ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA

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ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA
  1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
    1. DEFINICION
      1. El contrato de arrendamiento es aquel contrato bilateral en el cual una de las partes entrega en préstamo una cosa corporal y la otra se obliga a pagar por ellos una remuneracion llamada canon.
        1. CARACTERISTICAS
          1. 1. contrato típico: Puesto que ha sido reglamentado por la ley, además, de manera profusa.. 2. Nominado: Puesto que la misma ley le ha dado nombre. 3. Bilateral: En la medida en que de él emanan obligaciones para ambas partes. 4. Oneroso: Pues par los contratantes hay gravamen y beneficio. 5. Conmutativo: Pues las obligaciones a cargo de las partes e miran como equivalentes, es decir, se presume que hay armonía entre ellas, que el canon coincide con el justo valor del goce del bien prestado.
            1. 6. Generador de obligaciones principales: Las cuales no necesitan de la existencia de otras para subsistir. 7. El celebrado mediante declaración, verbal o escrita, y excepcionalmente por comportamiento. 8. Es contrato de contraprestaciones: En el cual ha cierto antagonismo entre el goce de la cosa y el canon. 9. Es contrato de forma libre: Por regla general, excepcionalmente solemne, como en el arrendamiento de establecimientos de comer cio y en la hipótesis del pacto previo de formalidad constitutiva, en el que no habrá contrato si no se observa determinada formalidad que las partes mismas convinieron de antemano. 10. El contrato es de sujeto universal: Pues todas las personas lo pueden celebrar.
              1. 11. Es definitivo: En tanto las relaciones y las situaciones jurídicas que de el surgen no requieren de un nuevo contrato para consolidarse. 12. Casi siempre esta precedido de una libre discusión previa de las estipulaciones, pero a veces se celebra por adhesión, pues una de las partes elabora el contenido y la otra se adhiere. 13. Es simple: Mientras no se halle imbricado con otro negocio. 14. Es bipersonal: Pues siempre en su celebración aparecen dos personas. 15. Y no es traslaticio de dominio: En tanto que de él no surge obligaciones de transferir unos bienes por un precio.
          2. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
            1. Entregar la cosa Mantener el bien en estado de servir para el fin convenido en el contrato Reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones necesarias Liberar al arrendatario de perturaciones de su tenencia, que le sean atribuibles Sanear la evicción Sanear los vicios redhibitorios Entrega copia del contrato Entregar copia del reglamento de copropiedad Mantener en adecuadas condiciones las áreas comunes Pagar servicios si se obligó Dar al inmueble el destino poscontractual anunciado Abstenerse de exigir depósitos o garantias
            2. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
              1. Pagar el canon Cuidar y conservar el bien Usar la cosa en los terminos pactados o en los que correspondan a la naturaleza del bien No subarrendar el bien No ceder el contrato a terceros Realizar en el bien las reparaciones locativas Cumplir los reglamentos de propiedad comun Cuidar las zonas y servicios de uso común Pagar servicios y gastos y de administracion Restituir el bien al término del contrato
            3. https://principalescontratosciviles.wikispaces.com/CONTRATO+DE+ARRENDAMIENTO+(GENERALIDADES)+POR+VIVIANA+DEL+VALLE+VELASQUEZ,+BEIMAR+MOSQUERA+CALIME%C3%91O+Y+MARIA+ISABEL+AGUDELO+PE%C3%91A
              1. https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=15989&dPrint=1
              2. LEASING
                1. El Leasing es un contrato en virtud del cual, Leasing entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico. Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de compra.
                  1. MARCO LEGAL
                    1. En primer lugar, a título ilustrativo, resulta pertinente mencionar que el contrato de leasing no se encuentra tipificado en la normatividad comercial general. Sin embargo, distintas normas han desarrollado el contrato de arrendamiento financiero, a saber: los Decretos 913 y 914 de 1993 y el 1799 de 1994. Posteriormente, por virtud de la Ley 795 de 2003, se incluyen normas relacionadas con el leasing en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
                      1. “1.8 Constitución de garantías sobre los bienes entregados en arrendamiento financiero. “(…) “De otra parte, en consonancia con lo expuesto, las compañías deben tener especial cuidado para que los bienes entregados en arrendamiento financiero, cualquiera sea la modalidad, estén libres de gravámenes o limitaciones al dominio, distintas de las anotadas, precautelando, como un deber ineludible, amparar al arrendatario del dominio y posesión pacífica del bien sobre el cual tiene la facultad de ejercer la opción de compra”. (Subrayas por fuera de texto). Es así como, los bienes que una compañía de financiamiento adquiera con objeto de la celebración de un contrato de leasing no pueden encontrarse gravados de manera alguna. En consecuencia, los bienes usados objeto de una operación de leasing no pueden tener embargos vigentes al momento de celebración del contrato. En caso de que dicha situación se haya presentado, se considera que se estaría incurriendo en una práctica insegura, de confo
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