APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

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APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
  1. 5. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. Protocolo Adicional. Las leyes de los Estados contratantes, en lo que respecta a su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.
    1. 7. Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado. Tanto la Convención Interamericana sobre Normas Generales de D.I.Pr. como la Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Extranjero, se ocupan de esta problemática.
      1. 2. Naturaleza del Derecho Extranjero
        1. Teorías normativistas o jurídicas. Consideran que el derecho extranjero es derecho, por lo tanto el llamado formulado por la norma de conflicto del juez está dirigido al orden jurídico extranjero, en cuanto conjunto de normas.
          1. Tésis de la extranjería del Derecho extranjero. Considera que el derecho extranjero no pierde su naturaleza normativa por la circunstancia de la extraterritorialidad.
            1. Tésis de la incorporación, nacionalización o apropiación. Estima que el Derecho extranjero supone para su aplicación la incorporación o inserción del mismo al sistema jurídico nacional.
            2. Teorías realistas o vitalistas. Conciben al Derecho extranjero como un hecho, naturaleza que le es atribuida como resultado de la extraterritorialidad, y que tiene la virtualidad de transformar lo que es derecho en hecho al trasponerse las fronteras de los estados
              1. Tésis de la cortesía internacional. El fundamento de la aplicación extraterritorial se basa en la cortesía.
                1. Tésis del uso jurídico. La norma del Derecho Internacional Privado señala como hecho decisivo la sentencia se fondo que con mayor grado de probabilidad dictaría el juez extranjero sobre el particular sometido a su derecho.
                2. Gráficos
                3. 3. Tratamiento procesal. Habla sobre el tratamiento que merece la ley extranjera en el orden procesal.
                  1. Sistema de aplicación a instancia de parte. Los Estados no se encuentran obligados a aplicar las leyes extranjeras.
                    1. Sistema de aplicación de oficio. Se impone al juez la obligación de aplicar de oficio el Derecho extranjero.
                    2. 1. Introducción - Planteo del problema. El objeto del D.I.Pr. es la relación jurídica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, ostensible u oculto, que contacta diversos órdenes legislativos.
                      1. 4. Legislación argentina
                        1. Doctrina y jurisprudencia. Art. 13 del Código Civil - Apliccaación de las leyes extranjeras.
                          1. Art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
                          2. 6. Código de Bustamante. El Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante y Sirvén se refiere a la cuestión en los arts. 408, 409 y 410 del mismo.
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