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DERECHO TRIBUTARIO - created from Mind Map

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MATERIAL

El Derecho Tributario Material es el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos.

Relaciòn Jurìdico Tributaria: El régimen tributario es la norma jurídica que regula las relaciones entre el Estado y demás entes acreedores de tributos, y quienes tienen obligaciones tributarias para con ellos. Los tributos comprenden los impuestos fiscales, municipales y provinciales; las tasas y contribuciones de mejoras. El Código Tributario Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

OBLIGACION TRIBUTARIA: El Art.15 del Código Tributario expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley”.

HECHO GENERADOR: Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria: El nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad son dos hechos y etapas diferentes, y como tal ocurren en momentos distintos; mientras que la obligación tributaria nace cuando ocurre el acaecimiento del hecho previsto en la ley (Hipótesis de incidencia tributaria o hecho imponible) como generador de dicha obligación, esta tendrá la calidad de exigible desde algunos de los momentos indicados.

SUJETOS: El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado (administrado por el SRI), Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo.

Contribuyente: Aquella persona que se encuentra en tal relación con el hecho imponible, es considerada como el sujeto nato de la imposición y toma el nombre técnico y propio de contribuyente, y es el que forma parte a título propio de la relación tributaria, por ser el causante propio y directo de los hechos sujetos a tributación

Responsable: En nuestra Legislación Tributaria los sujetos de la obligación pueden serlo por deuda u obligación propia o por obligación ajena. Son por obligación propia, según el Art. 25 del Código Tributario Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a este.

el Art. 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el IVA, se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto instituye el nacimiento de una actividad económica.

Otros ejemplos tenemos:*Impuestos alas tierras rurales. *A los bienes de consumo *A las edificaciones *Renta, Rise

Art. 24 del Código Tributario profiere: es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Es decir que la persona natural o jurídica esta compelida o constreñida al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable de la obligación tributaria.

También expresa quiénes son las personas obligadas por obligación ajena: Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. Esto quiere decir que no siendo los causantes propios o directos de la contribución, se hallan obligadas a presentar las declaraciones del caso o pagar el tributo como agentes de retención, representantes legales, administradores o responsables por otra vinculación determinada por la ley, y en su caso por el reglamento respectivo.

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Derecho Note on DERECHO TRIBUTARIO - created from Mind Map, created by orly marcial on 10/01/2021.
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