BALANCES Y DIVIDENDOS

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sociedades por acciones
Camilo Duarte
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Camilo Duarte
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BALANCES Y DIVIDENDOS
  1. BALANCES GENERALES DE FIN DE EJERCICIO Y ANEXOS
    1. Inventario y balance general
      1. Al final de cada ejercicio social, por lo menos una vez al año el (31 Diciembre) las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y hacer el inventario y el balance general de los negocios. El balance se hace conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad.
      2. Presentación del balance y documentos anexos a la asamblea
        1. La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de 5 documentos.
        2. Derecho de los accionistas a la inspección de los libros
          1. los documentos que se requieren en el Art anterior, con los libros y comprobantes exigidos por la ley, se deben poner a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.
          2. Copias del balance a la Superintendencia
            1. Cada vez que se presente el balance de fin de ejercicio para revisión de la Superintendencia, ésta ordenará las rectificaciones del caso, cuando no se ajuste a las prescripciones legales o a las instrucciones que se impartan.
            2. Balance de sociedades que negocien acciones en el mercado de valores
              1. Cuando se trata de sociedades que sus acciones se negocian en mercados públicos de valores, los balances se autorizaran por un contador público y se publicara en un periódico que circule regularmente donde funcionen estos mercados
              2. Estado de pérdidas y ganancias
                1. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.
              3. REPARTO DE UTILIDADES
                1. Distribución de utilidades
                  1. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
                  2. Reserva Legal
                    1. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
                    2. _Reservas estatutarias y ocasionales
                      1. Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman por medio de una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas.
                      2. Incremento en el porcentaje de distribución de utilidades.
                        1. Si la suma de las reservas legal, estatutaria y ocasional excediere del (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al artículo 155, se elevará al 70 %.
                        2. Pago de dividendos
                          1. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.
                          2. Manejo de pérdidas
                            1. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.
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