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Convención sobre transporte Maritímo - created from Mind Map
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Capitulo 1 Disposiciones Generales
Capitulo 2: Ámbito de Aplicación
Capitulo 4: Obligaciones del Porteador
Art. 1: Definiciones:
Contrato
Transporte
Porteador: persoqna que celebra un contrato de transporte con un cargador
Cargador: persona que celebra un contrato con el porteado
Tenedor
Destinatario
Derecho de control
Documento de transporte
Comunicación electrónica
Datos del contrato
Tribunal competente
De transporte: transporte de mercancía de un lugar a otro a cambio del pago de flete
De volumen: transporte de una cierta cantidad de mercancia.
De línea regular: servicio ofrecido al publico por medio de medios publicitarios (transpor. en buque y fechas disponibles)
No regular: transporte que no es regular
Parte ejecutante: Actua a instancia del porteador ejecutando parte de sus obligaciones en el contrato (carga, estiba, transporte, entrega de m/cia), no incluye contratadas por el cargador
PEMarítima: obligaciones del porteador solo en una zona portuaria
C. Documentario: persona diferente del cargador que acepta sus obligacion en un documento de transporte
Tiene posesión de un documento de transporte, en caso de ser emitido a su nombre se identificará como cargador o destinatario
persona a la que le transfiere un DOC. de transporte
Persona que recibe la entrega de la m/cias
Derecho dado por el contrato de transpo. para dar instrucciones de la m/cia al porteador
Parte controladora: persona que tiene el derecho de control
DOC emitido por el porteador en un contrato de transp. que: Pruebe que este recibio la m/cia acordada y pruebe o contenga un contrato de transpor.
De transp. negociable: indica que la m/cia ha sido puesta a la orden del porteador, cargador, destinario
De transp. no negociable: DOC que no es negociable
Emisión: se hace por medio de procedimientosque aseguran que este DOC esta bajo control desde su inicio hasta sy terminación
información emitida por medios electrónicos
DOC electrónico de transpor.: información del DOC de transp. emitida por el porteador en medios de comuni. electrónicos,
DOC electrónico de transp. negociable:
DOC electrónico de transp. no negoacible
Pruebe o contenga un contrato de transp.
Pruebe que el porteador ha recibido la m/cia por medio de un contrato de transp.
Debe indicar que las m/cias se han entregado al cargador o destinatario y que no indique que se trata de un DOC no negociable
Transferencia: del control exclusivo sobre el documento.
DOC electrónico que no sea negociable
Información del contrato de transp. o de m/cias que figuran en los DOC (DOC de transp. y DOC de transp. electrónico)
Mercancía: generos, productos que el porteador transportará
Buque: embarcación usada para transp. de m/cías vía maritima
Contenedor: empleado para agrupar m/cía
Vehiculo: de transporte por carretera o ferroviario
Flete: remuneración pagada al porteador
Domicilio: lA) lugar donde una persona tenga: i)una sede estatutaria, de constitución ii) admin central iii) establecimiento principal B) lugar donde la persona tenga residencia habitual
tribunal de un estado, con normativas vigentes aplicables en ese mismo estado para conocer y resolver controversias entre las partes.
Art. 5: El convenio sera aplicado en todo contrato de transporte siempre y cuando este en los sgtes, lugares convenidos
Art 6: Exclusiones especificas
Art. 7: Aplicación a ciertas partes
lugar de recepción
Punto de Carga
Lugar de Entrega
Punto de descarga
se aplica a cualquier nacionalidad del buque, porteador, partes ejecutantes, cargados,
contratos de línea regular
contratos de transporte
Contratos de fletamento
Otros contratos para la utilización de un buque o espacio a borde en este
No exista entre las partes un contrato fletamento, ni otro contrato para la utilización de un buque o un espacio abordo en un buque
Se emita un documento de transporte regular o electrónico.
será aplicable a las relaciones establecidas entre el porteador y destinatario, parte controladora o tenedor que no fueron originadas en un contrato fleta mentado ni un contrato de transporte excluidos en el convenio. Este convenio no será aplicable a las relaciones entre las partes originarias en un contrato de transporte
Art. 11: Transporte y entrega de las mercancías
Art. 12: Periodo de responsabilidad del porteador
Art. 13: Obligaciones especificas
Art 14: Obligaciones especificas aplicables al viaje por mar
Articulo 15: Mercancías que puedan constituir un peligro
Arti 16: Sacrificio de las mercancías durante el viaje por mar
En relación con el convenio y lo acordado en el contrato, El portador debe encargarse de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y entregarlas al destinatario
Su periodo de responsabilidad comienza en el momento en que el porteador o parte ejecutante recibe la mercancía para su transporte y termina en el momento de su entrega
Cuando esrecogida por el porteador donde un tercero o autoridad, la responsabilidad de este comenzara en el momento en que recoja la mercancía
Cuando se entregue la mercancía a un tercero o autoridad de quien el destinario pueda recogerla, su responsabilidad termina cuando entregue la mercancía a dicha autoridad
las partes podrán determinar el momento y lugar de la recepción y entrega, pero se anularan cláusulas del contrato si establecen que
el momento de recepción de la m/cia es posterior al inicio de operación inicial de la carga establecida en el contrato.
el momento de la entrega de la m/cia es anterior a la finalización de la operación final de descarga establecida en el contrato
en el periodo de responsabilidad el porteador deberá recibir, cargas, manipular, estibas, transportar, conservar, descargar y entregar la mercancía con los cuidados previos.
El porteador y el cargador podrán estipular que las operaciones de carga, manipulación, estiba o descarga las haga el cargador, el cargador documentario o destinatario, debera haber constancia en el contrato
tiene que actuar diligentemente antes, al comiendo y durante el viaje marítimo, para
Mantener el buque en adecuado estado para navegar
Tripular, armar adecuadamente el busque y mantenerlo así durante el viaje
Mantener bodegas y partes del buque, contenedor e interior del busque donde se transporta la mercancía en estado adecuado
El porteador o una parte ejecutante podrá negarse a recibir o cargar mercancías y podrá adoptar otra medida razonable, así como a descargarlas, destruirlas o volverlas inofensivas en su periodo de responsabilidad, si estas constituyen un peligro real para las personas, bienes o medio ambiente
El porteador o parte ejecutante podrá sacrificar mercancía, cuando sea razonable y por seguridad o para proteger de algún peligro las personas o bienes que están en el buque
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- Administración de Empresas Note on Convención sobre transporte Maritímo - created from Mind Map, created by Johana Ruiz on 20/04/2018.
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