El Proceso Penal

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El Proceso Penal
  1. Se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
    1. En 1838 se crea la ley sobre procedimiento judicial, el 14 de mayo de 1897 se dicta un nuevo código y toma como nombre el de código de enjuiciamiento criminal, el 30 de junio de 1915 entra en vigencia un nuevo código con el nombre de cofigo de enjuiciamiento criminal, en el 2000 se hace una reforma parcial del COPP, en el 2001, 2006 y 2009 es derogada y se plantea otra reforma del COPP
      1. El Derecho Procesal Penal
        1. Es una rama del derecho procesal que tiene como finalidad establecer los principios, reglas y normas que rigen el enjuiciamiento o juzgamiento de la persona señalada de haber cometido un delito.
          1. Relación con otras ramas
            1. Derecho civil:, respecto al estado civil de las personas, la familia, los grados de parentesco, la patria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la responsabilidad extracontractual.
              1. Derecho internacional: por la relación con el derecho internacional público por medio de los tratados internacionales
      2. Sistemas procesales
        1. Sistema inquisitivo Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona
          1. Sistema Acusatorio. Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica.
          2. Principios y Garantías Procesales
            1. Cosa Juzgada (Art 21) Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
              1. Apreciación de las Pruebas (Art 22) Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
              2. Referencias electronicas: http://estudios-juridicos.blogspot.com/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema.html http://conopoimaderecho.blogspot.com/2011/11/el-proceso-penal-en-venezuela.html
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