Tipo de personas

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Mind Map on Tipo de personas, created by Daniel Steban Caballero Hernandez on 26/07/2016.
Daniel Steban  Caballero Hernandez
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Daniel Steban  Caballero Hernandez
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Tipo de personas
  1. Persona natural
    1. Se refiere a hombre y mujeres es decir al ser humano
      1. según el articulo 55 del código civil son personas: todos los individuos de especie humana sin importar sexo, edad o stirpe
        1. Los requisitos para ser reconocido legalmente como persona es : que haya nacido y que sea completamente separado del vientre de la madre es decir haber cortado el cordón umbilical
          1. nombre: denominación que individualiza a la persona
            1. domicilio: lugar donde vive el individuo
              1. Estado civil: calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad que se derivan sus relaciones como los son su familia, pareja
                1. Nacionalidad: vinculo que une a la persona con el estado determinan si es extrajera o nacional.
        2. Persona jurídica
          1. El código civil define esta “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”
            1. El requisito mas importante es que esta nazca como entidad independiente y diferentes a los mienbros de esta y que tambien sea reconocida por el estado
            2. Daniel Caballero
              1. http://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/
                1. Sociedad Colectiva
                  1. ARTÍCULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
                    1. ARTÍCULO 316. DECISIONES QUE REQUIEREN VOTO UNÁNIME O MAYORÍA ABSOLUTA EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, así como cualquiera otra reforma estatutaria y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales, requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados, si otra cosa no se dispone en los estatutos. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos, salvo estipulación en contrario. Cada socio tendrá derecho a un voto.
                  2. Sociedad extrangera
                    1. ARTÍCULO 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
                      1. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
                        1. ARTÍCULO 471. REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
                    2. Sociedad en comandita
                      1. ARTÍCULO 323. FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
                        1. ARTÍCULO 337. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
                          1. ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas
                      2. Sociedad anónima
                        1. ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas
                          1. ARTÍCULO 374. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
                            1. ARTÍCULO 375. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
                        2. Sociedad mixta
                          1. ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
                            1. ARTÍCULO 462. CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.
                          2. SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
                            1. ARTÍCULO 498. FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.ARTÍCULO 499. CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA - CONSECUENCIAS - EFECTOS. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
                            2. Sociedad Anónima S.A. / Sociedad por Acciones Simplificada SAS
                              1. - Se divide en acciones de igual valor. - Las acciones circulantes corresponden al capital pagado por los accionistas. - Podrán emitirse también acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin voto, bonos de disfrute acciones, capital de los servicios prestados dividendo preferencial y sin derecho a voto o bonos obligatoriamenteconvertibles en acciones.
                                1. - Se divide en cuotas de igual valor. - Cualquier aumento o reducción de capital requiere la modificación de los estatutos sociales.
                              2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
                                1. http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/CrEmp/ConsSoc/Paginas/default.aspx
                                  1. Código de comercio
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