LAS ACCIONES COLECTIVAS

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mapa las acciones colectivas que son y antecedentes históricos.
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LAS ACCIONES COLECTIVAS
  1. ¿Qué son las acciones colectivas?
    1. Hay diversos criterios y a continuación los enuncio
      1. Derecho que tiene determinado grupo social (consumidores, usuarios de servicios, afectados en cuestiones económicas y ambientales, etc.) para solicitar a una autoridad competente, principalmente jurisdiccional, que resuelva una controversia que afecta sus derechos.
        1. Instrumento jurídico que faculta a un grupo organizado o disperso para obtener resarcimientos económicos por malas prácticas.
          1. Instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.
        2. Acción promovida por un representante (legitimidad colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como a un todo.
      2. Antecedentes de las acciones colectivas
        1. Antecedentes legislativos
          1. Reforma al art. 17 Constitucional (DOF del 29-VII-2010)
            1. Reforma a diversas leyes (Minuta aprobada por Diputados el 28 de abril de 2011).
              1. 1. Código Federal de Procedimientos Civiles 2. Código Civil Federal 3. Ley Federal de Competencia Económica 4. Ley Federal de Protección al Consumidor 5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 7. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
                1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, fue reformado el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir un tercer párrafo, en el que se expresó que el Congreso de la Unión expediría las leyes que regulen las acciones colectivas. Esta reforma partió del reconocimiento de que algunos derechos difusos y colectivos, por su carácter transindividual, quedaban fuera del ámbito de protección de los mecanismos tradicionales de carácter individual, y que era necesario garantizar a los interesados el acceso a la justicia, para hacer efectivos esos derechos. Posteriormente, en decreto publicado en el mismo órgano el 30 de agosto de 2012, se reformaron y adicionaron diversos ordenamientos legales, entre ellos, el Có- digo Federal de Procedimientos Civiles, para incluir el Libro V, denominado “De las Acciones Colectivas”, en el que se precisó el alcance de la norma constitucional aludida; se indicaron qué tipos de derecho
              2. “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.“
                1. Iniciativa del Sen. Jesús Murillo Karam, presentada el 7 de febrero de 2008 para adicionar un párrafo tercero
                  1. Aprobada por el Pleno del Senado por 100 votos el 10 de Diciembre de 2009
                    1. Aprobada por el Pleno de Diputados por 319 votos el 25 de marzo de 2010
                      1. Se publicó en el DOF el 29 de Julio de 2010.
                        1. ¿Qué implica esta reforma?
                          1. Introdujo la figura de la “acción colectiva”, que es procedente para tutelar derechos cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas o para el ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad sea de un grupo de personas.
                            1. Adicionó el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se regula el procedimiento de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los Tribunales de la Federación en materias de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, lo que incluye a las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.
                              1. Definió el concepto de “derechos e intereses difusos y colectivos” y “derechos e intereses individuales de incidencia colectiva”, así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la “acción difusa”, la “acción colectiva en sentido estricto” y “acción individual homogénea”.
                                1. Regula conceptos técnicos de este tipo de acciones como la legitimación activa, la representación, la legitimación en la causa y la legitimación en el proceso.
                                  1. Establece las reglas para los estadios procesales de este tipo de procedimientos como la demanda, contestación, desahogo de vista de ésta, adhesión a la acción, la audiencia previa y de conciliación, período probatorio, alegatos, sentencia, medidas precautorias y de apremio, y notificaciones.
            2. Antecedentes históricos de las acciones colectivas
              1. Intervención de Mauro Cappelletti en Pavía, Italia, 11 y 12 de junio de 1974
                1. En EEUU la Corte conoció del caso donde un accionista de una compañía impugnó un monopolio que afectaba los intereses de cerca de 6 millones de pequeños accionistas (Caso EisenVs. Carlisle & Jaquelin)
                  1. En México tenemos el art. 213 (Libro II de la Ley de Amparo) de la Ley de Amparo, que fue iniciativa del Presidente López Mateos en 1959, y aprobada en noviembre de 1962, DOF 3 de Enero de 1963:
                    1. Artículo 213.- Tiene representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población: I.- Los comisariados ejidales o de bienes comunales; II.- Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo. III.- Quienes la tengan,en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria,en los casos de restitución,dotación y de ampliación de ejidos,de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.
            3. https://youtu.be/WAvhZd2a9qc
              1. Las acciones colectivas explicadas en video
              2. ALEJANDRO VÁZQUEZ TORRES
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