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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR

carrasco260 Diplomado Laboral derecho Espanhol

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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR

  1. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: el empleador debe indemnizar al trabajador en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales

    • Siempre que se produzca como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, salud y seguridad laboral
      • Sabiendo el empleador que sus trabajadores corrian peligro en el desempeño de sus labores
        • el empleador no tomo las medidas pertinentes para resolver la situación de riesgo
  2. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: En caso de las sanciones patrimoniales que dispone la LOTTT, el empleador debe indemnizar al trabajador solo cuando no haya inscrito al trabajador en el IVSS

    • el trabajador que le ocurra un infortunio laboral (accidente laboral o enfermedad ocupacional)
      • debe probar relación de causalidad para que proceda la sanción por Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral
        • serán tarifados y estimados por el Juez Laboral.
  3. Responde objetivamente con las indemnizaciones tarifadas previstas en la LOPCYMAT

    • sea por Discapacidad Temporal (El doble del salario integral que dure la incapacidad
      • Discapacidad Parcial Permanente (El doble del salario integral que dure la incapacidad.
        • Responde subjetivamente por haber omitido corregir situaciones inseguras en la empresa que ocasionaron el infortunio laboral (accidente laboral o enfermedad ocupacional). Responde objetivamente por no haber inscrito al trabajador infortunado en el IVSS o por haber actuado con imprudencia o negligencia.

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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
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carrasco260
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