CODIGO PENAL MILITAR LEY 1407 DE 2010

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CODIGO PENAL MILITAR LEY 1407 DE 2010
  1. libro tercero procedimineto penal militar normas rectoras y garantias procesales
    1. ART 183. INTIMIDAD: Nadie podra ser molestado en su vida privada.
      1. se procede en virtud de orden escrita del JPMCG
        1. excluidas las situaciones de flaglancia
          1. 36 horas para determinar la legalidad formal y material de la actuacion.
          2. ART 184. CONTRADICCION: Las partes dentran derecho a conocer y a contraventir las pruebas.
            1. ART 185. INMEDIACION: se estimara como prueba las que hagan sido incorporados de forma, publica,oral,concentrada sujeto.
              1. publica
                1. oral
                  1. consentrada
                    1. sujeto
                      1. con anticipacion durante la audiencia del juez penal militar control de garantias.
                      2. ART 186. CONSENTRACION: la actuacion procesal debe realizarse de manera. continua, dias consecutivosy excepcional si es juez.
                        1. ART 187. PUBLICIDAD: la actuacion procesal seran publicas a excepcion de los casos donde se ponga en peligro a:
                          1. Victimas
                            1. testigos
                              1. Peritos
                                1. Menores de edad.
                                  1. en casos que afecte la seguridad nacional.
                                  2. ART 188. JUEZ NATURAL: todo mienbro de la fuerza publica que se encuentre activo y cometa delito debe ser juzgado por: jueces,militares y tribunal.
                                    1. ART 189. INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL JUZGADO: los mienbros de la fuerza publica en ningun caso podran ejercer coetanea mente las funciones de comando con las de investigacion.
                                      1. ART 190, JERARQUIA: ningun miembro podra juzgar a un superior en:
                                        1. grado.
                                          1. antiguedad.
                                          2. ART 191. DOBLE INSTANCIA: las sentencias que se refieran a la liberdad del indiciado que afecten las practicas de prueba seran suceeptible a la apelacion.
                                            1. ART 192. COSA JUZGADA: mediante sentencia ejecutoriada no sera sometido a un nuevo proceso por el mismo hehcho a:
                                              1. el procesado.
                                                1. el condenado.
                                                  1. el absuelto.
                                                  2. ART 193. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
                                                    1. ART 182. GRATUIDAD: la actuacion procesal no causara erogacion alguna a quienes en ella intervienen.
                                                      1. ART 181. LEALTAD: todos los que intervienen en el proceso estan en la obligacion de actuar con:
                                                        1. lealtad.
                                                          1. buena fe.
                                                          2. ART 180. ORALIDAD: la actuacion sera oral y para su realizacion se utilizara medios tecnicos disponibles.
                                                            1. ART 179. DEFENSA: una vez adquirida la condicion de inputado tendra derecho a lo siguiente:
                                                              1. ART 178. PRESUNCION DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO : todo mienbro de la fuerza publica se presome inocente hasta que no quede en firme desicion judicial sobre su responsabilidad
                                                                1. ART 177. LEGALIDAD: ningun mienbro de la fuerza publica podra ser juzgado o investigado si no conforme a la ley.
                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                IGNACIO FERNANDEZ
                                                                Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                Dania Riverol
                                                                sistema penal acusatorio
                                                                Agote la vía gubernativa
                                                                Derecho Penal
                                                                freddygroover
                                                                MARCO JURÍDICO
                                                                Javier Paz
                                                                Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
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                                                                Marisol González