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Fluxograma

(5) Finalización del procedimento

Victoria Cortina 39/2015 Espanhol

(5) Finalización del procedimento

Conteúdo do fluxograma

  1. Finalización del procedimiento

  2. MOTIVADA en todo caso

  3. Pondrán fin al procedimiento:

    - Resolución

    - Desistimiento

    -Renuncia al derecho (cuando no esté prohibido por el O.J. )

    - Caducidad

    - Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas

  4. Art. 85 NATURALEZA SANCIONADORA:

    - El infractor reconoce su responsablidad

    - Imposición de la sanción que proceda

    - Terminación del procedimiento

  5. (5) Finalización del procedimento
  6. Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación

  7. Resolución en los casos de:

  8. Prescripción

    Renuncia del derecho

    Caducidad

    Desistimento de la solicitud

    Desaparición sobrevenida del objeto

  9. Declaración de las circunstancias de cada caso

    +Hechos producidos

    +Normas aplicables

  10. Excepción de la obligación de dictar resolución expresa + notificar

  11. Pacto

    Convenio

    Procedimientos relativos al ejercicio de derechos (declaración responsable y comunicación)

  12. PLAZO máximo para notificar resolución expresa:

    - 3 meses si no se fija en la norma reguladora del procedimento

    - Lo que fije la norma reguladora del procedimiento

    - Máximo 6 meses salvo:

    DUE

    Normas Rango Ley

  13. A contar desde:

    De oficio: Fecha de acuerdo de iniciación

    Solicitud del interesado: fecha de entrada al registro electrónico

  14. Web de las AP:

    Deben mantener actualizadas y publicar a efectos informativos:

    - Procedimientos de su competencia

    - Plazos máximos de duración

    - Efectos del silencio Administrativo

  15. Número de solicitudes/personas afectadas ALTO:

    Pudiere incumplir el Plazo máximo de resolución

    - Habilitar medios pers/materiales para cumplir los plazos

    - A propuesta razonada del organo instructor o superior jerárquico

    - Se amplía por órgano competente para resolver

  16. Las AP informarán de

    - Plazo máximo de resolución y notificación

    - Sentido del silencio administrativo

    cuando:

    - en la notificación o publicación del ACUERDO DE INICIACIÓN

    - o en la COMUNICACIÓN de la recepción de la solicitud de iniciación (en 10 días)

    EXCEPTO caso 117.3

  17. Exigencia de responsabilidad disciplinaria (+ responsabilidad de la normativa aplicable)

    - Cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa en plazo

    Quién?:

    - Personal de las AP que deban despachar el asunto

    - Titulares de los órganos administrativos competentes de resolver e instruir

  18. CONTENIDO RESOLUCIÓN

    Decisión (motivada en los casos art. 35)

    Recursos en contra que procedan

    - Órgano administrativo/judicial al que se presentarían

    - Plazo para interponerlos

    - Sin perjuicio de otros recursos por el interesado

    Otras cuestiones (conexas pero no planteadas por los interesados): El órgano competente se puede pronunciar, pero antes tiene que abrir un período de alegaciones para los interesados

    - Período de máximo 15 días para alegaciones y aportar medios de pruebas

    - Pronunciarse (el órgano competente) sobre estas cuestiones después de ese período

    Iniciadas a solicitud del interesado

    - Congruente con las peticiones formuladas

    - No puede agravarse la situación inicial

    - Posibilidad de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede

  19. RESOLUCIÓN

    Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas de las mismas

  20. FORMATO RESOLUCIÓN

    Electrónico

    Garantizará la identidad del órgano competente

    Garantizará la autenticidad e integridad del documento

    Mediante empleo de instrumentos de esta ley

  21. Informes y dictámenes aceptados: sirven de MOTIVACIÓN cuando se incorporen al texto de resolución

  22. Inadmisión de solicitudes (podrá acordarse si)

    - Reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico

    - Solicitudes carentes de fundamento

    - EXCEPTO derecho de Petición (art. 29 CE)

  23. La Admin. no puede abstenerse de resolver por:

    - Silencio

    - Oscuridad

    -Insuficiencia de preceptos (órdenes) legales

  24. Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación

  25. Eleva una PROPUESTA de Resolución

  26. ÓRGANO ENCARGADO DE INSTRUIR

  27. ÓRGANO ENCARGADO DE RESOLVER

  28. (Son distintos)

  29. *CARÁCTER SANCIONADOR: la PROPUESTA de resolución también se notifica a los interesados

  30. Terminación convencional

  31. - Acuerdos

    -Pactos

    -Convenios

    -Contratos

  32. OBJETO:

    Nunca materias no susceptibles de transacción

    Objeto de satisfacer el interés público

  33. -Personas derecho público/privado

    -No contrarias al Ordenamiento Jurídico

  34. Pueden tener caracter previo a la terminación, y ser vinculante/no a la resolución

  35. Sujetos de acuerdos/pactos/ convenios/contratos

  36. CONTENIDO MÍNIMO:

    - Identificación de las partes intervinientes

    -Ámbito personal, funcional y territorial

    Plazo de vigencia

    Necesidad de publicarse/no:

    - Según naturaleza

    - Según destinatarios

  37. ACUERDOS

  38. Acuerdos sobre materias de competencia directa del Consejo de Ministros (o equivalente CCAA):

  39. Necesitan la aprobación expresa del ACUERDO por el Consejo de Ministros (o equivalente CCAA)

  40. Acuerdos no pueden

  41. Alterar competencias de los órganos administrativos

  42. Alterar responsabilidades de autoridades y funcionarios (relativas al servicio público)

  43. Acuerdo de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

  44. Fijar la Cuantía y modo de indemnización

  45. Criterios de cálculo y abono en art. 34 le LRJSP

  46. Caducidad

  47. Paralización imputable al interesado por +3 meses

    - Excepto en cumplimentación de trámites NO INDISPENSABLES en los que el solicitante se mantenga inactivo (perderá solamente el derecho a dicho trámite)

  48. Procedimiento a solicitud del interesado

  49. Caducidad y prescripción

  50. La caducidad no produce prescripción de las acciones

  51. La caducidad no interrumpe el plazo de prescripción

  52. La caducidad produce:

    - Archivo de actuaciones

    - Notificación de caducidad

    - Caben recursos pertinentes

  53. Casos de nueva iniciación [con procedimientos caducados, pero no prescritos]

    -Se pueden incorporar actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido si no hubiese caducado

    - En el nuevo procedimiento se cumplimentaran

    - alegaciones

    - proposición de pruebas

    - audiencia de los interesados

  54. Alcance, efectos y régimen jurídico específico que prevea la disposición

  55. No pueden CADUCAR:

    - Cuestiones que afecten al interés general

    - Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento

    * Con limitaciones, tampoco pueden desistir o renunciar

  56. Desistimiento

  57. La Administración podrá desistir MOTIVADAMENTE

    - supuestos y requisitos provistos en LEYES

  58. Procedimientos iniciados de oficio

  59. Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (siempre que no esté prohibido por el O.J)

    La Admin. lo aceptará de plano [inmmediatamente y sin trámites] y declarará concluso el procedimiento

    - SALVO que terceros interesados (que ya se hayan personado) insten a su continuación

    - Plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o renuncia

    Solicitud con 2 o + interesados: solo afecta a quién formule el desistimiento/renuncia

  60. A solicitud del interesado

  61. Otra forma reconocida de terminación

  62. FORMATO

    Cualquier medio que permita su constancia

    Incorpore las firmas correspondientes

  63. Se limitarán AL INTERESADO los efectos del desistimiento/renuncia:

    Y SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO

    - Cuestiones que afecten al interés general

    - Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento

    * Tampoco pueden caducar

Informações

Descrição
Finalización del procedimiento, ponen fin al procedimiento la Resolución, desistimiento y renuncia, Caducidad, o las causas sobrevenidas. La terminiación convencional. Art. 21: obligación de resolver [falta SILENCIO ADMINISTRATIVO]
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