ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN

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ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN
  1. Las personas de forma Individual o Colectiva
    1. Tienen Derecho a:
      1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
        1. Sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general,
          1. Plural y con responsabilidad ulterior
          2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
            1. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
              1. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
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