-saber/
      • https://www.gerencie.com/requisitos-para-declarar-la-muerte-presunta.html
      • Bercovitz Rodríguez-Cano, Rodrigo. Derecho de sucesiones
      • Ramírez Fuertes, Roberto Sucesiones

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Derecho Mind Map on SUCESIÓN, created by Esneyder Vargas on 31/08/2022.
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Esneyder Vargas
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  • Created by Esneyder Vargas · Aug 22, 2022
  • Copied by Esneyder Vargas · Aug 31, 2022
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