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  1. Ley 1755 del 30 de Junio de 2015
    1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo
      1. Se determinaran los aspectos jurídicos que la mencionada ley adiciona o excluye, así como, los nuevos términos fijados dentro de la actuación administrativa.
      2. Objeto del derecho de petición
        1. Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta resolución COMPLETA Y DE FONDO de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarla.
        2. PRESENTACION Y RADICACION
          1. Verbales y/o escritas Frente a las peticiones donde no se acompañan los documentos e información requeridos por Ley, se debe dejar constancia de los requisitos o documentos faltantes
            1. Contenido de las peticiones (art. 16)
              1. Parágrafo 2: En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
              2. (art. 17) Peticiones incompletas y desistimiento táctico
                1. Se elimina el 2º párrafo, el cual hacía alusión al término que la autoridad le concedía al peticionario por una sola vez y en el término de un mes para adelantar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, que suspendía los términos para decidir
                2. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas (art. 19)
                  1. En lo que hace relación con las peticiones reiteradas ya resueltas en la contestación, se podrá remitir a la respuestas anteriores con la excepción de temas que versen sobre derechos imprescriptibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos siempre que en la nueva petición se subsane.
            2. DECRETO 2126 DE 1992
              1. DE LA MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
                1. ARTICULO 1o. MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
                  1. ARTICULO 51. ARCHIVO GENERAL
                    1. • El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público
                      1. • Su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.
                        1. La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos
                  2. ACUERDO 056 de 2000
                    1. • ARTÍCULO PRIMERO
                      1. ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
                        1. "Todas las personas tienen el derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".
                        2. • PARÁGRAFO
                          1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
                        3. • ARTÍCULO SEGUNDO
                          1. CONSULTA DE DOCUEMENTOS Y ARCHIVOS
                          2. • ARTÍCULO TERCERO
                            1. CONSULTA DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
                              1. 1. Carta de presentación
                                1. 2. Fotocopia simple del documento de identidad
                                  1. 3. Diligenciamiento del formato de registro
                                    1. 4. Dos fotografías tamaño cédula
                                  2. • ARTÍCULO CUARTO
                                    1. EXPEDICIÓN DE CARNET
                                      1. PARAGRAFO
                                        1. DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL CARNET DE INVESTIGADOR
                                          1. 1. Nombre del Archivo
                                            1. 2. Encabezado de manera visible: INVESTIGADOR
                                              1. 3. Número consecutivo de registro
                                                1. 4. Nombre y apellidos
                                                  1. 5. Tipo y número del documento de identificación. En el caso de usuarios extranjeros, indicar el País.
                                                    1. 6. Fechas de expedición y vencimiento
                                                      1. 7. Firma autorizada
                                                2. • ARTÍCULO QUINTO
                                                  1. FORMATO DE REGISTRO: Actualizado en bases de datos, en formato CDS/Is
                                                    1. Los datos que debe contener este formato registro, serán los siguientes:
                                                      1. • Nombre y Apellidos • Nacionalidad • Documento de Identidad • Profesión • Entidad para la cual trabaja • Domicilio permanente • Dirección Temporal • Teléfono, Fax E-mail • Ciudad/ País
                                                        1. • Descripción breve del Proyecto de Investigación • Señalamiento de las obligaciones del Investigador en lo referente a:
                                                          1. a. Cumplir las normas y reglamentos de la institución
                                                            1. b. Responder por el buen tratamiento de los documentos y elementos que se le suministren.
                                                              1. c. Entregar al Archivo una copia de la publicación.
                                                                1. d. Dar los créditos correspondientes y/o responder por los derechos que se deriven de la reproducción de materiales gráficos con fines comerciales
                                                                  1. f. Fecha de diligenciamiento del formato registro
                                                                    1. g. Firma
                                                                      1. . e. En las publicaciones que resulten de la consulta de los documentos del archivo, el investigador deberá citar la fuente exacta de la cual fue extraía la información
                                                            2. Ley 80 de 1989
                                                              1. funciones del AGN
                                                                1. Que se hace necesario garantizar la conservación del patrimonio documental SIN perjuicio al derecho a la información y acceso.
                                                                  1. Acuerda:
                                                                    1. Articulo 1- acceso a los documentos e información - se restringe el acceso a documento originales, cualquiera sea su soporte, pero no su información.
                                                                      1. Articulo 2 - Evaluación de soportes - Teniendo en cuenta caracteristicas tecnológicas, la tipologia de alteracion y cómo esta se manifiesta y tomando como principio orientador la unidad que el soporte del documento guarda con la imagen gráfica.
                                                                        1. Articulo 3 - Restriccion de originales
                                                                          1. Articulo 4 - Reproducción de informacion - para suministrar la informacion que esta en los documentos se usan tecnicas de reproduccion que propicien la conservacion del original y la calidad y estabilidad del medio utilizado.
                                                                            1. Articulo 5 - Ateraciones
                                                                              1. Alteraciones de Tipo Biológico
                                                                                1. Agrupa el daño ocasionado por bacterias, hongos, insectos y roedores.
                                                                                2. Alteraciones de tipo Químico
                                                                                  1. Proveniente de los materiales usados en la elaboración del documento tanto en el soporte, como en la utilizada para el registro de la información.
                                                                                  2. Alteraciones de tipo físico
                                                                                    1. Daño producido al documento o a la unidad que lo contiene, por humedad, manipulación, almacenamiento, intervenciones inadecuadas, vandalismo y desastres.
                                                                                  3. Articulo 6- Consulta
                                                                                    1. Los tipos de alteración se deben evaluar conforme a métodos y procedimientos que permitan identificar el agente causante, el daño presente y el riesgo que éste tiene en relación con la estabilidad del documento así como con la salud del peticionario.
                                                                                    2. - Articulo 7 - Fuentes bibliográficas para la conservación del Patrimonio Documental.
                                                                                      1. Articulo 8
                                                                                        1. Factores de deterioro
                                                                                          1. falta de organización
                                                                                            1. caracteristicas de depósito
                                                                                              1. carencia de sistemas de protección.
                                                                                3. LEY 1712 DE 2014
                                                                                  1. Artículo 1°. Objeto:la presente ley es regula
                                                                                    1. el derecho de acceso a la información pública
                                                                                      1. los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho
                                                                                        1. las excepciones a la publicidad de información.
                                                                                        2. Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal.
                                                                                          1. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
                                                                                            1. Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública
                                                                                              1. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:
                                                                                                1. Principio de transparencia
                                                                                                  1. Principio de buena fe
                                                                                                    1. Principio de facilitación
                                                                                                      1. Principio de no discriminación
                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                              Ancient Roman Quiz
                                                                                              Rev32
                                                                                              PSBD TEST 1
                                                                                              Mwebaze Green
                                                                                              OP doplnovaci otazky
                                                                                              Helen Phamova
                                                                                              OP doplnovaci otazky II.
                                                                                              Helen Phamova
                                                                                              Část 3.
                                                                                              Gábi Krsková