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Curso La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente

ekpechlucy Espanhol 12 slides

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  1. CURSO LA PLANEACION DIDACTICA EN LA EVALUACION DOCENTE

    • Módulo 1. Evaluación del desempeño docente
    • Sesión 1: ¿Qué me evalúan?
    • Ley General
    • del Servicio Profesional
    • Docente
    • CURSO LA PLANEACION DIDACTICA EN LA EVALUACION DOCENTE
  2. Slide 2

    • DOF-
    • Diario oficial de la federación 11/09/2013
    • Decreto
    • por el que se expide la ley general del servicio profesional docente. El
    • congreso general de los estados mexicanos decreta: Se expide la ley General del Servicio profesional docente
    • TITULO
    • SEGUNDO
    • Del
    • servicio profesional docente
    • TITULO TERCERO
    • De los perfiles, parámetros
    • e indicadores
  3. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 45.
    • El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento.
    • Artículo 46.
    • En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección.
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  4. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 47.
    • En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida..
    • Artículo 48.
    • En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes.
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  5. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 49.
    • En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
    • Artículo 50.
    • Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  6. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección supervisión.
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  7. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo 52.
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 53.
    • Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad EducatIva o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  8. TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente

    • CAPÍTULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo 54.
    • Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida.
    • TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
  9. TITULO TERCERO.De los perfiles, parámetros e indicadores

    • CAPÍTULO
    • II
    • De
    • los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Artículo
    • 56.
    • En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
    • I. Los parámetros e
    • indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
    • II. Las etapas, los aspectos
    • y métodos de procesos de evaluación
    • III. Los niveles de
    • desempeño mínimos.
    • IV. Los procesos y los
    • instrumentos idóneos.
    • V. El perfil y los criterios
    • de selección y capacitación.
    • TITULO TERCERO.De los perfiles, parámetros e indicadores
  10. TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores

    • CAPÍTULO
    • III
    • Del
    • Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
    • Indicadores.
    • Artículo
    • 57.
    • En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
    • Promoción, Permanencia y
    • Reconocimiento..
    • I. En el caso de la
    • Educación Básica:
    • II. En el caso de la
    • Educación Media Superior:
    • TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
  11. TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores

    • CAPÍTULO III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • Artículo 58.
    • Las Autoridades
    • Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las
    • condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles,
    • parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley. Su difusión..
    • TITULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores
  12. Ley General del Servicio Profesional

    • IMPORTANCIA
    • Es importante conocer los fundamentos legales desde mi perfil, porque me permite saber de dónde inicio y hacía dónde voy, paso a paso. Saber hasta dónde puedo llegar como docente profesional y pueda reflejarse en los jóvenes de bachillerato. Alcanzar mis competencias docentes.
    • Impulsar al logro de las competencias del estudiante.
    • Impulsar al logro de las competencias del perfil del egresado.
    • Impulsar al logro de los propósitos de la asignatura hacia un desarrollo integral del jóven con la ciencia y tecnología.
    • Ley General del Servicio Profesional

Informações

Descrição
Ley General del Servicio Profesional Docente
Criado por
ekpechlucy · out 2015
Atualizado
19 fev 2016
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