Ley General del Servicio Profesión
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Ley General del Servicio Profesión


- Legenda: DECRETO por el que se expide la Ley General del Servicio
- Legenda: Servicio Profesional Docente.
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- Legenda: Del Reconocimiento en el Servicio
- El Personal Docente que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento por parte de la
- Autoridad Educativa u Organismo
- descentralizado.
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- En
- el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
- experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
- docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los
- docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas
- funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del
- sistema, conforme lo determinen las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados.

- Legenda: prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias
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- Legenda: movimientos laterales y sus incentivos
- En la Educación Básica los movimientos laterales
- objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se
- realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
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- Legenda: Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica
- En el caso de movimientos laterales temporales a
- funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección
- de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, El personal seleccionado mantendrá su plaza
- docente.
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- Legenda: Educación Básica los movimientos laterales
- En la Educación Básica los movimientos laterales
- serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los
- docentes pierdan el vínculo con la docencia.
- Los movimientos laterales a funciones de Asesoría
- Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
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- Legenda: La Permanencia en el Servicio
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- Legenda: La evaluación
- Las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
- funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
- que imparta el Estado.
- La evaluación a que se refiere el párrafo anterior
- será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
- menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
- En la evaluación del desempeño se utilizarán los
- perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines
- de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Los Evaluadores que participen en la evaluación del
- desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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- Legenda: segunda oportunidad de evaluación
- Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo
- anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
- respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de
- regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
- determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría
- correspondiente.
- El personal sujeto a los programas a que se refiere
- el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad
- de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que
- se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del
- siguiente ciclo escolar o lectivo.
- De ser insuficientes los resultados en la segunda
- evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
- sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
- de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado
- suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados
- los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la
- Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
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- Legenda: Programas de regularización
- Para la Educación Básica, los programas de
- regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales
- que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas
- de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
- Organismos Descentralizados, según corresponda.
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- Legenda: Perfiles, Parámetros e Indicadores
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
- Media Superior
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- Legenda: Los parámetros e indicadores para el Reconocimiento
- Legenda: Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia
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- Legenda: Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles
- Del Procedimiento para la Definición y Autorización
- de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
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- Legenda: El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos
- Legenda: El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores
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- Legenda: Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles
- Legenda: éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente
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CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES
- La importancia de conocer los fundamentos legales
- desde mi perfil es que permite saber el
- roll a seguir para el proceso de valuación.
- Las obligaciones y derechos que jurídicamente que
- tengo para ser evaluado y recibir apoyo de las autoridades educativas en la preparación
- y mejoramiento del desempeño docente.

- Legenda: Importancia de conocer los fundamentos legales desde mi perfil
Informações
- Descrição
- Puntos relebantes de los capitulos VII y VIII del titulo segundo y capitulos II y III del titulo tercero de la Ley General de Servicio Profesional
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- adco200 · out 2015
- Atualizado
- 11 jun 2016
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