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MORENO_CHAVEZ_MAURICIO_RICARDO_S8
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Ficha de Trabajo 1:
Título: Principio de Legalidad
Definición: El principio de legalidad establece que ningún tributo puede ser exigido si no está previamente establecido en una ley. Esto implica que solo el poder legislativo tiene la facultad de crear, modificar o eliminar tributos.
Fundamento Constitucional:Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia: Garantiza la seguridad jurídica y la previsibilidad para los contribuyentes, asegurando que las obligaciones tributarias estén claramente definidas en la ley y no a discreción de las autoridades fiscales.
Ejemplo: La creación de un nuevo impuesto debe ser aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación antes de que pueda ser cobrado.
Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.
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Ficha de Trabajo 2:
Título: Principio de Proporcionalidad y Equidad
Definición: Este principio señala que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. La proporcionalidad implica que los impuestos se establecen en función de la capacidad económica de los contribuyentes, mientras que la equidad asegura que se apliquen de manera justa y sin discriminación.
Fundamento Constitucional: Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia: Busca que la carga tributaria sea justa y que cada contribuyente pague de acuerdo con su capacidad económica, evitando cargas excesivas o desproporcionadas.
Ejemplo: Un sistema de impuestos progresivo donde las tasas impositivas aumentan a medida que aumenta el ingreso del contribuyente.
Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.
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Ficha de Trabajo 3:
Título: Principio de Destino al Gasto Público
Definición: Este principio establece que las contribuciones deben tener como finalidad exclusiva el financiamiento del gasto público, es decir, deben ser utilizadas para cubrir los servicios y necesidades colectivas.
Fundamento Constitucional: Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia: Garantiza que los recursos recaudados se utilicen para el bienestar general de la sociedad y no para fines particulares o ajenos al interés público.
Ejemplo: El uso de los ingresos fiscales para financiar la educación, la salud pública, infraestructura y otros servicios esenciales.
Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.
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Ficha de Trabajo 4:
Título: Principio de Certidumbre
Definición: Este principio implica que las normas tributarias deben ser claras y precisas, de manera que los contribuyentes puedan conocer con certeza sus obligaciones fiscales y las consecuencias de su incumplimiento.
Fundamento Constitucional: No está expresamente mencionado en la Constitución, pero se deriva del principio de legalidad y de la seguridad jurídica.
Importancia: Asegura que los contribuyentes puedan planificar adecuadamente sus obligaciones fiscales y evita interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades fiscales.
Ejemplo: La claridad en las fechas de pago, las tasas impositivas aplicables y las sanciones por incumplimiento establecidas en la legislación fiscal.
Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.
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Ficha de Trabajo 5:
Título: Principio de Irretroactividad
Definición: El principio de irretroactividad establece que las leyes fiscales no pueden aplicarse a hechos o situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor, salvo en beneficio del contribuyente.
Fundamento Constitucional: Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia: Protege a los contribuyentes de cambios legislativos que puedan afectar negativamente sus derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.
Ejemplo: Una nueva ley que aumenta las tasas impositivas no puede aplicarse a ingresos obtenidos antes de su promulgación.
Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.
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- Derecho Note on MORENO_CHAVEZ_MAURICIO_RICARDO_S8, created by MAURICIO MORENO on 09/07/2024.
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