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DERECHO DIPLOMÁTICO - created from Mind Map
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TEORÍA DE REPRESENTATIVIDAD
TEORÍA DE EXTRATERRITORIAL
TEORÍA DEL INTERÉS DE LA FUNCIÓN
FUNCIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA
INVIOLABILIDAD DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
Dada la designación de los de órganos de la Administración del Estado en el exterior por lo que se da la representaciones del Estado en el extranjero, siendo información organizada por países y organizaciones, con los nombres de sus titulares, direcciones, teléfonos, etcétera.
La representación de una misión conlleva consecuencialmente de que el establecimiento de las relaciones diplomáticas implique reconocimiento de Estados, y que el mantenimiento de aquellas relaciones suponga reconocimiento de Gobiernos.
Manifestación extrínseca de que el Estado acreditante participa con espíritu de buenas relaciones en los acontecimientos internos y externos del Estado receptor; comporta asimismo, la afirmación de la existencia del Estado Acreditante como miembro de la comunidad internacional.
La representación es función de la Misión, cuya responsabilidad principal recae sobre el Jefe de la misma, que es el portavoz de su Gobierno, pero su ejercicio corresponde a todo el personal, de acuerdo con el grado, actividad y posibilidad de cada uno.
Tanto el Agente Diplomático como las instalaciones, como edificios u oficinas, son una prolongación del territorio del Estado acreditante
Surge con el establecimiento de las misiones permanentes luego de la Paz de Westfalia, teniendo acogida en la doctrina como en la jurisprudencia de la época, llegado a su fin en 1961 con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Las leyes del Estado receptor no eran aplicables a la misión diplomática en base a la ficción jurídica de que sus locales y su personal formaban parte del territorio Estado acreditante a pesar de hallarse en el interior del Estado receptor.
Aunque el agente diplomático está físicamente presente en el territorio del Estado receptor, continua residiendo, para todos los efectos legales, en el territorio del Estado que representa; y los edificios ocupados por la Misión Diplomática, constituyen una porción del territorio del Estado acreditante enclavado en el Estado receptor
La noción de que el agente puede desempeñar sus funciones libre de toda interferencia
Tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
Considera que las diversas inmunidades y privilegios se conceden para garantizar la función general que cumple la misión diplomática en orden a mejorar las relaciones internacionales
Principio ne impediatur legatio, que además transversalmente sirve para interpretar la Convención. Esta teoría ha recibido general aceptación entre los tratadistas contemporáneos y también en la jurisprudencia
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor
Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante
Negociar con el gobierno del Estado receptor
Informar de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor
Fomentar las relaciones amistosas
Desarrollar las relaciones
Económicas
Culturales
Cientificas
La persona del Agente Diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad
Un Agente Diplomático sorprendido en flagrante delito de agresión u otra infracción, no pueda, en determinadas circunstancias, ser brevemente detenido por la policía del Estado receptor con fines preventivos
Esta seguridad esta entregada al Estado receptor quien debe resguardar a las Misiones para el mejor desempeño de sus funciones.
No estar sometido a los tribunales locales del Estado ante el cual se encuentran acreditados, no solo en cuanto a las sanciones que estos puedan determinar en su contra, como también a la posibilidad de ser involucrado en alguna tramitación judicial.
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