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Convención sobre transporte Maritímo - created from Mind Map

Johana Ruiz Administración de Empresas English 1 page

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Capitulo 1 Disposiciones Generales

Capitulo 2: Ámbito de Aplicación

Capitulo 4: Obligaciones del Porteador

Art. 1: Definiciones:

Contrato

Transporte

Porteador: persoqna que celebra un contrato de transporte con un cargador

Cargador: persona que celebra un contrato con el porteado

Tenedor

Destinatario

Derecho de control

Documento de transporte

Comunicación electrónica

Datos del contrato

Tribunal competente

De transporte: transporte de mercancía de un lugar a otro a cambio del pago de flete

De volumen: transporte de una cierta cantidad de mercancia.

De línea regular: servicio ofrecido al publico por medio de medios publicitarios (transpor. en buque y fechas disponibles)

No regular: transporte que no es regular

Parte ejecutante: Actua a instancia del porteador ejecutando parte de sus obligaciones en el contrato (carga, estiba, transporte, entrega de m/cia), no incluye contratadas por el cargador

PEMarítima: obligaciones del porteador solo en una zona portuaria

C. Documentario: persona diferente del cargador que acepta sus obligacion en un documento de transporte

Tiene posesión de un documento de transporte, en caso de ser emitido a su nombre se identificará como cargador o destinatario

persona a la que le transfiere un DOC. de transporte

Persona que recibe la entrega de la m/cias

Derecho dado por el contrato de transpo. para dar instrucciones de la m/cia al porteador

Parte controladora: persona que tiene el derecho de control

DOC emitido por el porteador en un contrato de transp. que: Pruebe que este recibio la m/cia acordada y pruebe o contenga un contrato de transpor.

De transp. negociable: indica que la m/cia ha sido puesta a la orden del porteador, cargador, destinario

De transp. no negociable: DOC que no es negociable

Emisión: se hace por medio de procedimientosque aseguran que este DOC esta bajo control desde su inicio hasta sy terminación

información emitida por medios electrónicos

DOC electrónico de transpor.: información del DOC de transp. emitida por el porteador en medios de comuni. electrónicos,

DOC electrónico de transp. negociable:

DOC electrónico de transp. no negoacible

Pruebe o contenga un contrato de transp.

Pruebe que el porteador ha recibido la m/cia por medio de un contrato de transp.

Debe indicar que las m/cias se han entregado al cargador o destinatario y que no indique que se trata de un DOC no negociable

Transferencia: del control exclusivo sobre el documento.

DOC electrónico que no sea negociable

Información del contrato de transp. o de m/cias que figuran en los DOC (DOC de transp. y DOC de transp. electrónico)

Mercancía: generos, productos que el porteador transportará

Buque: embarcación usada para transp. de m/cías vía maritima

Contenedor: empleado para agrupar m/cía

Vehiculo: de transporte por carretera o ferroviario

Flete: remuneración pagada al porteador

Domicilio: lA) lugar donde una persona tenga: i)una sede estatutaria, de constitución ii) admin central iii) establecimiento principal B) lugar donde la persona tenga residencia habitual

tribunal de un estado, con normativas vigentes aplicables en ese mismo estado para conocer y resolver controversias entre las partes.

Art. 5: El convenio sera aplicado en todo contrato de transporte siempre y cuando este en los sgtes, lugares convenidos

Art 6: Exclusiones especificas

Art. 7: Aplicación a ciertas partes

lugar de recepción

Punto de Carga

Lugar de Entrega

Punto de descarga

se aplica a cualquier nacionalidad del buque, porteador, partes ejecutantes, cargados,

contratos de línea regular

contratos de transporte

Contratos de fletamento

Otros contratos para la utilización de un buque o espacio a borde en este

No exista entre las partes un contrato fletamento, ni otro contrato para la utilización de un buque o un espacio abordo en un buque

Se emita un documento de transporte regular o electrónico.

será aplicable a las relaciones establecidas entre el porteador y destinatario, parte controladora o tenedor que no fueron originadas en un contrato fleta mentado ni un contrato de transporte excluidos en el convenio. Este convenio no será aplicable a las relaciones entre las partes originarias en un contrato de transporte

Art. 11: Transporte y entrega de las mercancías

Art. 12: Periodo de responsabilidad del porteador

Art. 13: Obligaciones especificas

Art 14: Obligaciones especificas aplicables al viaje por mar

Articulo 15: Mercancías que puedan constituir un peligro

Arti 16: Sacrificio de las mercancías durante el viaje por mar

En relación con el convenio y lo acordado en el contrato, El portador debe encargarse de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y entregarlas al destinatario

Su periodo de responsabilidad comienza en el momento en que el porteador o parte ejecutante recibe la mercancía para su transporte y termina en el momento de su entrega

Cuando esrecogida por el porteador donde un tercero o autoridad, la responsabilidad de este comenzara en el momento en que recoja la mercancía

Cuando se entregue la mercancía a un tercero o autoridad de quien el destinario pueda recogerla, su responsabilidad termina cuando entregue la mercancía a dicha autoridad

las partes podrán determinar el momento y lugar de la recepción y entrega, pero se anularan cláusulas del contrato si establecen que

el momento de recepción de la m/cia es posterior al inicio de operación inicial de la carga establecida en el contrato.

el momento de la entrega de la m/cia es anterior a la finalización de la operación final de descarga establecida en el contrato

en el periodo de responsabilidad el porteador deberá recibir, cargas, manipular, estibas, transportar, conservar, descargar y entregar la mercancía con los cuidados previos.

El porteador y el cargador podrán estipular que las operaciones de carga, manipulación, estiba o descarga las haga el cargador, el cargador documentario o destinatario, debera haber constancia en el contrato

tiene que actuar diligentemente antes, al comiendo y durante el viaje marítimo, para

Mantener el buque en adecuado estado para navegar

Tripular, armar adecuadamente el busque y mantenerlo así durante el viaje

Mantener bodegas y partes del buque, contenedor e interior del busque donde se transporta la mercancía en estado adecuado

El porteador o una parte ejecutante podrá negarse a recibir o cargar mercancías y podrá adoptar otra medida razonable, así como a descargarlas, destruirlas o volverlas inofensivas en su periodo de responsabilidad, si estas constituyen un peligro real para las personas, bienes o medio ambiente

El porteador o parte ejecutante podrá sacrificar mercancía, cuando sea razonable y por seguridad o para proteger de algún peligro las personas o bienes que están en el buque

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Administración de Empresas Note on Convención sobre transporte Maritímo - created from Mind Map, created by Johana Ruiz on 20/04/2018.
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Johana Ruiz
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