Organizaciones Internacionales 2

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 2
Sheysie Boza
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Sheysie Boza
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Organizaciones Internacionales 2
  1. Clasificación: -Participación. -Cooperación. -Métodos de cooperación
    1. Participación: -Organizaciones Universales: proponen cooperación entre todos los Estados de la comunidad intl. Basadas en el principio de inclusión. -Restringuidas o cerradas: Cooperación entre un número limitado de Estados, basadas en el principio de Exclusión.
      1. Cooperación: -Competencia gral: en el tratado instituyente prevé la cooperación en cuantas cuestiones se estime oportuno, sin limitación pero excluyendo los sectores con problemas definidos. -Organizaciones con competencias especiales: El tratado instituyente solo prevé la cooperación en los sectores definidos. (Organismos especializados de la ONU)
        1. Métodos de cooperación: -Coordinación. -Control. -Operacionales. -Integración. La mayoría no encajan pura e íntegramente en uno solo de los tipos, y muchos poseen carácter híbrido.
          1. -Coordinación: orientar y armonizar el comportamiento de los Estados miembros, con vista a la consecución de objetivos comunes, se hace mediante la difusión de información, realización de estudios, elaboración de informes, organización de consultas o negociaciones.
            1. -Control: velar por la observancia de un tratado o convención mediante por ejem la recepción y consideración de informes de los Estados miembros, celebración de debates públicos, comprobación de infracciones, llamadas de atención y sanciones. (OPANAL)
              1. Operacionales: son ellas mismas las que actúan en el terreno intl, por sus propios medios, o por medios que ponen a disposición los Estados miembros, pero decidiendo ellas el empleo. EJ: Organizaciones financieras Intl.
                1. Integración: sus órganos reciben de los miembros competencias tradicionalmente comprendidas dentro de los poderes soberanos del Estado, pero a cuyo ejercicio ellos renuncian. Ej: ONU decide si puede ejercer fuerzas armadas contra el Estado que haya cometido la amenaza. (CECA)
              2. Competencias: las OI tienen competencia de atribución, o sea, que no tiene competencia soberana, a diferencia de los Estados. Una OI solo tiene competencias en la medida que se las asigne el tratado instityente
                1. El tratado instituyente puede conocer competencias, no solo de modo expreso sino también implícito, -Competencias impícitas: Resultan de una concepción teleológico.
                2. Organos de las O.I: -Órganos Intergubernamentales: están constituidos por representantes de gorbienos de los Estados miembros. -Órganizaciones de naturaleza intergubernamental: Pueden ser plenarios o restringuidos. Todas las organizaciones tienen al menos un órganos plenario. Muchas de las de partición cerrada tienen órganos restringidos, o de composición No plenaria. -órganos Subsidiarios: Para adaptarse a las exigencias de las mutaciones sociales y políticas
                  1. Adopción de Decisiones: Capacidad de expresar su voluntad propia, manifestada a través de decisiones de sus órganos. -Unanimidad. -Votación. -Consenso y adopción sin voto
                    1. Unanimidad: Observado más que todo en conferencias diplomáticas. Manifestación extrema del principio de igualdad soberana entre Estados,
                      1. Votación: Voto Igualitario: supone que cada Estado tenga un voto y que este posea el mismo valor. Voto No igualitario: el voto de cada Estado miembro tenga distinto valor. -Voto ponderado: atribuye valor desigual, para efectos de formación de la mayoría requerida para la decisión-
                        1. Consenso: El presidente del órgano propone esta decisión y si no hay objeciones declara adoptada la decisión.
                          1. Adopción SIN voto: Procedimiento que se asemeja al consenso.
                          2. Posición Gral de las OI ante el D. Intl:
                            1. Las OI deben tener un fin lícito, compatible con el Ius Cogens internacional.
                              1. Las normas del D.Internacional General se aplica a las OI, concediendo derechos e imponiendo obligaciones.
                                1. Las OI poseen capacidad para concluir tratados con Estados miembros, con Estados No miembros, y con otras OI, dicha capacidad esta contenida en la Convención sobre el Derecho de tratados entre Estados y OI de 1986,
                                  1. Tambien poseen derecho a establecer relacione diplomáticas,
                                    1. Poseen capacidad para concluir tratados entre Estados miembros, Estados no miembros, y entre otras OI, capacidad contenida en la Convención sobre el derecho de los Tratados entre Estados y O.I de 1986.
                                      1. Poseen capacidad de establecer relaciones diplomáticas, considerado desde el aspecto pasivo (recepción de misiones diplomáticas enviadas por Estados) y activo (envío de misiones a Estados o a otras OI
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