Curso La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente
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CURSO LA PLANEACION DIDACTICA EN LA EVALUACION DOCENTE
- Módulo 1. Evaluación del desempeño docente
- Sesión 1: ¿Qué me evalúan?
- Ley General
- del Servicio Profesional
- Docente

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- DOF-
- Diario oficial de la federación 11/09/2013
- Decreto
- por el que se expide la ley general del servicio profesional docente. El
- congreso general de los estados mexicanos decreta: Se expide la ley General del Servicio profesional docente
- TITULO
- SEGUNDO
- Del
- servicio profesional docente
- TITULO TERCERO
- De los perfiles, parámetros
- e indicadores
-
TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 45.
- El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento.
- Artículo 46.
- En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección.

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TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 47.
- En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida..
- Artículo 48.
- En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes.

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TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 49.
- En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
- Artículo 50.
- Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo
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TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección supervisión.

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TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VIII
- De la Permanencia en el Servicio
- Artículo 52.
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- Artículo 53.
- Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad EducatIva o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.

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TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
- CAPÍTULO VIII
- De la Permanencia en el Servicio
- Artículo 54.
- Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida.

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TITULO TERCERO.De los perfiles, parámetros e indicadores
- CAPÍTULO
- II
- De
- los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- Artículo
- 56.
- En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
- I. Los parámetros e
- indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
- II. Las etapas, los aspectos
- y métodos de procesos de evaluación
- III. Los niveles de
- desempeño mínimos.
- IV. Los procesos y los
- instrumentos idóneos.
- V. El perfil y los criterios
- de selección y capacitación.

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TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
- CAPÍTULO
- III
- Del
- Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
- Indicadores.
- Artículo
- 57.
- En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
- Promoción, Permanencia y
- Reconocimiento..
- I. En el caso de la
- Educación Básica:
- II. En el caso de la
- Educación Media Superior:

-
TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
- CAPÍTULO III
- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- Artículo 58.
- Las Autoridades
- Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las
- condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
- parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley. Su difusión..

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Ley General del Servicio Profesional
- IMPORTANCIA
- Es importante conocer los fundamentos legales desde mi perfil, porque me permite saber de dónde inicio y hacía dónde voy, paso a paso. Saber hasta dónde puedo llegar como docente profesional y pueda reflejarse en los jóvenes de bachillerato. Alcanzar mis competencias docentes.
- Impulsar al logro de las competencias del estudiante.
- Impulsar al logro de las competencias del perfil del egresado.
- Impulsar al logro de los propósitos de la asignatura hacia un desarrollo integral del jóven con la ciencia y tecnología.

Informações
- Descrição
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- Criado por
- ekpechlucy · out 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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- Avaliação